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Miércoles, 14 de octubre de 2026

Emisora del Ejército no podrá mencionar a miembros de comunidades indígenas del Cauca

Emisora del Ejército no podrá mencionar a miembros de comunidades indígenas del Cauca

Emisora del Ejército no podrá mencionar a miembros de comunidades indígenas del Cauca

La Corte Constitucional prohibió que una emisora del Ejército mencionara públicamente a miembros de comunidades indígenas, porque eran propensos a recibir amenazas de grupos armados ilegales, ya que eran catalogados como “auxiliadores” de las Fuerzas Militares.

Los gobernadores indígenas de los resguardos de San Francisco, Toribío y Tacueyó, pertenecientes al pueblo Nasa, acudieron a una acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y el Ministerio de la Tecnología, Informática y las Comunicaciones a objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, consulta previa, identidad cultural, autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas y a la precaución y distinción del Derecho Internacional Humanitario, presuntamente transgredidos por las entidades demandadas con la puesta en funcionamiento de una emisora de operación itinerante con cobertura e influencia en sus territorios, la cual es de uso exclusivo del Ejército Nacional, sin que se hubiese celebrado la respectiva consulta previa.

Al efecto, indicaron que la transgresión de sus derechos por medio de la referida emisora se concretiza por lo siguiente: (i) la programación transmitida no compagina con su pensamiento y cosmovisión, como quiera que la música promocionada no es acorde con sus tradiciones; (ii) realizan mención de algunos miembros de sus resguardos, lanzándoles expresiones de saludos sin tener en cuenta que la zona actualmente se encuentra bajo alerta temprana por parte de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos, por los constantes enfrentamientos que se presentan entre el Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC, lo cual, a su juicio, viola los principios de distinción y precaución del DIH, pues propicia la confusión entre combatientes y no combatientes; (iii) interfiere con las ondas de transmisión de las emisoras comunitarias de sus resguardos y, por último; (iv) realizan propaganda a favor del Ejército y ofrecen recompensas por cabecillas guerrilleros, promocionándose con ello un mensaje netamente bélico.

Por lo anterior, la Corte Constitucional le prohibió a una emisora del Ejército Nacional hacer menciones públicas a miembros de los resguardos indígenas de San Francisco, Toribío y Tacueyó, Cauca, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal e identidad cultural.

“Esta Corte ordenará al Ejército Nacional de Colombia, que se abstenga de realizar publicidad, promoción o cualquier otro mensaje tendiente a que los miembros del pueblo nasa hagan parte de sus filas, por cuanto ello desconoce su ideología frente a la guerra interna consistente en hacer una resistencia civil pacífica, encaminada a no adoptar una postura de apoyo a las partes en tensión”, precisa uno de los apartes de la providencia.

La Corte amparó el derecho fundamental a la vida, a la integridad personal e identidad cultural de las comunidades étnicas representadas en la tutela, transgredidos con (i) las menciones públicas radiales que recaen sobre algunos de sus miembros o de integrantes de la población civil residente en la zona catalogada como de alerta temprana de riesgo por parte de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, las cuales se realizan por medio de la estación itinerante del Ejército Nacional (dial 98.3 F. M), como quiera que atentan contra los principios de distinción y precaución y (ii) por la publicidad encaminada a que miembros del pueblo nasa hagan parte de sus tropas, por cuanto ello implicaría motivarlos a tomar parte del conflicto, situación que en la actualidad, según sus ideales, evitan por cuanto han adoptado una postura de resistencia civil pacífica, alejada de las partes en conflicto, por las razones señaladas en esta sentencia. En consecuencia se ordena al Ejército Nacional excluir de su programación dicha práctica a partir de la notificación del presente proveído.

A su vez, ordenó a la Defensoría del Pueblo que realice un minucioso seguimiento a la emisora interina del Ejército Nacional (dial 98.3 F. M) para que dentro de su programación de cumplimiento a lo resulto en esa providencia.

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