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Domingo, 4 de octubre de 2026

Los juicios indígenas

Los juicios indígenas1
Los juicios indígenas1
Por Gustavo Adolfo Caicedo Muñoz

Los medios de comunicación hablados y escritos han venido comentando con satisfacción, asombro y beneplácito la captura de los guerrilleros que atentaron a dos indígenas, quienes exigían el desmonte de una valla conmemorativa a la muerte del máximo jefe de las FARC, Alfonso Cano.

Si bien es cierto que la rapidez, contundencia, captura y desarme de estos individuos supera indiscutiblemente los operativos programados, estudiados y apoyados de la fuerza pública para reprimir el delito y capturar a los perpetradores en flagrancia, también es cierto que estos demuestran el absoluto control territorial que las comunidades indígenas tienen en el oriente caucano desde hace mucho tiempo.

Ellas saben y conocen cualquier movimiento que la guerrilla hace en su territorio. Existen muchos ejemplos para ello. Recordemos el caso del alcalde de Toribío, secuestrado por las FARC en el 2003 y encaletado sigilosamente en la noche en algún lugar del cañón del río paz, en inmediaciones del Nevado del Huila.

Recordemos, también, que en cuestión de horas el comando guerrillero que lo tenía en su poder fue rodeado por centenares de indígenas, quienes exigieron su liberación y lo rescataron para que continuara desempeñando sus funciones de alcalde de Toribío.

Los juicios indígenas

Sin embargo, esa información y control territorial de las comunidades, jamás ha servido para apoyar a la fuera pública en la ubicación de campamentos tradicionales del sexto frente y de las columnas Jacobo Arenas de las FARC, verdaderos santuarios de su accionar guerrillero y escondite seguro de líderes como Alfonso Cano, Simón Trinidad, sargento Pascuas, Pacho Chino.

Se trata por lo tanto de una actitud neutral en el conflicto armado o de cierta complicidad soslayada en apoyo del movimiento guerrillero, porque es inexplicable que cientos de secuestrados del Cauca y del Valle fueran llevados en cautiverio a estas zonas de los municipios de Toribío, veredas de Tacueyó, San Francisco, López, Mosoco, Vitoncó, cañón del Páez, etc. Y jamás fueron vistos ni reportados  estos hechos, pese a que los movilizaban libremente por carreteras y poblaciones a la luz del día.

No al ejército

¿Por qué la presencia del ejército en el territorio indígena produce más escozor a las comunidades indígenas, que la presencia tradicional de la guerrilla por décadas en el oriente del Cauca y donde la lucha armada ha sido tan esquiva y difícil para las Fuerzas Militares, quienes han sufrido casi permanentemente el desalojo del territorio y obstaculizada su presencia para controlar el orden público?

Hemos sido testigos de cómo a escupitajos y amarrados han sido desalojados soldados de la patria que ejercían control, en carreteras y cabeceras municipales de este territorio indígena por mandato de la Constitución y las leyes de la República, que justifican su presencia.

Por otro lado, a través del derecho que la Constitución le otorga a las comunidades indígenas de ejercer jurisdicción para prevenir y castigar los delitos en su territorio autónomo, esta jurisdicción hace referencia a delitos menores, tales como castigo de robos, riñas, problemas familiares, delitos sexuales, infidelidades, etc., para que sean juzgados de acuerdo con sus tradiciones culturales, usos y costumbres.

Pero no tenemos noticias de que esta jurisdicción tenga facultades para el juzgamiento y condena de delitos como el homicidio y el derecho de aplicar 60 años de cárcel a los autores materiales de este tipo de delitos.

¿Dónde está el código Penal y de Procedimiento Penal de las comunidades indígenas?

¿No es acaso excesivamente permisivo por parte del Estado permitir ese show mediático del juzgamiento y las ceremonias celebradas en Toribío para imponer este tipo de justicia indígena?

¿No correspondía la obligación del Estado de exigir la entrega de los guerrilleros capturados para ser conducidos a una cárcel del INPEC e informar adecuadamente a estas autoridades indígenas el imperio de la jurisdicción nacional para el juzgamiento y condena de estos delitos cometidos dentro del territorio nacional, ya que Colombia es una República unitaria, social de derecho, pluriétnica y pluricultural?

Si permitimos que las comunidades indígenas, a través de la costumbre autorizada por el Estado se constituya en tradición y ley, ¿qué va a ocurrir con un ciudadano cualquiera que accidentalmente en una de las carreteras del Cauca entre Popayán y La Plata o el Oriente Caucano, atropelle a un indígena, causándole la muerte o lesiones personales? ¿También será juzgado por el cabildo respectivo donde ocurrieron los hechos?

De la misma manera ¿qué va a ocurrir con los problemas laborales que surjan en obras que se construyan en estos territorios, o con los campesinos abiertamente enfrentados a las invasiones de tierra, y de los delitos y contravenciones que puedan derivarse de estos hechos?

El Estado colombiano no puede guardar silencio, como lo ha venido haciendo, con el juzgamiento de estos guerrilleros capturados, porque como decimos al inicio de este artículo: la alegría del presente está comprometiendo seriamente el futuro, el futuro de la justicia institucional en la nación y en el departamento del Cauca especialmente, e instaurando tácitamente el funcionamiento de otros estados en el territorio nacional.

No me sorprendería que el Presidente Santos y sus Ministros, por el manejo que viene dándole a la problemática regional, se vea abocado a recurrir a tratados internacionales para que la nación pueda administrar los resguardos indígenas.

O que nuestra canciller negocie que los colombianos podamos transitar sin visa para conocer el Parque Nacional de Tierradentro y las bellezas ambientales de Pisimbalá, el Parque Nacional de Puracé, etc.

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