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Domingo, 18 de octubre de 2026

CANDIDATOS A BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL MUNICIPIO DE PIENDAMÓ.

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Propuesta sesión Consejo municipal de cultura de Piendamó, junio 25 de 2014.

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El Consejo municipal de Cultura, del municipio de Piendamó, en uso de las facultades, competencias y procedimientos que le confiere y asigna la ley 1185 de marzo 12 de 2008 (modificatoria de la ley 397 de 1997, articulo 8) y el decreto 763 de marzo 10 de 2009 (Título III) y considerando la necesidad impostergable, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad e identificación de los diversos bienes materiales que constituyen nuestra identidad local, tanto en el sector urbano, como en el rural.

La pertinencia y competencia del Consejo municipal de Cultura para brindar a la ciudadanía, instituciones, grupos sociales y comunidad en general los conceptos, herramientas y lineamientos que consoliden una política cultural municipal.

Recomienda:

LISTA INDICATIVA DE CANDIDATOS A BIENES DE INTERÉS CULTURAL (LICBIC-Piendamó) DEL MUNICIPIO DE PIENDAMÓ.

Año  construcción DESCRIPCIÓN UBICACIÓN
1890 -1910 (?) Inmueble propiedad de Jesús Bolaños. Calle 7, carrera 5, costado nor-occidental, cabecera Camino Real.
1890 – 2010 (?) Inmueble propiedad familia Bolaños. Calle 5, Carrera 4, costado sur, parque Simón Bolívar, corregimiento de Tunía
1890- 1910 (?) Inmueble propiedad Jesús Bolaños Calle 6, carrera 5, costado occidental, parque Simón Bolívar, corregimiento de Tunía
1890 – 1910 (?) Inmueble propiedad de Jesús Bolaños. Calle 6, Carrera 5, esquina, costado norte parque Simón Bolívar, corregimiento de Tunía
1890 – 2010 (?) Inmueble propiedad familia Morera. Calle 5, Carrera 4, costado sur, frente a la  Casa cural corregimiento de Tunía
1910 Puente Dragonés. Río Piendamó, vía entre Alto Piendamó (Piendamó) – La Aurelia (Cajibío)
1910 Puente San Pedro. Vía San Pedro – Pescador
1.910 -1.920 (?) Conjunto arquitectónico (Cooperativa, Telecom, Alcaldía Municipal, Inmueble Blanca) Costado occidental parque Simón Bolívar, corregimiento de Tunía

Carrera 5 entre calles 5 y 6)

1915-1920 (?) Empedrado Camino Real y área de influencia. Corregimiento de Tunía

(Prolongación carrera 5, entre calle 7 y quebrada El Espino)

1924 Estación Corrales-Matarredonda Actual vía Piendamó –Morales, costado sur
1924 Puente del Ferrocarril. Río Piendamó , vía Barrio Nacional – El túnel
1924 Estación del Ferrocarril (Estación de pasajeros – de carga- edificación residencia ingenieros – zonas verdes aledañas) Calle 2 -3 entre , cabecera municipal de Piendamó
1924 (?) Inmueble, propiedad Elsy Franco Frente Estación de ferrocarril, lado norte, Calle 3
1930 Puente Río Piendamó, Casco urbano, km 29
1930-1938 Iglesia San Juan Bautista, casa cural, Escuela de niñas Santa Teresita. Carrera 4, calles 5 y 6, costado oriental, parque Simón Bolívar, corregimiento de Tunía
1930-1960 Arquitectura funeraria Pedro Rivera. Cementerio de Tunía
1940 (?) Antigua cárcel municipal, propiedad municipal Calle 2, vía a Silvia
1960 (?) Reserva forestal, propiedad Olga y Cecilia Gómez El Mangón, 30 hectáreas, Corregimiento de Tunía

PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS:

1.- En concordancia con la Secretaría de planeación e infraestructura, la Alcaldía municipal, con participación del Consejo municipal de cultura y de consuno deberán documentar debidamente la información sobre los diferentes inmuebles y sopesar debidamente cuáles de estos inmuebles en orden de prioridad por su interés particular, colectivo, histórico y simbólico ameritan la formulación de un Plan especial de manejo y protección (PEMP) e informar, en un plazo no superior a un (1) mes calendario al Ministerio de Cultura a fin de que formule providencias sobre la información de los bienes.

2.- A su vez, una vez aprobado por la Alcaldía y el Concejo Municipal de Piendamó en la actual vigencia fiscal 2014, la inclusión de los bienes en la Lista indicativa, deberá comunicarse públicamente y a las personas propietarias, usufructuarias en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo, y crear las instancias respectivas que permitan en concertación con los interesados la formulación del Plan especial  de manejo y protección, y en especial, lo pertinente en los capítulos II, III del título III, del decreto 763 de marzo 10 de 2009.

3.- Cumplidas estas formalidades, la Alcaldía y la Secretaría de planeación, deberán comunicar oficiosamente al Consejo Departamental de patrimonio Cultural del Departamento del Cauca, a fin de que emita su concepto, sobre ajustes, rectificaciones o ratificación sobre esta lista indicativa de bienes de interés cultural del municipio de Piendamó y sus planes especiales de manejo y protección.

PHÁNOR TERÁN, Consejero Cultural municipal, 2014

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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