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Martes, 20 de octubre de 2026

Alcaldía premió con seis meses más el incumplimiento del contratista que ya le debía siete a la ciudad

La Alcaldía de Popayán archivó la multa de dos mil millones y le dio más tiempo al que no cumplió....

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Alcaldía premió con seis meses más el incumplimiento del contratista que ya le debía siete a la ciudad

Alfonso Luna Geller

  • La Alcaldía de Popayán archivó la multa de dos mil millones y le dio más tiempo al que no cumplió.
  • Cuatro años, cinco prórrogas y ninguna multa. 41.910 millones gastados y la Avenida de los Próceres sigue siendo un hueco con decreto.
  • Contraloría, Procuraduría y Fiscalía: esto es lo que pasó con los dos mil millones que Popayán no cobró. La Alcaldía tenía pruebas, tenía multa y tenía razón, pero archivó el expediente.
  • Una resolución firmada el 24 de junio de 2026 cerró el proceso sancionatorio sin imponer multa alguna al Consorcio Suroccidente. El contrato, que inició en 2022, fue prorrogado hasta diciembre de 2026 con 41.910 millones de pesos comprometidos y tramos enteros sin poder intervenirse.

La Avenida de los Próceres de Popayán lleva cuatro años en construcción, acumula 202 días de atraso certificados por la propia interventoría, y el contratista responsable no pagará un solo peso de multa. Así lo decidió la Alcaldía Municipal mediante la Resolución No. 20261800122094 del 24 de junio de 2026, firmada por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, María del Pilar Pantevez Vargas, con la cual se terminó y archivó el proceso sancionatorio que ella misma había iniciado dos meses antes.

El contrato de obra No. 20221800022777 de 2022, cuyo objeto es la construcción de la Diagonal 31N entre Carrera 9 y la Variante de Popayán, tiene un valor actualizado de 41.910 millones de pesos. Inició el 15 de febrero de 2023 y debía terminarse en agosto de 2025. Cuatro modificatorios y cinco prórrogas después, el plazo fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras tramos completos de la obra permanecen paralizados por falta de licencia ambiental y restricciones prediales que la propia entidad contratante no ha resuelto.

El atraso que la interventoría documentó y la Alcaldía ignoró

Alcaldía premió con seis meses más el incumplimiento del contratista que ya le debía siete a la ciudad

El 10 de marzo de 2026, la firma interventora Restrepo y Uribe S.A.S. presentó un informe técnico que solicitó formalmente el inicio del proceso sancionatorio. El diagnóstico fue contundente: el contrato acumulaba un atraso de 202 días, atribuible, según la interventoría, exclusivamente al Consorcio Suroccidente por insuficiente capacidad operativa, inobservancia de los requerimientos impartidos, falta de implementación del plan de contingencia e incumplimiento de los estándares mínimos de planeación.

Con ese atraso, la multa calculada por la interventoría ascendía a 16.931 millones de pesos, aplicando la fórmula pactada en el contrato: 0,2% del valor total por cada día calendario de retraso. Sin embargo, el contrato incluía un techo del 5% del valor total para cada causal de multa aplicada de forma independiente, lo que redujo el monto máximo a 2.095 millones de pesos. Aun así, una cifra significativa que la Alcaldía decidió no cobrar.

La defensa que funcionó sin hablar de la obra

En la audiencia del 4 de mayo de 2026, la apoderada del Consorcio Suroccidente optó por una estrategia procesal que evitó deliberadamente entrar al fondo técnico. En lugar de refutar los 202 días de atraso o explicar el estado real de la obra, concentró toda su defensa en señalar presuntas irregularidades del procedimiento: plazo insuficiente para preparar la audiencia, ausencia de reglamentación interna del municipio sobre el trámite sancionatorio, y supuesta falta de vinculación de todos los consorciados al proceso.

La resolución rechazó todos esos argumentos con respaldo en jurisprudencia del Consejo de Estado. Señaló que los procedimientos administrativos tienen reserva legal y no pueden establecerse por acto administrativo interno, que el trámite del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 fue cumplido, y que el consorcio tiene plena capacidad para comparecer por medio de su representante sin necesidad de vincular a cada consorciado. En otras palabras, la Alcaldía le dijo a la apoderada que sus argumentos procesales eran incorrectos, pero aun así decidió no imponer la multa.

La aseguradora, Compañía Mundial de Seguros S.A., presentó una defensa más técnica y resultó más efectiva. Argumentó que los 202 días de atraso fueron calculados sobre el Programa de Inversiones y no sobre el Cronograma de Obra, que son instrumentos contractuales distintos. Señaló que el cronograma vigente solo fue formalizado el 11 de febrero de 2026, lo que hacía matemáticamente imposible acumular 202 días de atraso al 10 de marzo siguiente. Además, alegó que parte del retraso era atribuible a la propia Alcaldía por no garantizar la licencia ambiental, el traslado de redes eléctricas, la disponibilidad de los frentes de trabajo y la resolución de conflictos prediales.

El argumento que cerró el expediente

Alcaldía premió con seis meses más el incumplimiento del contratista que ya le debía siete a la ciudad
Imagen: https://www.popayan.gov.co/NuestraAlcaldia/SaladePrensa/Paginas/Avenida-Los-Pr%C3%B3ceres.aspx

La resolución acogió el planteamiento técnico de la aseguradora y añadió un elemento decisivo: el modificatorio No. 7, firmado en junio de 2026, prorrogó el contrato hasta el 31 de diciembre de 2026 y ordenó una nueva reprogramación del cronograma ajustada a la realidad actual. Con ese modificatorio vigente, el cronograma sobre el que se pretendía multar quedó desactualizado. Multar al contratista con base en un cronograma sin vigencia equivaldría, según la resolución, a sancionar el incumplimiento de un instrumento que ya no existía como parámetro contractual válido.

La resolución reconoció además la concurrencia de causas de imputación. El representante legal de la interventoría admitió en testimonio que parte del atraso obedecía a dificultades con empresas de servicios públicos y a factores atribuibles a la entidad contratante. El secretario de Infraestructura Municipal, Gerardo Cruz Jiménez, confirmó en audiencia que los tramos 3 y 4 de la obra no podían intervenirse por falta de licencia ambiental, un trámite que depende de la CRC y cuya gestión corresponde a la Alcaldía.

Lo que el expediente revela

La historia de este contrato es la historia de una obra que no avanza al ritmo prometido y que cada vez que se acerca a una sanción encuentra la forma de evitarla. El contrato inició en febrero de 2023 y fue suspendido el 24 de marzo del mismo año por falta de licencia ambiental. Esa suspensión duró hasta el 16 de octubre de 2024, diecinueve meses en los que la obra estuvo paralizada sin que la Alcaldía resolviera los trámites ambientales que dependían de su gestión ante la CRC.

Al reiniciarse, el contrato acumuló cuatro modificaciones adicionales. El modificatorio No. 4 de diciembre de 2025 adicionó 7.757 millones de pesos al valor original bajo una fórmula de ajuste de precios ICOCIV. El modificatorio No. 5 prorrogó el plazo hasta junio de 2026. El modificatorio No. 7, firmado días antes de que se dictara la resolución que archivó el proceso sancionatorio, extendió el plazo hasta diciembre de 2026, concentrando la ejecución únicamente en los tramos 1 y 2 dado que los tramos 3 y 4 siguen sin licencia ambiental.

Los tramos 3 y 4 corresponden aproximadamente a la zona comprendida entre el kilómetro 1+450 y el kilómetro 3+200 de la vía. El sector del predio Valle Robledo, entre el kilómetro 0+657 y el kilómetro 0+765 del tramo 1, permanece además con restricciones prediales. Esas limitaciones no son nuevas ni imprevisibles: la interventoría las había identificado en su concepto técnico del 17 de abril de 2026, semanas antes de que se firmara el modificatorio que amplió el plazo.

Las preguntas que la resolución no responde

Alcaldía premió con seis meses más el incumplimiento del contratista que ya le debía siete a la ciudad

La decisión administrativa tiene soporte jurídico en varios de sus argumentos. La diferencia entre cronograma de obra y programa de inversiones es técnicamente real. La concurrencia de causas de imputación es un principio jurídico reconocido. La necesidad de un instrumento vigente para sustentar una multa es razonable desde la perspectiva del principio de tipicidad.

Pero el expediente deja preguntas sin responder que corresponde formular a los organismos de control.

La primera es por qué la Alcaldía firmó el modificatorio No. 7 el 7 de junio de 2026, ampliando el plazo hasta diciembre, cuando el proceso sancionatorio por 202 días de atraso estaba en curso. Esa prórroga fue el argumento central para archivar el expediente. La resolución que cerró el proceso se dictó el 24 de junio, diecisiete días después de firmada la prórroga.

La segunda es por qué la licencia ambiental de los tramos 3 y 4, cuya ausencia justifica parte del atraso y cuya tramitación ante la CRC depende de la Alcaldía, lleva años sin resolverse. El contrato inició en 2023, la suspensión por ese mismo trámite ambiental se produjo ese mismo año y en junio de 2026 la situación permanece igual.

La tercera es qué pasará con los 2.095 millones de pesos que la interventoría calculó como multa máxima imponible. La resolución archivó el proceso actual, pero señaló expresamente que no impide iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio. Si ese nuevo proceso no se inicia, o si se inicia con un nuevo cronograma que el contratista cumpla parcialmente, la cifra podría diluirse hasta desaparecer.

La cuarta es qué garantía tiene la ciudadanía de Popayán de que la Avenida de los Próceres estará terminada en diciembre de 2026, cuando el contrato lleva cuatro años, cinco prórrogas, 41.910 millones de pesos comprometidos y dos tramos enteros que legalmente no pueden ejecutarse.

Lo que dice la norma y lo que muestran los hechos

El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que las multas tienen una finalidad conminatoria: presionar al contratista a cumplir mientras el contrato esté vigente. La Resolución No. 20261800122094 concluyó que no era procedente imponer la multa porque el cronograma estaba desactualizado, porque el nuevo modificatorio cambió el panorama contractual y porque parte del atraso era atribuible a la entidad.

Esos argumentos son jurídicamente sostenibles. Lo que también es verificable es que el contratista Consorcio Suroccidente llegó a la audiencia del 4 de mayo de 2026 sin presentar descargos técnicos sobre el estado real de la obra, que el expediente se cerró diecisiete días después de que la Alcaldía le firmó una nueva prórroga de seis meses, y que los tramos paralizados por falta de licencia ambiental son responsabilidad de la misma entidad que decidió no imponer la multa.

La Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Cauca, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía tienen en el expediente contractual 20221800022777, disponible en la plataforma SECOP 2, los elementos suficientes para determinar si lo que ocurrió el 24 de junio de 2026 en la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Popayán fue una decisión técnica ajustada a derecho o el resultado de una ingeniería procedimental diseñada para proteger a un contratista que lleva cuatro años construyendo una avenida que Popayán todavía no puede estrenar.


Fuente: Resolución No. 20261800122094 del 24 de junio de 2026, Alcaldía Municipal de Popayán. Contrato de obra No. 20221800022777 de 2022. Expediente SECOP 2.


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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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