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Domingo, 11 de octubre de 2026

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC

CRC emitió resolución sobre generadores de residuos peligrosos

La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC, pone a disposición de la comunidad caucana la resolución # 0141 expedida por el director general, doctor Jesús Hernán Guevara, mediante la cual se establece el registro de generadores de residuos peligrosos en cantidad inferior a 10.0 KG/MES, en el departamento del Cauca.

Dicho Registro sirve como instrumento de captura de información, cuyo fin es contar con información sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas en el Cauca.

El Decreto No. 4741 del 30 de Diciembre de 2.005 y la Resolución No. 1362 del 2 de Agosto de 2.007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentan y establecen los procedimientos a seguir para registrar las personas y actividades que generan residuos o desechos peligrosos ante las autoridades ambientales.

Inscripción en el registro de generadores de residuos peligrosos

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen cualquier tipo de actividad generadora de residuos o desechos peligrosos, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Generadores de residuos o desechos peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental, de acuerdo a las categorías y plazos establecidos en la Resolución 1362 de 2007.

Clasificación de generadores:

a) Gran Generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en cantidad igual o mayor a 1,000.0 Kg/mes calendario considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

b) Mediano Generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 Kg/mes y menor a 1,000.0 Kg/mes calendario considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

c) Pequeño Generador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 Kg/mes y menor a 100.0 Kg/mes calendario considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

Para conocer más sobre esta información lo invitamos a visitar el sitio web de la Corporación: http://www.crc.gov.co/
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