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Miércoles, 21 de octubre de 2026

CORTINA DE HUMO DE LA FISCALÍA Y PRESIDENCIA PARA ACHACAR CULPABLES

LA CORTINA DE HUMO DE LA FISCALÍA Y PRESIDENCIA PARA ACHACAR CULPABLES – CASO ALCALDE DE POPAYÁN, UN DELITO INEXISTENTE...

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CORTINA DE HUMO DE LA FISCALÍA Y PRESIDENCIA PARA ACHACAR CULPABLES

LA CORTINA DE HUMO DE LA FISCALÍA Y PRESIDENCIA PARA ACHACAR CULPABLES – CASO ALCALDE DE POPAYÁN, UN DELITO INEXISTENTE

Por Juan Felipe Orbes Rodríguez: Candidato a Magister en Justicia y Tutela de los Derechos Con Énfasis en Ciencias Penales y Criminológicas, Abogado Litigante en el área penal, socio fundador de JMC Abogados & Asociados.

Una actuación temeraria, mediática, sin fundamentos y con intereses en terceros a la que la Fiscalía General de la Nación en su función, nos tiene acostumbrados. Es inocuo pensar en la existencia de una conducta punible por los hechos acaecidos. Una muestra más que la Fiscalía actúa en función de los medios de comunicación y no de la justicia, desde ya, auguro que esa mediocre imputación se va a caer por su propio peso.

Procederé a explicar el porqué de mis afirmaciones, no sin antes aclarar que esto no es una opinión que versa sobre afinidad o favoritismo político, pues los que me leen y me conocen saben que no tengo ni he tenido cercanía alguna con mandatarios locales, es una opinión netamente jurídica.

El delito consagrado en el artículo 286 del Código Penal consagra lo siguiente “El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.”. para la FGN el señor Alcalde de mi natalicia ciudad, concurre en esta conducta punible ya que, para ellos, este ha OMITIDO INFORMACIÓN SOBRE SU ESTADÍA EN OTROS PAISES, léase bien OMITIR INFORMACIÓN de los datos sobre su viaje a la ciudad de Rabat, del Reino de Marruecos y demás países.

Si bien es cierto este tipo de delitos son delitos que se denominan dentro de la categoría de delitos de peligro, como bien lo ha expresado la corte, para que exista la antijuridicidad de la conducta solo basta, que con un actuar se ponga en peligro PRESUNTO bienes jurídicamente tutelados, peligro que no necesita la materialización del menoscabo de derechos para existir antijurídicamente a la vida penal, es necesario examinar un factor que es un requisito sin equa non se puede llegar a hablar de la existencia de este delito como lo es el DOLO, que para los no entendidos en el tema no es más que la voluntad deliberada de cometer una conducta a sabiendas de que es ilegal.

El señor López Castrillón en ningún momento tuvo la intención de ocultar u omitir dicha información, pues esta información YA ERA CONOCIDA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL, exactamente por el Ministerio del Interior, quien autoriza al alcalde a realizar estos viajes con las fechas ya establecidas e inclusive autoriza al prenombrado a recibir el dinero por concepto de viáticos para viajar a dichas convenciones a las que había sido invitado, lo cual claramente demuestran que esta no es una información que haya estado oculta o que gracias al error humano cometido por el alcalde se haya querido omitir o mantener en secreto, puesto que el Estado ya conocía de la existencia del viaje desde antes de este realizarse, pues lo ocurrido no es más que eso, un error humano, que podría cometer cualquiera, que no se cometió con ningún fin delictivo, pues lo que podría separar la llegada del alcalde con la premisa de 14 días anteriores fuera del país, no fueron sino horas, razón suficiente para poder recaer en este error, que no debe ser llevado a una instancia gravosa como el propio derecho penal.

Ahora, dentro de los elementos normativos del tipo, que no son más que los requisitos para que exista el delito, el código penal y la jurisprudencia son claros al afirmar que la conducta de omisión u ocultamiento de una verdad debe producir o encaminarse a producir un provecho, cosa, que para el caso puntual no puede demostrar la fiscalía, ¿por que cual es el provecho del señor alcalde? ¿Entrar a una reunión? ¿Un plan maquiavélico orquestado por la izquierda para que llegara a infectar al presidente de la República? ¡Por favor Fiscalía General de la Nación, no sean más el títere de las luchas políticas!

Por último, al no existir dolo ni provecho alguno por parte del Señor alcalde no va a existir una conducta punible, vamos a estar frente a un proceso inocuo, una investigación grosera, que nos llevará de nuevo al debate de si debe o no tener la fiscalía todas las atribuciones que tienen, pues el mal manejo de las mismas dé como resultado una investigación, párvula y bochornosa como la que vamos a presenciar. La invitación formal es a la Fiscalía General de la Nación, ustedes no son un show de rating, ustedes no están aquí para hacer felices a los medios y mucho menos para mojar prensa, ustedes están aquí para cumplir una verdadera función constitucional, que año a año se ve vilipendiada por el actuar grosero y habido de populismo punitivo y fama de sus funcionarios.

La justicia, nunca será justicia cuando se utiliza para intereses en particular.

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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