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Domingo, 11 de octubre de 2026

Alcaldes podrán decidir sobre proyectos mineros en sus territorios

San Antonio 9

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 37 del código de minas (Ley 685 de 2001), según el cual: “(…) ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo.”

  • La Corte Constitucional tumbó un artículo del Código Minero que dejaba en manos de las autoridades nacionales las actividades en el subsuelo.
  • El fallo resuelve el reclamo de las autoridades locales que no tenían forma de oponerse a las explotaciones mineras en sus territorios cuando estaban autorizadas desde el gobierno nacional.
  • El artículo 37 del Código Nacional Minero, que no permitía que los alcaldes pudieran objetar alguna explotación, viola el principio de la autonomía territorial que está consagrada en la Constitución.

A partir de ahora, los alcaldes y autoridades municipales tendrán que ser tenidas en cuenta para autorizar las licencias ambientales y de explotación minera.

Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señala el fallo.

La ponencia del magistrado Alejandro Linares, en la que proponía establecer la autonomía de los entes nacionales para autorizar proyectos mineros fue derrotada en la Sala Plena.

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Apenas sea publicado el texto de la Sentencia lo divulgaremos.

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