ANT aclara tensión territorial entre Guambía y CRIC

ANT aclara tensión territorial entre Guambía y CRIC.
La Agencia Nacional de Tierras emitió un pronunciamiento público para aclarar el alcance jurídico de varias resoluciones relacionadas con procesos de clarificación territorial en el departamento del Cauca, en medio de la tensión que se ha generado entre el Resguardo Indígena de Guambía y sectores del denominado Gran Territorio del Consejo Regional Indígena del Cauca.
La entidad precisó que su actuación responde exclusivamente a las competencias establecidas en la legislación agraria colombiana, particularmente el inciso tercero del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1824 de 2020, normas que regulan los procedimientos de clarificación de títulos territoriales.

Según la Agencia, su función no consiste en favorecer a un pueblo indígena sobre otro, sino en aplicar un procedimiento reglado que garantice los derechos territoriales de las comunidades solicitantes y, al mismo tiempo, respete los derechos de terceros con título legítimo, incluidos otros resguardos indígenas.
En ese contexto, la ANT recordó que las resoluciones 202451006006396 (Mosoco), 202351011737246 (Pitayó) y 202351011738346 (Yaquivá) concluyeron que los títulos analizados dentro de esos procesos lograron ser clarificados.

No obstante, la entidad subrayó que la clarificación de esos títulos no implica automáticamente desconocer o reducir derechos de propiedad previamente perfeccionados, ya sean individuales o colectivos.
De acuerdo con el concepto emitido por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia y con la circular firmada por el director general, dentro de los terceros protegidos se incluye la propiedad colectiva ya formalizada del resguardo indígena de Guambía.
En otras palabras, la ANT reconoce la validez de los procesos de clarificación relacionados con Mosoco, Pitayó y Yaquivá, pero al mismo tiempo sostiene que dichos procedimientos no pueden, por sí solos, despojar o limitar el territorio legalmente reconocido del resguardo de Guambía.

La Agencia explicó que esta interpretación no constituye una restricción arbitraria a los efectos de las resoluciones, sino la aplicación de la cláusula de salvaguarda establecida en el artículo 2.14.7.6.19 del Decreto 1071 de 2015, que protege los derechos reales adquiridos por terceros.
El pronunciamiento también recuerda que las resoluciones de clarificación fueron notificadas y publicitadas mediante distintos mecanismos y que durante el proceso se habilitaron recursos de reposición y apelación.
Una vez agotados esos medios de control, las decisiones administrativas quedaron en firme. Según la Agencia, los recursos presentados por las comunidades solicitantes ya fueron resueltos y, hasta el momento, la entidad no tiene conocimiento de nuevas acciones de revisión por parte de terceros.

En este escenario, la circular emitida por el director general no busca reabrir los procedimientos ni anular los efectos de las resoluciones, sino precisar sus alcances frente a nuevos conflictos territoriales que han surgido recientemente.
La Agencia Nacional de Tierras insistió en que en este proceso no existen “pueblos vencidos ni pueblos vencedores”, sino títulos coloniales válidos, resguardos formalizados y una responsabilidad institucional de encontrar soluciones que respeten tanto la normativa agraria como los derechos étnico-territoriales de las comunidades involucradas.
La entidad reiteró su respeto por las autoridades indígenas del Cauca, por el CRIC, por el resguardo de Guambía y por las comunidades de Mosoco, Pitayó y Yaquivá.

Finalmente, la ANT señaló que mantiene su disposición al diálogo para buscar soluciones a los conflictos territoriales en el departamento, en cumplimiento de sus funciones legales y del principio de protección reforzada de los territorios indígenas, al tiempo que rechazó cualquier vía de hecho en medio de estas disputas.



