
En hechos ocurridos el día 6 de marzo de 1997 en el barrio San Fernando, zona urbana del municipio de Mercaderes, Cauca, una motoniveladora que era utilizada en la construcción y pavimentación de la vía que comunica con el departamento de Nariño, chocó violentamente contra la vivienda del señor Abraham Rosero, lo que causó la destrucción de sus paredes. En ese hecho falleció el niño Jairo Morales Erazo de 22 días de nacido, quien se hallaba en una de las habitaciones de la casa.
En la síntesis del caso, estima el Consejo de Estado que “(…) la muerte del menor Jairo Morales Erazo, ocurrida el 6 de marzo de 1997, lo fue durante la construcción de la carretera Pasto-La Unión-Mojarras, obra pública que ejecutaba el Consorcio Cárdenas-Canencio-Astaiza, por cuenta del departamento del Cauca. (…)” y argumenta que “de tiempo atrás la jurisprudencia de la Corporación ha acogido el criterio conforme al cual las entidades estatales son responsables de los daños por el hecho de sus contratistas, porque se considera que cuando la Administración contrata a un tercero para la ejecución de una obra, o para la prestación de un servicio público, es como si la misma entidad la ejecutara o prestara directamente (…). Conforme a lo anterior, hay lugar a concluir que como los daños fueron causados por una persona vinculada con el Consorcio Cárdenas-Canencio-Astaiza, que adelantaba la construcción de la carretera Pasto-La Unión-Mojarras, sector Mojarras-Río Mayo, por cuenta del departamento del Cauca, la entidad pública contratante es solidariamente responsable de los perjuicios derivados de la muerte del menor y de la destrucción de la casa en la que este habitaba”.
En estas circunstancias, la condena solidaria al Departamento del Cauca y al contratista se produce en reparación a los perjuicios morales a favor de Rosaura Erazo Rosero y Jairo Morales Vélez, 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y para Parménides Erazo y Leonila Rosero 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y por perjuicios materiales, a favor del señor Abraham Rosero $39’185.179.
La empresa contratista, Consorcio Cárdenas-Canencio Astaiza, deberá reintegrar al Departamento del Cauca la suma que éste pague a los demandantes por esta sentencia.