Consecuencias de las omisiones activas de la autoridad ambiental

Primera parte: diagnóstico, deber legal y daño ambiental documentado


El desastre ambiental del Cauca no es un accidente ni una consecuencia inevitable del conflicto armado o del cambio climático. Es, ante todo, el resultado de una cadena prolongada de omisiones institucionales, silencios administrativos y renuncias deliberadas al ejercicio del control ambiental.
Los documentos oficiales lo prueban: el departamento contaba con diagnóstico, marco normativo, enfoque territorial y alertas tempranas suficientes para evitar buena parte de los daños que hoy padecen sus ríos, bosques y comunidades. Lo que falló no fue el conocimiento. Falló la autoridad encargada de actuar.
Desde al menos 2020, el Plan de Ordenamiento Departamental definió el agua como eje estructurante del territorio caucano y reconoció la fragilidad estratégica del Macizo Colombiano, las cuencas del Cauca, Patía y Caquetá, y los ecosistemas de páramo y selva. La CRC participó de ese proceso, entregó información y conoció los riesgos.
Al mismo tiempo, sentencias judiciales de alcance nacional y obligatorio —como la T-622 de 2016, la T-038 de 2019 y la T-4360 de 2018— establecieron deberes claros para las autoridades ambientales: proteger ríos reconocidos como sujetos de derechos, frenar la deforestación, controlar la minería y garantizar la restauración de los ecosistemas degradados.
Nada de eso ocurrió de manera efectiva en el Cauca.
Mientras los informes técnicos advertían sobre la expansión de la minería ilegal, el uso indiscriminado de mercurio y la pérdida sostenida de cobertura boscosa, los ríos Timbiquí, Sambingo, Quinamayó, Palo y Cauca se convertían en corredores de devastación ambiental. La deforestación avanzó, los títulos mineros se multiplicaron sin licenciamiento ambiental y las comunidades quedaron expuestas a contaminación, enfermedad y desplazamiento.
La CRC no puede alegar desconocimiento. Administra datos, otorga o niega permisos, recibe reportes y tiene competencia directa para actuar. Su silencio no ha sido neutro: permite que el daño se consolide.
Hoy, cuando los pasivos ambientales acumulados en el Cauca resultan incalculables y sus efectos recaen de manera desproporcionada sobre las poblaciones más vulnerables, la pregunta deja de ser administrativa y se vuelve estructural: ¿estamos ante simples fallas de gestión o frente a responsabilidades derivadas de la omisión sistemática del deber de control?

Esta investigación apenas inicia. En las próximas entregas, Proclama del Pacífico documentará cómo la autoridad ambiental fue desplazando su misión técnica mientras el territorio se degradaba, y cómo la institucionalidad encargada de proteger el agua, los ecosistemas y la vida terminó observando, sin intervenir de manera eficaz, su deterioro progresivo.
El punto de partida es claro: cuando existen diagnósticos técnicos disponibles, competencias legales expresas, deberes funcionales definidos y capacidad institucional instalada, la inacción deja de ser una falla administrativa y entra en el terreno de la responsabilidad. En materia ambiental, omitir no es neutral: omitir permite. Permitir produce daño. Y el daño ambiental genera consecuencias jurídicas, fiscales y disciplinarias.
Por ello, esta investigación plantea, como hipótesis verificable, la existencia de un posible detrimento patrimonial por omisión, expresado en pasivos ambientales acumulados; el incumplimiento del deber funcional de la autoridad ambiental; una falla estructural del control ambiental; el uso político de la institucionalidad ambiental y la progresiva conversión de la CRC en un fortín burocrático, alejado de su naturaleza técnica y de su misión constitucional.
Estas afirmaciones no se sostienen en opiniones ni en discursos. Se fundamentarán en diagnósticos oficiales, informes técnicos del propio Estado, estadísticas públicas, sentencias judiciales, actos administrativos, registros de licenciamiento ambiental, datos verificables de deforestación, minería y contaminación hídrica, así como en casos documentados de daño ambiental concreto.
A estos pasivos ambientales se suma un daño aún más grave y menos contabilizado: el daño humano. La ausencia de control ambiental efectivo ha permitido la expansión de explotaciones ilegales de oro realizadas sin criterios técnicos, sin estabilidad geológica y sin condiciones mínimas de seguridad, especialmente en zonas del norte y suroccidente del Cauca. Derrumbes, colapsos de socavones y deslizamientos asociados a estas actividades han dejado un número indeterminado —pero documentado— de personas muertas, muchas de ellas habitantes de comunidades rurales empujadas a la minería ilegal por la ausencia prolongada del Estado.
En este contexto, la inacción institucional no solo ha facilitado la destrucción de ríos, suelos y bosques, sino que ha contribuido a escenarios reiterados de riesgo letal. Cuando existen diagnósticos oficiales, competencia legal, deber funcional y capacidad institucional, la omisión deja de ser un error administrativo y puede configurar responsabilidad por permitir condiciones que derivan en la pérdida de vidas humanas.
Lo que sigue no es una denuncia retórica. Es una exigencia de responsabilidad institucional frente a un territorio que ya paga las consecuencias.
Dirección sub judice: legitimidad en entredicho en la autoridad ambiental del Cauca

El deterioro del control ambiental en el Cauca no puede analizarse únicamente desde la acumulación de pasivos ambientales. La gobernabilidad de la autoridad encargada de prevenirlos es hoy un factor crítico. En el centro de esta discusión se encuentra la actual dirección de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), encabezada por Amarildo Correa Obando.
Aunque los hechos que hoy lo rodean no se originaron en la CRC, su impacto institucional es directo. La autoridad ambiental del departamento opera bajo la conducción de un director que enfrenta un proceso disciplinario grave activo, lo que configura un escenario de dirección sub judice con implicaciones éticas, administrativas y políticas.
Un antecedente disciplinario vigente
El 29 de diciembre de 2024, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Amarildo Correa Obando por hechos ocurridos durante su gestión como secretario de Educación del Cauca. La falta imputada, calificada provisionalmente como grave, consiste en presuntamente haber obstruido el ejercicio de la función pública al impedir el ingreso de funcionarios del Ministerio Público —Procuraduría y Personería— a una reunión oficial.
El contexto del hecho resulta especialmente sensible: se trataba de un encuentro con la comunidad educativa del Instituto Técnico de Santander de Quilichao, convocado para abordar la falta de docentes y la vulneración del derecho fundamental a la educación. Según el ente de control, lejos de facilitar la presencia de los garantes institucionales, el entonces secretario bloqueó su acceso.
Este episodio no es aislado. En mayo de 2023, la Procuraduría abrió una indagación preliminar por presuntas irregularidades en la Secretaría de Educación del Cauca, relacionadas con el cobro de dineros para agilizar traslados, nombramientos y trámites del escalafón docente, lo que fue denunciado públicamente como un posible “cartel de trámites”. Aunque Correa negó dichas prácticas y sostuvo que los pagos oficiales se realizaban por vía bancaria, la investigación quedó formalmente abierta.
Estos antecedentes, aún en trámite, no constituyen una sanción, pero sí configuran un hecho objetivo: el actual director de la CRC enfrenta cuestionamientos disciplinarios activos por su conducta como servidor público y esperamos el pronunciamiento legal y oportuno por parte del procurador general de la nación, el abogado unicaucano Gregorio Eljach Pacheco.
El conflicto ético en la cúspide del control ambiental
La llegada de Correa Obando a la dirección de la CRC se produjo sin una transición técnica desde el sector ambiental. Su paso directo desde la Secretaría de Educación a la autoridad ambiental regional ha sido señalado por analistas, veedores y sectores sociales como un ejemplo de “puerta giratoria” política, en la que cargos estratégicos del Estado se redistribuyen bajo lógicas burocráticas más que técnicas.
Este tránsito plantea un conflicto ético de alto impacto institucional: ¿con qué autoridad moral y administrativa puede el director de la máxima autoridad ambiental del Cauca exigir el cumplimiento estricto de la ley a empresas, proyectos o explotaciones ilegales, cuando él mismo se encuentra bajo juicio disciplinario por obstrucción a los organismos de control?
La legitimidad no es un concepto abstracto en la gestión ambiental. Un director cuestionado debilita la capacidad sancionatoria, reduce el margen de maniobra institucional y erosiona la confianza ciudadana en una entidad que debe imponer la norma en uno de los territorios ambientalmente más frágiles del país.
Señales documentales de inoperancia

Las dudas sobre la gobernabilidad de la CRC no se limitan al plano ético. Ya existen documentos oficiales que evidencian dificultades en la atención de conflictos ambientales activos bajo la actual administración.
El 17 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) respondió un derecho de petición ciudadano relacionado con presuntas afectaciones ambientales en el municipio de Almaguer, en el sur del Cauca. En dicho documento, la ANLA se vio obligada a trasladar por competencia las quejas a la CRC y a la alcaldía municipal.
El hecho de que comunidades del Macizo Colombiano recurran a instancias nacionales para ser escuchadas revela una señal de alarma institucional. Sugiere lentitud, inoperancia o falta de respuesta eficaz de la autoridad ambiental regional en territorios históricamente afectados por minería, deforestación y conflictividad socioambiental.
Gobernar el ambiente bajo sospecha

El Cauca enfrenta una paradoja peligrosa: mientras la crisis ambiental se profundiza y los conflictos por el uso del territorio se multiplican, la entidad encargada de ejercer el control ambiental opera bajo una dirección cuya legitimidad está cuestionada.
La “puerta giratoria” que llevó a Amarildo Correa de la educación al medio ambiente no solo implicó un cambio de funciones. Arrastró consigo los antecedentes de una gestión previa bajo investigación, trasladando al corazón de la autoridad ambiental una carga que compromete su gobernabilidad.
En la próxima entrega, esta Unidad Investigativa profundizará en las rutas de contratación, la estructura burocrática interna y las decisiones administrativas que, según fuentes documentales y testimoniales, estarían consolidando a la CRC como un fortín político, más que como una autoridad técnica orientada a la protección del territorio y la vida.
Otras publicaciones de Alfonso Luna Geller en Proclama del Pacífico:
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