Ir al contenido principal

Red de Medios Proclama del Pacífico Noticias

Pico y Placa Jueves:
Popayán 5 y 6
Cali 5 y 6
Miércoles, 14 de octubre de 2026

El Estado tramitó la queja pero dejó el Cauca en crisis eléctrica

El Estado tramitó la queja pero dejó el Cauca en crisis eléctrica 1

Diez cortes en un día y ninguna autoridad responde

Un medio regional del Cauca puso en movimiento cuatro entidades del Estado. En quince días hábiles, nueve documentos oficiales recorrieron la República. Bogotá respondió con radicados y traslados de competencia. El Cauca sigue a oscuras.

Alfonso Luna Geller

EL DÍA QUE LA LUZ SE FUE DIEZ VECES
El Estado tramitó la queja pero dejó el Cauca en crisis eléctrica
Imágenes creadas por https://gemini.google.com/

El martes 20 de mayo de 2026 fue un día normal en Santander de Quilichao. Normal para el Cauca, que tiene su propio vocabulario del caos eléctrico. La luz se fue a las siete de la mañana. Volvió. Se fue otra vez antes del mediodía. Volvió de nuevo, parpadeó, y al final de la tarde había cortado diez veces en el mismo circuito. Diez veces en un solo día.

Ningún aguacero, ningún derrumbe. La Compañía Energética de Occidente —la CEO— operaba con su normalidad habitual. Mientras los comercios del centro contaban sus pérdidas y los técnicos de los talleres maldecían los equipos que habían vuelto a quemarse, el director de Proclama del Pacífico tomó una decisión.

Con cuatro décadas de periodismo en la región, Alfonso José Luna Geller tenía autoridad suficiente para decir lo que las comunidades llevaban años intentando que alguien escuchara. La carta que escribió esa tarde acumulaba todas las quejas anteriores. El primer párrafo lo precisaba sin eufemismos: «Esta carta no inaugura una queja. La acumula».

Esa noche, mientras la luz parpadeaba otra vez en Santander de Quilichao, el documento quedó firmado digitalmente. ID de transacción: c8f729ee-4e9a-4930-b553-9433a14214b5. Fecha: 20 de mayo de 2026. Destinatario principal: el doctor Felipe Durán Carrón, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Con copias simultáneas a once entidades del Estado colombiano, desde la Casa de Nariño hasta las alcaldías de los 39 municipios del Cauca que padecen el servicio de la CEO.

Lo que vino después es algo que los ciudadanos colombianos pocas veces consiguen documentar con esta claridad: el viaje de un expediente a través de las entrañas del Estado. Un viaje eficiente, protocolario, perfectamente sellado. Un viaje que no llegó a ningún lado.

LO QUE LA CARTA DECÍA

La Carta Abierta enumeraba con precisión una crisis que afecta a más de un millón y medio de habitantes en 39 municipios del Cauca. Cortes intempestivos que en un solo día superan los diez eventos en el mismo circuito. Fluctuaciones de voltaje que destruyen electrodomésticos y equipos de producción. Interrupción de procesos educativos en zonas rurales y urbanas. Afectación de servicios de salud, incluyendo situaciones de urgencia.

La carta sumaba un alegato jurídico al inventario de daños. Recordaba que cuando la Compañía Energética de Occidente asumió la operación del servicio eléctrico en el Cauca —tras los acuerdos suscritos con Centrales Eléctricas del Cauca S.A., Cedelca, en el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, con participación del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda— adquirió compromisos explícitos de inversión, modernización y mantenimiento de las redes de distribución.

«Esos compromisos no se cumplieron. Las redes de distribución en el Cauca nunca fueron repuestas ni modernizadas en la medida contractualmente exigida. Una empresa que permite diez cortes en el mismo circuito en un solo día no está prestando un servicio público: está administrando un colapso.»

La carta formulaba seis peticiones concretas: investigación formal inmediata, auditoría técnica independiente de la infraestructura, imposición de sanciones económicas y administrativas proporcionales al daño, un mecanismo real de compensación para los usuarios afectados, pronunciamiento público sobre las investigaciones abiertas, y —la más audaz de todas— la evaluación de la declaratoria de incumplimiento contractual de la CEO y el posible retorno de la operación eléctrica del Cauca a Cedelca, su responsable original.

Era una demanda institucional con nombre propio, respaldo gremial —la carta lleva también el logo de FECOLPER, la Federación Colombiana de Periodistas— y cuatro décadas de credibilidad acumulada.

EN LA CASA DE NARIÑO SE ENCIENDE UNA LUZ

EN LA CASA DE NARIÑO SE ENCIENDE UNA LUZ

La comunicación llegó al buzón de la Presidencia de la República el 21 de mayo de 2026, a las 11:40 de la mañana. Le asignaron el número EXT26-00080165. Así empezó el viaje.

Lo que ocurrió a continuación sorprende a quien conoce la velocidad habitual de la burocracia colombiana: en exactamente cinco días hábiles —el máximo permitido por el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015—, la Presidencia de la República emitió dos actos simultáneos. El primero fue el Oficio OFI26-00099237, fechado el 27 de mayo, dirigido al peticionario para informarle que el caso había sido trasladado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El segundo fue el Oficio OFI26-00099252, también del 27 de mayo, dirigido al doctor Elmer Felipe Durán C., Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio de la SSPD. Ese oficio era una instrucción presidencial directa: «evalúe la solicitud presentada y se sirva ordenar a quien corresponda, evaluar el caso expuesto en el documento anexo, y tomar las acciones a que haya lugar, brindando una respuesta de fondo al solicitante dentro de los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015». Lo firmó Carlos Arturo Remolina Gómez, Asesor de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano. Detrás de su firma estaba el peso del despacho del Primer Mandatario.

Con ese acto, la queja adquirió un peso político e institucional sobre el ente de mayor competencia en materia de servicios públicos. La SSPD no podía ignorar este expediente sin exponerse a consecuencias. O eso era lo que la lógica jurídica prometía.

LA CONTRALORÍA Y SUS DOS ALMAS

Mientras el expediente aterrizaba en la SSPD, la Contraloría General de la República mostraba algo que este reportaje documentó con detalle: tiene dos almas, y a veces no se hablan.

El mismo 27 de mayo en que la Presidencia actuaba, la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico recibía la denuncia bajo el radicado SIGEDOC 2026ER0118336. Ese mismo día, con una celeridad que merece reconocimiento, la directora Blanca Sofía Bula Ortega emitió la respuesta de trámite 2026EE0111861. Designaba al auditor David Santiago Zuluaga Castaño para instruir el caso y fijaba el 12 de junio de 2026 como fecha límite de respuesta de fondo. El Estado se había puesto en movimiento.

Un día después, el 28 de mayo, la Dirección de Atención Ciudadana de la misma Contraloría emitía el Oficio 2026EE0112814 con una conclusión diferente: que la queja no contenía «ninguna petición o denuncia de incidencia fiscal que exponga irregularidades por el uso indebido de recursos públicos». Que la autoridad competente era la SSPD. Que, en consecuencia, el expediente se archivaba por economía procesal. Fue firmado por María Fernanda Rojas Castellanos, directora de Atención Ciudadana.

«Dentro de la misma Contraloría General de la República, dos dependencias emitieron en 24 horas dos posiciones opuestas sobre si el caso tenía o no incidencia fiscal. Ninguna citó a la otra. Ninguna explicó la divergencia.»

Esa contradicción es un síntoma institucional con consecuencias prácticas. Si la Dirección de Atención Ciudadana tenía razón, el caso nunca le correspondió a la Contraloría y debía ir a la SSPD desde el primer día. Si la Dirección de Vigilancia Fiscal tenía razón, el archivo de la Atención Ciudadana enterró un expediente que merecía vivir.

La respuesta llegó el 2 de junio, diez días antes del plazo prometido, lo que en el universo de los organismos de control es casi un récord. La directora Bula Ortega emitió el Oficio 2026EE0115651: los hechos denunciados —interrupciones masivas del servicio, fluctuaciones de voltaje, incumplimiento de compromisos de inversión— eran reales y verificables, pero la supervisión técnica y financiera de la CEO correspondía a la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía. El expediente sería trasladado de inmediato, amparado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0150 de 2025.

Nuevo radicado: SIGEDOC 2026IE0060674. Nuevo destinatario. Nuevo punto de partida.

LA PROCURADURÍA SIMPLIFICA

LA PROCURADURÍA SIMPLIFICA

El 4 de junio de 2026, once días después de que la queja llegara a la Presidencia, la Procuraduría General de la Nación respondió mediante el Oficio S-2026-028888. Lo firmó Jesús Alejandro Gutiérrez Casas, Procurador Delegado de la Delegada Preventiva y de Control de Gestión 6ª Tercera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

El oficio reconocía que la petición había llegado a la Procuraduría «remitida por la Presidencia de la República», confirmando que el traslado presidencial del 27 de mayo había tenido múltiples destinos. Hasta ahí, todo en orden.

En el segundo párrafo ocurría algo que el expediente registra y que merece atención: la Procuraduría describía el objeto de la petición como una solicitud de «revisión, corrección del cobro y reliquidación de valores facturados en exceso».

Esa descripción es incompleta. La Carta Abierta contiene seis peticiones, y la facturación es apenas una arista de la denuncia. El núcleo de la queja es el incumplimiento sistemático de un contrato de operación, la degradación de infraestructura que afecta a más de un millón y medio de personas, el posible retorno del servicio a Cedelca. Con esa reducción del objeto, la CEO puede responder únicamente sobre la cuenta de cobro, argumentar que ha atendido el requerimiento de la Procuraduría, y dejar intacto todo lo demás.

La Procuraduría se declaró sin competencia para adoptar decisiones administrativas propias: ejerce función preventiva y de vigilancia superior, no coadministración. Trasladó el expediente a la CEO y a la SSPD para que respondieran de fondo. Y con eso, su participación en el expediente —al menos por ahora— terminó.

EL GRAN SILENCIO
EL GRAN SILENCIO
Imagen: https://www.superservicios.gov.co/

Hay una entidad que no aparece en ninguno de los documentos analizados como emisora de una respuesta propia. No ha emitido un oficio de trámite, ni una respuesta de fondo, ni siquiera un acuse de recibo público de la instrucción presidencial que llegó a su despacho el 27 de mayo de 2026.

Esa entidad es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La misma a quien fue dirigida la Carta Abierta el 20 de mayo. La misma a quien la Presidencia de la República le envió el Oficio OFI26-00099252 con instrucción expresa de responder de fondo. La misma que, según la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, tiene la competencia primaria e indelegable para investigar a los operadores del servicio de energía eléctrica, imponer sanciones, declarar incumplimientos contractuales y revocar habilitaciones.

La SSPD es la única entidad del Estado colombiano que puede ordenar que la CEO responda por sus incumplimientos con consecuencias reales. Y es la única que, en el expediente documentado hasta el 8 de junio de 2026, guarda silencio.

«El plazo de 15 días hábiles establecido en el Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 vence el 9 de junio de 2026. A partir del día siguiente, el silencio se convierte en silencio administrativo negativo, con consecuencias jurídicas para el Superintendente Delegado.»

La jurisprudencia constitucional colombiana, en sentencias que van de la T-377 de 2000 a la T-690 de 2012, ha establecido que el derecho de petición tiene una dimensión formal —recibir acuse de recibo— y una dimensión material: recibir una respuesta que resuelva el fondo del asunto. Los traslados de las demás entidades satisfacen la dimensión formal. La dimensión material está suspendida en el despacho del Superintendente Delegado, doctor Elmer Felipe Durán C.

EL MECANISMO DE LA IMPUNIDAD SILENCIOSA

EL MECANISMO DE LA IMPUNIDAD SILENCIOSA

El mecanismo que este expediente revela tiene alcance nacional. El aparato del Estado puede moverse con eficiencia de trámite y paralizar los resultados al mismo tiempo. Llamarlo corrupción resultaría inexacto. Llamarlo negligencia, insuficiente. El fenómeno tiene una mecánica propia: el procedimiento avanza, el problema persiste.

En quince días hábiles, cuatro entidades de primer orden de la República —la Presidencia, la Contraloría, la Procuraduría y la SSPD— generaron nueve documentos con membrete oficial, firmas electrónicas certificadas, radicados verificables y citas precisas de artículos constitucionales y legales. Todo correcto desde el punto de vista del procedimiento. Todo impecable desde el punto de vista del formulario.

Y sin embargo, entre esos nueve documentos no hay uno solo que contenga alguna de estas acciones: apertura de investigación formal contra la CEO, orden de auditoría técnica de la infraestructura eléctrica del Cauca, imposición de medida cautelar sobre la operación, verificación del cumplimiento de los compromisos de inversión del contrato de operación, convocatoria a audiencia pública, o solicitud de información a la CEO con carácter vinculante.

La burocracia respondió con precisión de protocolo. Lo que respondió fue el trámite. El problema del Cauca eléctrico quedó donde estaba.

En la jerga de los organismos de control colombianos, el fenómeno tiene nombre: respuesta sin fondo. La Corte Constitucional lo ha descrito como «vulneración material del derecho de petición disfrazada de cumplimiento formal». El procedimiento avanzó. La crisis del Cauca eléctrico permaneció en su lugar.

LO QUE LOS FOLIOS NO DICEN: EL CONTRATO QUE NADIE REVISA

Hay una historia más larga detrás de este expediente, y es la que los folios oficiales apenas tocan. La Compañía Energética de Occidente llegó al Cauca por un contrato.

Cuando la CEO asumió la operación del servicio eléctrico en el departamento, mediante los acuerdos suscritos con Centrales Eléctricas del Cauca S.A. —Cedelca— durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, con participación directa del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda como representantes del Estado colombiano, adquirió compromisos explícitos: invertir en la red, modernizarla, mantenerla. El Estado colombiano fue parte de ese contrato. Una parte, con todas las responsabilidades que eso implica.

Esos compromisos no se cumplieron. La Carta Abierta lo documenta con una evidencia que ningún informe técnico podría superar: una empresa que permite diez cortes en el mismo circuito en un solo día administra el deterioro de una infraestructura que nunca renovó como prometió.

La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, receptora del traslado interno del 2 de junio, tiene los instrumentos legales para auditar los planes de inversión que la CEO debió ejecutar en el Cauca, verificar el uso de los fondos públicos y los subsidios del Estado transferidos al operador, y determinar si hay hallazgos fiscales que justifiquen una responsabilidad resarcitoria.

El expediente aún no alcanzó ese filo. Una auditoría seria de esa Contraloría Delegada puede modificar el escenario jurídico y contractual del caso por completo.

LA CRONOLOGÍA COMO ARGUMENTO

Para quien quiera leer este expediente como lo que es —un argumento— conviene reconstruir la línea de tiempo:

20 de mayo de 2026 — Carta Abierta firmada digitalmente. Diez cortes de luz en Santander de Quilichao. Cero respuestas.

21 de mayo — La Presidencia de la República recibe el expediente a las 11:40 a.m. Radicado EXT26-00080165.

27 de mayo — Cinco días hábiles después, la Presidencia emite dos oficios simultáneos: notifica al peticionario (OFI26-00099237) y ordena a la SSPD responder de fondo (OFI26-00099252). Ese mismo día, la Contraloría designa auditor y fija plazo al 12 de junio.

28 de mayo — La Dirección de Atención Ciudadana de la Contraloría archiva un segundo radicado por economía procesal, declarando ausencia de incidencia fiscal.

2 de junio — La Contraloría emite respuesta de fondo antes del plazo prometido: reconoce los hechos y traslada a la Delegada de Minas y Energía. Radicado 2026IE0060674.

4 de junio — La Procuraduría responde. Traslada a la CEO y la SSPD. Reduce el objeto de la queja a facturación. No abre vigilancia preventiva formal.

8 de junio — Catorce días hábiles desde la queja original. La SSPD, la única entidad con competencia sancionatoria real, no ha respondido.

9 de junio — Vence el plazo del Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Silencio administrativo negativo.

Esa cronología registra un Estado que procesó la queja con eficiencia de trámite y la despachó, en quince días, sin ninguna medida de fondo. Los oficios viajaron. Los apagones del Cauca esperaron.

LO QUE VIENE DESPUÉS

LO QUE VIENE DESPUÉS

Los expedientes se cierran cuando alguien decide cerrarlos, o cuando el interés de mantenerlos abiertos se agota. El expediente CEO-Cauca tiene, al día de hoy, tres hilos abiertos.

El primero es la respuesta de la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía: si esa dependencia audita los contratos de concesión, los planes de inversión incumplidos y el uso de los subsidios del Estado, puede generar hallazgos fiscales que modifiquen el escenario jurídico y contractual del caso. El segundo es la respuesta —o el silencio— de la SSPD: si el Superintendente Delegado doctor Elmer Felipe Durán C. actúa con medidas concretas, habrá que registrarlo con la misma precisión con que se ha registrado todo lo demás. Si responde con un oficio que informe que «se adelantan gestiones», también.

El tercer hilo depende del periodismo independiente y de la veeduría regional: mantener el caso visible el tiempo suficiente para que los traslados de competencia no lo entierren.

Las 352 familias de la Comuna 2 de Popayán que en mayo de 2026 firmaron treinta folios de quejas bajo el radicado 30425891 no saben todavía que su denuncia forma parte de un expediente que llegó a la Casa de Nariño. Tampoco saben que la Contraloría designó un auditor específico para el caso, ni que la Procuraduría tiene el número de radicado IUS E-2026-282997 abierto en algún computador de Bogotá.

Lo que sí saben es que la luz sigue fallando.

CODA

Hay una frase en la Carta Abierta que no aparece en ninguno de los documentos de respuesta. No la citó la Presidencia, no la reprodujo la Contraloría, no la mencionó la Procuraduría. Dice así:

«Las comunidades del Cauca han perdido la confianza en las autoridades de control. Esa pérdida de confianza no es un sentimiento: es un diagnóstico institucional. Cuando el infractor se percibe más poderoso que la autoridad que debe controlarlo, la autoridad ha fallado en su mandato.»

El expediente analizado folio por folio confirma ese diagnóstico. El aparato del Estado respondió. Los oficios viajaron con velocidad y precisión. Los radicados están en orden.

La luz del Cauca no viaja con ellos.

───

Este reportaje se basa exclusivamente en documentos oficiales radicados entre el 20 de mayo y el 8 de junio de 2026.
Todos los radicados citados son verificables.
La SSPD, la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía y la CEO
no respondieron a la queja original hasta el cierre de esta edición.

Articulos relacionados

miércoles 14 octubre, 2026 a las 6:09 pm

Defensoría acompañó las marchas pacíficas en el Cauca

miércoles 14 octubre, 2026 a las 5:51 pm

«El Cauca es mucho más que eso»

miércoles 14 octubre, 2026 a las 3:54 pm

Nuevo tanque mejora el acueducto de Cerro Largo