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Jueves, 1 de octubre de 2026

ABUSOS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA

Energía eléctrica
Álvaro Jesús Urbano Rojas web
Por: Álvaro Jesús Urbano Rojas

 

Necesitamos de una veeduría ciudadana para controlar los abusos de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., cuando traslada a los usuarios sus fallas en la medición del consumo, esgrimiendo irregularidades de dudoso trámite y lo más grave, atentando contra la moral pública y el buen nombre de sus clientes, con un grotesco y desconsiderado montaje de fraude por “supuestos” daños en el equipo de medición. Tal irregularidad riñe con las garantías mínimas que la empresa debe darle a sus clientes, pues por mandato legal, es de exclusivo encargo, revisar los equipos de medición y recomendar, previo diagnostico técnico y con la anuencia del usuario, instalar un nuevo medidor.

Con arrogante posición dominante, como juez y parte, la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P en contravía a lo dispuesto por el artículo 146 de la ley 142 de 1994 y el Contrato de Condiciones Uniformes, cobra valores cuantiosos aplicando una fórmula mágica, onerosa y desproporcionada en el cálculo de la energía consumida y no facturada, conminando al usuario a cambiar de medidor en un negocio oscuro de incalculables proporciones, coaccionando a los clientes afectados con cortes y suspensiones del fluido eléctrico, incluso a pacientes terminales que requieren del servicio para garantizar el uso de equipos de oxígenos, vulnerando derechos fundamentales a la salud y a la vida.

La empresa electrificadora, aprovecha que los usuarios desconocen el contrato de condiciones uniformes y no cuentan con suficiente información para inferir que el acta de anomalías que ingenuamente firman, genera de forma automática la apertura de una actuación administrativa donde el usuario por no contar con una defensa técnica y sin “derecho al pataleo”, se le imponen millonarias liquidaciones  por energía consumida y no facturada.

Los trámites son breves y sumarios, su carga impositiva atropella e irrespeta el derecho al debido proceso, tanto en las diligencias preliminares como en la liquidación de aforo, pues aprovecha la ignorancia del usuario para torpedear sus actuaciones dentro del periodo probatorio, sin brindarles una real posibilidad de controvertir el contenido técnico del acta de anomalías y del examen que practica el laboratorio, que para su desgracia, es contratado por la misma compañía energética y por obvias razones siempre es contrario a los intereses del cliente.

La Corte Constitucional en la Sentencia T-457 de 1994, advirtió que la empresa de servicios públicos no puede presumir, por el solo hecho de encontrarse los equipos de medida alterados, que fue el usuario/suscriptor o propietario quien los adulteró y ser afectado pecuniariamente por ello. La aplicación de esa especie de presunción de dolo o culpa en cabeza del usuario sin fundamento legal desconoce la garantía a la presunción de inocencia que al estar consagrada en la Carta Política es un mandato ineludible para todos los operadores jurídicos.

Los usuarios requieren de la orientación necesaria para el ejercicio de sus derechos, la cual debe provenir en primer lugar de la empresa así como de los demás organismos estatales que ejercen la vigilancia y control de la entidad prestadora del servicio, a efectos de que tengan pleno conocimiento de los poderes que el ordenamiento jurídico les reconoce y participen eficazmente en la defensa de los mismos. La actuación de las empresas de servicios públicos debe desarrollarse dentro del marco jurídico, por ello la utilización de las facultades que la ley les reconoce tienen límites, dentro de los cuales se encuentran el respeto a los derechos del cliente.

La Compañía Energética deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la presunción de inocencia y el derecho de defensa en un debido proceso al momento imputar el fraude al usuario y/o suscriptor; en el expediente debe obrar prueba fehaciente de la responsabilidad, dado que al usuario no le corresponde desvirtuar la violación del contrato de condiciones uniformes, pues no existe en nuestro ordenamiento jurídico presunción de incumplimiento, por lo que le corresponde a la empresa demostrar esa situación para proceder al cobro; lo que para el asombro de todos no se hace, implantando un negocio de sospechosa rentabilidad en detrimento de los usuarios del servicio.

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