Se muestra “pero no se puede auditar”, dice el presidente Petro
Treinta juristas y exmagistrados de las altas cortes exigen al Registrador Nacional una auditoría internacional del software electoral antes del 31 de mayo
Redacción Política Proclama del Pacífico / Treinta juristas, exmagistrados de las tres altas cortes del país, académicos, defensores de derechos humanos y líderes sociales entregaron este jueves una carta abierta al Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo, con seis exigencias concretas para garantizar la transparencia, la seguridad y la trazabilidad del proceso electoral presidencial del 31 de mayo de 2026.
El documento expone una arquitectura de vulnerabilidades que el Estado colombiano acumula desde 2018, cuando el Consejo de Estado ordenó reformar el sistema y la Organización Electoral dejó correr los años sin acatar la decisión.
La carta llega a dieciséis días de una elección presidencial cuya primera vuelta tiene resultado previsible y cuya segunda vuelta permanece abierta.
Los firmantes advierten que Colombia ingresa a la jornada del 31 de mayo con un software electoral bajo control privado, sin auditoría independiente y con el antecedente judicial de casi un millón de votos que en el preconteo de 2022 sencillamente desaparecieron.
Los firmantes y el peso institucional de la exigencia
La carta la encabezan los expresidentes de las tres cortes de la república: César Julio Valencia Copete, de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Iván Palacio Palacio, de la Corte Constitucional; y Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, del Consejo de Estado. Pablo Cáceres Corrales presidió simultáneamente la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, y fue magistrado del Consejo de Estado.
La lista de magistrados y exmagistrados continúa con Edgardo Villamil Portilla, de la Corte Suprema; Stella Conto Díaz del Castillo, María Adriana Marín, Ramiro Pazos Guerrero y Carmelo Perdomo Cuéter, del Consejo de Estado; Amparo Oviedo Pinto y Ana María Rodríguez Álava, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El universo de firmantes amplía la base hacia la academia y la sociedad civil. Profesores titulares de las universidades Nacional, Rosario y Antioquia; el exrector de la Universidad de Nariño y exgobernador del departamento, Eduardo Zúñiga Erazo; la exprocuradora primera delegada para la Contratación Estatal, María Cecilia M’Causland Sánchez; el exfiscal y defensor de derechos humanos Juan Coral Eraso; el exviceministro de Ordenamiento Ambiental Territorial, Francisco Javier Canal Albán; la columnista de Proclama del Pacífico, Lucy Amparo Bastidas Passos. En total, personalidades de trayectorias distintas y procedencias diversas que convergen en un argumento jurídico e institucional común.
El antecedente que la Registraduría preferiría olvidar
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, dejó constancia oficial en auto del 5 de mayo de 2022 y en sentencia del 26 de enero de 2023 —Acción Popular, expediente 25000234100020220043700— de irregularidades documentadas en el preconteo de las elecciones al Congreso del mismo año. La Misión de Observación Electoral estableció que en esa fase del proceso no fueron tenidos en cuenta 659.539 votos para Senado y 271.883 votos para Cámara de Representantes.
Novecientos treinta y un mil cuatrocientos veintidós votos colombianos que en el preconteo no existieron.
Los firmantes distinguen con cuidado el valor jurídico del preconteo —cuyos efectos vinculantes provienen del escrutinio y no de esa fase preliminar— del impacto político que produce sobre la percepción ciudadana, las narrativas de victoria o derrota, la reacción de los mercados y la confianza en el proceso antes de que los resultados oficiales se consoliden. En una elección ajustada, un preconteo con irregularidades documentadas opera como detonador de desconfianza, independientemente de si el escrutinio final arroja cifras distintas.
Ocho años de incumplimiento a una orden del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sección Quinta, en sentencia del 8 de febrero de 2018 —expediente 11001-03-28-00-2014-00117-00, dentro de los procesos relacionados con la elección al Senado 2014-2018— exhortó a la Organización Electoral para que adquiriera el software electoral desde y para el Estado, con trazabilidad completa desde la mesa de votación hasta la declaratoria oficial de la elección. La decisión tenía una lógica soberana elemental: el instrumento que cuenta los votos de los ciudadanos colombianos debe pertenecer al Estado, estar bajo su control y ser verificable por cualquier actor político o ciudadano acreditado.
Han transcurrido ocho años.
Colombia llega a las elecciones presidenciales de 2026 con el software electoral controlado por un operador privado. La Organización Electoral nunca cumplió la exhortación del máximo tribunal contencioso administrativo.

Las seis exigencias al Registrador Penagos Giraldo
Los firmantes formulan peticiones específicas, verificables y con plazo urgente dado el calendario electoral.
- La primera exige ordenar de inmediato una auditoría integral, previa, amplia, preventiva y posterior forense de todos los sistemas tecnológicos asociados al preconteo, escrutinio, consolidación, transmisión y divulgación de resultados, a cargo de una firma internacional especializada escogida por su experticia, autonomía e independencia.
- La segunda solicita habilitar una revisión técnica controlada de los componentes críticos del sistema en ambiente seguro, con cadena de custodia, control de acceso y preservación de evidencia digital.
- La tercera pide publicar el protocolo completo de la auditoría con metodología, alcance, etapas, responsables, criterios de evaluación y mecanismos de seguimiento.
- La cuarta exige garantizar la participación igualitaria de todas las fuerzas políticas y candidaturas mediante delegados técnicos acreditados en el proceso de auditaje.
- La quinta requiere una versión pública del informe de auditoría que explique hallazgos, riesgos identificados, medidas correctivas adoptadas y nivel de preparación tecnológica del sistema.
- La sexta retoma la exhortación del Consejo de Estado de 2018 y exige avanzar en el cumplimiento efectivo del mandato de que el software electoral sea adquirido, gobernado y controlado desde y para el Estado.
Lo que Brasil, México y Costa Rica construyeron y Colombia postergó
La experiencia regional ofrece modelos concretos de transparencia electoral tecnológica que los firmantes documentan con precisión.
El Tribunal Superior Electoral de Brasil incorporó auditoría de código fuente, firma digital, sellamiento del sistema, publicación de resúmenes digitales, pruebas de integridad y ciclos de transparencia con apertura del código fuente antes de cada elección, con participación de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil.
El Instituto Nacional Electoral de México sometió el PREP 2024 —el sistema de resultados preliminares— a auditoría con la Universidad Autónoma Metropolitana. El proceso incluyó pruebas funcionales, pruebas de seguridad informática, análisis de vulnerabilidades, revisión de configuraciones, pruebas de penetración y validación de que el sistema en operación correspondiera exactamente al sistema auditado.
El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica opera con transmisión segura, enlaces privados, alta disponibilidad tecnológica, software desarrollado por personal propio del tribunal y actos de verificación de «base cero» con presencia de observadores internacionales, partidos, especialistas informáticos y medios de comunicación.
Los tres modelos coinciden en un principio operativo: la tecnología electoral es infraestructura pública, gobernada por el Estado, sometida a controles independientes y verificable por los actores del proceso.
El documento técnico: dieciocho puntos que revelan dónde están las vulnerabilidades
Los firmantes acompañan la carta con un Documento Técnico Orientativo de dieciocho secciones elaborado con la precisión de quienes conocen exactamente qué puede fallar y por qué. El texto define los estándares mínimos que debe cumplir una auditoría real para tener valor democrático.
El primer estándar exige demostrar que el software auditado corresponde exactamente al software desplegado y ejecutado durante la jornada electoral. Esa verificación requiere preservar código fuente, binarios ejecutables, scripts de compilación y despliegue, configuraciones críticas, librerías, esquemas de bases de datos y actas de congelamiento. Sin ese paso, una auditoría puede revisar un sistema diferente al que operó el día de la elección.
El segundo estándar establece huellas criptográficas —tipo SHA-256 o equivalente— para cada componente crítico. Esas huellas permiten pasar de una afirmación institucional a una comprobación técnica: que el software auditado es el mismo que fue desplegado, que los binarios corresponden al código fuente certificado, que las bases de datos iniciales no contenían registros precargados sin autorización.
El tercer bloque de exigencias cubre la trazabilidad de punta a punta: desde el formulario de mesa hasta la declaratoria oficial de la elección, pasando por la transmisión, el preconteo, el escrutinio y cada corrección o reclamación intermedia. El documento técnico formula la pregunta central que esa trazabilidad debe poder responder: cómo se transforma cada dato originado en una mesa de votación en un dato transmitido, consolidado, divulgado y finalmente incorporado al resultado oficial.
El cuarto bloque aborda la cadena de suministro tecnológica: librerías externas, frameworks, componentes de proveedores, certificados digitales, servicios de nube. El documento recomienda una lista de materiales de software —SBOM— que identifique dependencias y riesgos.
El quinto bloque define los estándares de los registros de acceso al sistema: quién entró, cuándo, qué modificó, con protección contra alteración posterior.
El documento técnico cierra con una pregunta que condensa el argumento de toda la carta:
«¿Puede demostrarse, con evidencia técnica verificable, que el software usado durante la elección fue el mismo software auditado, que no sufrió cambios no autorizados, que sus datos pueden reconstruirse desde la fuente original, que sus registros fueron preservados íntegramente y que no existieron accesos, alteraciones o vulnerabilidades con capacidad de afectar el resultado?»
Si esa pregunta carece de respuesta técnica verificable, la auditoría, por más formal que resulte, no ofrece garantías democráticas suficientes.
Lo que está en juego el 31 de mayo y el 21 de junio
La carta tiene un alcance que supera cualquier adscripción electoral. Los firmantes provienen de trayectorias institucionales diversas y la solicitud beneficia por igual a todas las candidaturas y a todos los partidos. La legitimidad de un resultado electoral descansa en la confianza ciudadana de que el proceso fue íntegro, auditable y controlado por el Estado, con independencia de quién gane.
Colombia enfrenta el 31 de mayo con un sistema que incumple una orden judicial desde 2018, con antecedentes documentados en sentencia de irregularidades en el preconteo y con software bajo control privado. Esa combinación produce una vulnerabilidad estructural que puede activarse antes de que se conozca un solo resultado oficial: en la noche del preconteo, cuando la percepción ciudadana se forma y cuando la confianza o la desconfianza en el proceso comienzan a instalarse.
El Registrador Penagos Giraldo tiene dieciséis días para responder a este grupo de exmagistrados, juristas y académicos. La historia juzgará la altura institucional con que se enfrente este desafío.
A continuación, los documentos originales: