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Jueves, 22 de octubre de 2026

CONSEJO DE ESTADO CONDENÓ A LA FISCALÍA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN UN CASO DE HOMONIMIA

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial...

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El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al pago de una indemnización por la privación injusta de la libertad de Manuel Antonio Suesca Montaña, un extrabajador del Distrito de Bogotá, que fue condenado a 25 años de cárcel por el asesinato de un hombre.

Los hechos ocurrieron en abril de 1994 cuando fue asesinado un hombre que salía de un establecimiento público de juego de billar, al sur de la Capital. El único testigo del crimen señaló a Manuel Suesca como el autor del hecho.

La Fiscalía asumió la investigación y, en septiembre de 1995, encuentra que se adelanta un proceso en contra de Manuel Antonio Suesca Montaña por homicidio en accidente de tránsito y solicita a la Registraduría su cartilla dactilar. De manera inmediata lo vincula al proceso como autor del asesinato y ordena su captura. En agosto de 1997 el Juzgado 39 Penal de Bogotá lo condena a 25 años de cárcel, decisión que fue apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

La Procuraduría estudia el caso y encuentra que no se realizó la individualización de la persona y que el autor del hecho no es la misma que figura en el proceso, concluyendo que “existen dos personas diferentes, aunque familiares, que responden al nombre de MANUEL SUESCA, uno identificado como MANUEL MARIA SUESCA MARTINEZ y el otro como MANUEL ANTONIO SUESCA MONTAÑA”.

En enero de 1999 el Tribunal Superior de Bogotá revoca la condena y ordena la libertad de Manuel Antonio Suesca Montaña, quien permanecía recluido en la cárcel de Fusagasugá (Cundinamarca) desde marzo de 1998.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, señaló que las pruebas demuestran que el acusado no cometió el delito por el cual se inició la investigación penal y fue condenado, toda vez que fue vinculado al proceso por un homónimo que, al parecer, sí era la persona sindicada.

“Es evidente que la privación de la libertad del señor Manuel Antonio Suesca Montaña configuró para él un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a la libertad que le fue impuesta en razón de las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, circunstancia que, necesariamente, comprometió la responsabilidad de las entidades demandadas”, indica la sentencia.

El Estado tendrá que indemnizar al demandante con cerca de 36 millones de pesos por los perjuicios morales y materiales que se le causaron con la privación injusta de su libertad.

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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