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viernes 19 junio, 2009 a las 7:30 am

CONTRATO DE EMPRÉSTITO DE TESORERÍA ENTRE EL MUNICIPIO DE GUACHENE (CAUCA) y BANCOLOMBIA S.A.

Entre: JESUS ELVER GONZALEZ BANGUERO, mayor y vecino(a) de Guachené (Cauca), identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 10.558.299 de Puerto Tejada (Cauca), quien en su condición de Alcalde obra en nombre y representación del Municipio de Guachené (Cauca), de conformidad con el acta de posesión de fecha Diciembre 28 de 2007, que hace parte del presente contrato, en adelante EL DEUDOR, Y por la otra, SANDRA GONZÁLEZ SAAVEDRA, mayor y vecino(a) de Cali, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 31.912.525 de Cali, quien en su condición de Gerente de Zona Cali Sur Banca de Personas y Pymes Región Sur obra en nombre y representación de BANCOL0MBIA S.A., establecimiento bancario con domicilio principal en Medellín, en adelante EL BANCO, se conviene en celebrar el presente contrato de empréstito de tesorería contenido en las siguientes estipulaciones, pactadas de conformidad con las disposiciones legales que le rigen.

CLÁUSULA PRIMERA – MONTO Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL ÉMPRÉSTITO DE TESORERÍA
1.1. Monto. EL BANCO otorgará a EL DEUDOR un empréstito de tesorería hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,00) moneda legal y que será destinado exclusivamente a atender insuficiencias de caja de carácter temporal durante la vigencia fiscal.
1.2. Plazo de Utilización de los Recursos del Empréstito. El empréstito otorgado a EL DEUDOR deberá ser utilizado por éste en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del presente contrato.
1.3. Plazo y forma de Amortización. EL DEUDOR pagará a EL BANCO las sumas recibidas de éste por el empréstito, en un plazo de ciento ochenta (180) días, mediante SEIS ( 6 ) cuotas mensuales iguales y consecutivas, de acuerdo con el pagaré que instrumente el desembolso. En todo caso, EL DEUDOR pagará el empréstito antes del 20 de diciembre de la vigencia fiscal de celebración del presente contrato.
1.4. Intereses. EL DEUDOR reconocerá durante el plazo intereses a la tasa promedio de captaciones que pagan los establecimientos de crédito por los certificados de depósito a término con plazo de noventa (90) días (DTF), certificada por el Banco de la República o la tasa que lo sustituya, incrementada en seis punto veinte por ciento (6.20%), intereses que serán liquidados por trimestre anticipado y pagados en su equivalente mes vencido, vigente al comienzo de cada período de interés. En caso de mora en el pago de , una cualquiera de las cuotas dé capital, EL DEUDOR pagará a EL BANCO por cada día de retardo la tasa de interés más alta que esté permitida por la ley colombiana para las obligaciones en mora, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
1.5. Prepagos. EL DEUDOR, previo consentimiento de EL BANCO, podrá en cualquier tiempo prepagar la totalidad o parte del capital no amortizado de su deuda, siempre que el servicio de la obligación esté al día.
1.6. Entregas. Los recursos del empréstito serán entregados por EL BANCO a EL DEUDOR, mediante un sólo desembolso.
1.7. Pagaré. EL DEUDOR otorgará y entregará a EL BANCO un pagaré en el cual constará su cuantía, los intereses, la forma de amortización y vencimiento, las fechas de pago de las cuotas de capital y de los intereses, todo de acuerdo con lo previsto en las estipulaciones de este contrato.
1.8. Vencimiento en Días Feriados. Todo pago o el cumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato que debiere efectuarse en sábado o en un día dominical o feriado, según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno.
1.9. Reservas de Caja. EL DEUDOR deberá hacer las reservas de caja pertinentes que le permitan hacer el pago del servicio de la deuda.

CLÁUSULA SEGUNDA DESEMBOLSOS
2.1. Condiciones Previas al Desembolso. EL BANCO no está obligado a hacer el desembolso del empréstito, hasta tanto EL DEUDOR no le haya entregado para su revisión y aprobación, los siguientes documentos:
2.1.1. Certificado expedido por el Alcalde Municipal, en el cual conste el estado de libertad de la garantía que EL DEUDOR constituye por medio de este contrato, especificando su monto, la parte destinada a garantizar el empréstito y los gravámenes que soporta en el formato suministrado por EL BANCO para estos efectos.
2.1.2. Comprobante de pago de los derechos de publicación de este contrato, en el medio dispuesto para ello por EL DEUDOR, conforme con lo previsto en la cláusula octava.
2.1.3. En el evento de cambio en la representación legal de EL DEUDOR, certificado que lo acredite.
2.1.4. Evidencia que acredite que la cuantía de los créditos de tesorería celebrados por EL DEUDOR, incluyendo el presente, no exceden una doceava parte de los ingresos corrientes del año fiscal.
2.1.5. Evidencia que acredite que EL DEUDOR no tiene créditos de tesorería en mora o sobregiros.
2.1.6. En todo caso estar cumpliendo con todas las obligaciones y compromisos que este contrato y las normas legales le imponen.
2.1.7. La celebración del convenio a que se refiere el numeral 5.6.6 del a cláusula quinta del presente contrato.
2.1.8. Los documentos y/o la demostración del cumplimiento de las condiciones particulares que de manera específica exija el BANCO AL DEUDOR, como condición previa al primer desembolso.
2.2. Procedimiento de Desembolsos. Una vez autorizado el desembolso y revisado el pagaré por el BANCO, el BANCO consignará los recursos a favor de el DEUDOR en la cuenta abierta o designada por este para dicho fin, y siempre y cuando sus condiciones de tesorería se lo permitan.
PARAGRAFO: EL BANCO se reserva el derecho de verificar con anterioridad al desembolso el cumplimiento por parte de El DEUDOR de las condiciones y límites de endeudamiento vigentes establecidos por las normas pertinenetes.

CLÁUSULA TERCERA – DECLARACIONES Y COMPROMISOS DEL DEUDOR
3.1. Declaraciones. EL DEUDOR declara a EL BANCO, lo siguiente:
3.1.1. Poder y Facultad. EL DEUDOR tiene pleno poder y facultad para suscribir, perfeccionar y ejecutar el presente contrato de empréstito de tesorería.
3.1.2. Ausencia de Violación de Leyes. Ninguna disposición aplicable a EL DEUDOR se viola por la celebración y perfeccionamiento del presente contrato.
3.1.3. Exigibilidad del Contrato. El presente contrato constituye para EL DEUDOR obligaciones legales, válidas y exigibles. Las obligaciones de EL DEUDOR nacidas del presente contrato, constituyen para EL DEUDOR obligaciones directas, incondicionales y generales.
3.1.4. Litigio. EL DEUDOR manifiesta que no conoce que esté pendiente ni sea inminente contra éste ninguna acción judicial, arbitral u otro proceso que, de decidirse en forma desfavorable, pudiera perjudicar sustancial mente la validez o exigibilidad de este contrato.
3.1.5. Que la cuantía de los créditos de tesorería celebrados por EL DEUDOR, incluyendo el presente, no exceden una doceava de los ingresos corrientes del año fiscal.
3.1.6. Que EL DEUDOR no tiene créditos de tesorería en mora o sobregiros.
3.1.7. Que pagará este empréstito con recursos diferentes del crédito.
3.1.8. Que el presente empréstito será pagado con intereses y otros cargos financieros antes del 20 de diciembre de la presente vigencia fiscal.
3.1.9. Que EL DEUDOR ha remitido oportunamente la información contable y financiera Contaduría General de la Nación.
3.1.10. Que EL DEUDOR no se encuentra en mora por operaciones de crédito público contratadas con el Gobierno Central Nacional o garantizadas por este.
3.1.11. Cumplimiento de ley. EL DEUDOR declara que está cumpliendo con las leyes 617 del 2000 y 819 de 2003 y demás normas que los modifiquen, adicionen o reemplacen.
3.1.12. Que la garantía otorgada no tiene destinación específica.
3.2. Compromisos. Además de los otros compromisos asumidos en este contrato, EL DEUDOR, acuerda con EL BANCO lo siguiente:
3.2.1. Información.
3.2.1.1. EL DEUDOR entregará a EL BANCO una certificación sobre la existencia de la reserva de caja para atender los pagos derivados del presente contrato debidamente calificada y aprobada.
3.2.1.2. Dentro de los quince (15) primeros días de cada mes EL DEUDOR entregará a EL BANCO la ejecución presupuestal del mes inmediatamente anterior.
3.2.1.3. EL DEUDOR informará por escrito a EL BANCO Y dentro de los cinco (5) días comunes siguientes a su ocurrencia, sobre los desembolsos de créditos que se le hagan y sobre cualquier operación de crédito público que celebre.
3.2.1.4. EL DEUDOR entregará a EL BANCO dentro de los cinco (5) días comunes siguientes a la solicitud, toda la información que este solicite con el fin de determinar su capacidad de pago.
3.3. Cumplimiento y notificación. Tan pronto como sea posible y, en todo caso a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después de enterarse de su existencia, EL DEUDOR dará aviso a EL BANCO acerca de cualquier causal de incumplimiento que pueda ocurrir bajo el presente contrato, especificando los detalles de esa causal de incumplimiento y de las medidas que haya tomado o se proponga tomar al respecto.
3.4. Garantía. Hasta tanto no se cubra el porcentaje de garantía otorgada por EL DEUDOR a EL BANCO bajo el presente contrato, EL DEUDOR se compromete a no asumir ni pagar deudas de terceros, ni a renunciar a ningún ingreso que le corresponda.

CLÁUSULA CUARTA- EXIGIBILlDAD ANTICIPADA
EL BANCO podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que faltare y exigir el pago inmediato de la totalidad del empréstito, sin previo requerimiento judicial o privado alguno, junto con intereses de mora, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
4.1. El retardo en el pago de cualquiera de las sumas que EL DEUDOR deba a EL BANCO, por concepto de capital, de intereses o comisiones, de acuerdo con los términos y condiciones previstas en este contrato.
4.2. Si EL DEUDOR incumpliere total o parcialmente cualquiera de las obligaciones o compromisos adquiridos o derivados de este contrato.
4.3. Si EL DEUDOR no cumpliere con el otorgamiento de la garantía de que’ trata la cláusula quinta de este contrato, en los términos allí consignados.
4.4. Si EL DEUDOR no hiciere las reservas de caja necesarias para el pago del servicio de la deuda.
4.5. En caso de que la garantía específica otorgada por EL DEUDOR a favor de EL BANCO sufriere alguna desmejora, desvío o deprecio, cualquiera que sea la causa, tales que, ya no sea garantía suficiente del empréstito entregado, a no ser que EL DEUDOR la sustituya o complete a satisfacción de EL BANCO, previa autorización del ente correspondiente.
4.6. Si la garantía específica otorgada por EL DEUDOR a favor de EL BANCO fuere perseguida judicialmente en ejercicio de cualquier acción.
4.7. Las informaciones o declaraciones deliberadamente inexactas que se hayan dado a EL BANCO y que fueren determinantes para obtener la aprobación del empréstito y celebrar el presente contrato.
4.8. Cuando las condiciones patrimoniales de EL DEUDOR se hubieren modificado en forma tal que se hiciere evidente su imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales a su cargo,
4.9. Si la cuantía de los créditos de tesorería que celebre EL DEUDOR, incluyendo el presente, llegaren a exceder la doceava parte de sus ingresos corrientes en el presente año fiscal.
4.10. Si a EL DEUDOR se le exigiera de forma anticipada el pago de cualquier obligación por dinero tomado en préstamo bajo cualquier contrato y se haya dado notificación de la exigencia anticipada de dicha deuda, o se haya tomado acción para exigir el pago de la misma mediante el ejercicio de cualquier derecho legal o la iniciación de cualquier procedimiento.
4.11. El incumplimiento convenio a que se refiere el numeral 5.6.6 de la cláusula quinta del presente contrato por EL DEUDOR o la entidad receptora.
PARÁGRAFO. Cualquiera de los anteriores hechos, darán derecho a EL BANCO, además, para suspender el desembolso del crédito.

CLÁUSULA QUINTA – GARANTÍA
5.1. Prenda. Además de comprometer EL DEUDOR su propia responsabilidad personal y debidamente autorizado, por el presente instrumento da en garantía y fuente de pago de sus obligaciones y a favor de EL BANCO, en calidad de prenda abierta, el producto de la renta denominada PREDIAL UNIFICADO (en adelante la Renta Pignorada) en cuantía igual al CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del servicio anual de la deuda recursos éstos que se hallan libres de otros gravámenes, como se acredita con el certificado expedido por el Alcalde Municipal el 18 de Diciembre de 2009.
5.2. Sustitución de la Prenda. Si la Renta Pignorada disminuye re en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, podrá ser sustituida de común acuerdo entre las partes.
5.3. Certificaciones sobre la Prenda. EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa, no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera a la Renta Pignorada, sobre la vigencia del gravamen a favor de EL BANCO, así como su cuantía y que la misma se encuentra libre de otros gravámenes.
5.4. Control de la Prenda. EL BANCO tiene la facultad de solicitar a EL DEUDOR en cualquier tiempo, todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor.
5.5. Obligaciones Garantizadas. La Renta Pignorada asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y mora, las comisiones que se generen y, si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo dicha garantía vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo de EL DEUDOR y a favor de EL BANCO.
5.6. Manejo de la Prenda. Dado que la Renta Pignorada es garantía y fuente de pago de las obligaciones a cargo de EL DEUDOR por este empréstito, éste se obliga a abrir y a mantener una cuenta especial de ahorros en la Sucursal Unicentro de EL BANCO, distinta de la cuenta de que trata el numeral 2.1,5 de la cláusula segunda, que se denominará Cuenta Manejo Garantía Empréstito Municipio de Guachené, la cual permanecerá vigente hasta la cancelación total de la obligación, a la cual transferirá o consignará dentro de los cinco (5) primeros días comunes de cada mes y durante todo el tiempo que haya algún saldo pendiente, una sexta palie del ciento treinta (130%) del servicio anual de la deuda. Para su utilización deberán observarse las siguientes condiciones:
5.6.1. EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que cuando la cuota o cuotas del crédito no sean cubiertas a su vencimiento debite la precitada cuenta por el valor que sea necesario para. atender el servicio de la deuda, ya que, además, en los términos del artículo 1.173 del Código de Comercio, tales sumas son garantía de pago de la obligación.
5.6.2. EL DEUDOR no podrá disponer de los dineros depositados’ en dicha cuenta sin el previo consentimiento escrito de EL BANCO.
5.6.3. No habrá entrega de libreta de ahorros o cualesquier otro documento que permita la disposición de los fondos.
5.6.4. Los remanentes de la Cuenta Manejo Garantía Empréstito Municipio de Guachené serán de libre giro y disposición por parte de éste.
5.6.5. EL DEUDOR autoriza irrevocablemente a EL BANCO para hacer las transferencias o depósitos a que se refiere esta cláusula.
5.6.6. EL DEUDOR autorizará irrevocablemente a las entidades receptoras de Renta Pignorada (en adelante las entidades receptoras) para que transfieran a EL BANCO las sumas a que se refiere el numeral 5.6 de esta cláusula, de acuerdo a las solicitudes que éste presente a dichas entidades receptoras. Dicha autorización estará contenida en un convenio celebrado entre EL DEUDOR, las entidades receptoras y EL BANCO, la cual se deberá suscribir antes del primer desembolso. En el evento que la autorización se revoque o las entidades receptoras no transfieran las sumas aquí mencionadas, EL BANCO dará aplicación a lo previsto en la cláusula cuarta del presente contrato. Esta autorización estará vigente hasta la cancelación total de las obligaciones a cargo de EL DEUDOR.»
5.7. Mientras esté pendiente de pago el presente empréstito, EL DEUDOR se compromete a recaudar la renta pignorada a través de EL BANCO.
5.8. La constitución de la garantía no exime a EL DEUDOR del cubrimiento total y oportuno de todos los pagos a que esté obligado por este contrato de empréstito.
5.9. EL DEUDOR se obliga a entregar periódicamente a EL BANCO un certificado suscrito por el Alcalde Municipal, que evidencie el valor total de las rentas que se perciban por concepto de la renta PREDIAL UNIFICADO.
5.10. Sin perjuicio de lo anterior. EL BANCO está autorizado para debitar, de las cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier otro depósito que EL DEUDOR tenga en EL BANCO, las sumas necesarias para atender el servicio periódico del empréstito, a medida que los intereses o las cuotas de amortización se hagan exigibles y sin que, por razón de la presente autorización, EL DEUDOR se libere de la obligación de hacer directa y oportunamente los respectivos pagos, en caso de que los dineros consignados sean insuficientes para cubrirlos.

CLÁUSULA SEXTA – EXENCIÓN
El contrato contenido en el presente documento, lo mismo que los pagarés que de su ejecución se originen, están exentos del pago del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 530 numeral 14 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.

CLÁUSULA SÉPTIMA – CESIÓN
EL DEUDOR autoriza a EL BANCO para que en cualquier tiempo ceda el presente contrato y endose el pagaré o pagarés que se expida(n) durante su ejecución.

CLÁUSULA OCTAVA – PERFECCIONAMIENTO – PUBLICACIÓN
Este contrato se perfeccionará con la firma de las partes y se publicará en el Diario Único de Contratación o Gaceta Oficial correspondiente a la entidad territorial o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. En todo caso, este requisito se entenderá cumplido en la fecha del pago de los derechos de publicación a que haya lugar por parte de EL DEUDOR.

EL DEUDOR DECLARA QUE HA LEIDO Y ENTENDIDO A CABALIDAD EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, QUE HA HECHO LAS VALORACIONES LEGALES, CONTABLES Y FINANCIERAS NECESARIAS Y ACEPTA QUE CON SU FIRMA QUEDA OBLIGADO AL MISMO. QUE SON CIERTAS Y EXACTAS LAS INFORMACIONES, DECLARACIONES Y COMPROMISOS AQU CONTENIDOS Y QUE INFORMARÁ POR ESCRITO AL BANCO SOBRE CUALQUIER HECHO QUE AFECTE DICHAS INFORMACIONES, DECLARACIONES Y COMPROMISOS CUANDO OCURRA.

BANCOLOMBIA S.A. EL DEUDOR

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