Ir al contenido principal

Red de Medios Proclama del Pacífico Noticias

Pico y Placa Viernes:
Popayán 7 y 8
Cali 7 y 8
Viernes, 2 de octubre de 2026
miércoles 15 junio, 2011 a las 9:28 am

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS: No pueden contratarse para labores de intermediación laboral.

El Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, destacándose que en tal reglamentación se indica que los servidores públicos que contraten con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá ir hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario.
Tal reglamentación señala que cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones.
En efecto, el Decreto menciona que esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. Por lo tanto, la norma indica que esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Así mismo, es pertinente advertir que el mencionado decreto señala: “ARTÍCULO 2.- A partir de la entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado”. (Resaltado fuera de texto)
Editor: Alexander Díaz Umaña.
Leer más…

Articulos relacionados

jueves 1 octubre, 2026 a las 7:58 pm

A espaldas del Cristo

jueves 1 octubre, 2026 a las 7:12 pm

Operativos, más ONU y CHINA