CARCELES DEL INFIERNO
JOSE LOPEZ HURTADO*
La sociedad solo vuelve sus ojos a las cárceles cuando ocurren tragedias como la de Comayagua, a 90 Klms. de Tegucigalpa, en la que murieron 350 reclusos, que al momento del incendio albergaba cerca de 800, pero su capacidad era solo de 500.
Según registran los anales en 2004, a causa también de un incendio fallecieron 100 internos en ese país, por lo que el problema de hacinamiento no es reciente , y antes por el contrario, la negligencia de las autoridades estatales a lo largo de América Latina, ha empeorado la situación, y poco han hecho por diseñar instrumentos idóneos que apunten a la solución, o al menos, a la disminución del problema, en el que confluyen variables de la más disímiles características, de índole económico, político, y en sí, la de la ausencia de una efectiva política criminal y penitenciaria, que mire al interno como un ser humano, caído en desgracia, pero que conserva sus derechos fundamentales a la vida, a los servicios de salud, al decoro, al agua potable, al espacio suficiente, a disfrutar de condiciones mínimas de higiene, etc.
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Los cerca de 650.000 reclusos que en el momento existen en las cárceles latinoamericanas, están sujetos a las más deprimentes situaciones de insalubridad y violencia, que en sí mismas constituyen una pena cruel, inhumana y degradante, como en repetidas oportunidades lo han señalado los informes especializados de organismos adscritos a la ONU, la OEA y la propia CIDH, que ha resaltado el hecho de que si bien sus resoluciones hacia los Estados son recomendaciones, los países están obligados a cumplirlas, ya que sus términos son imperativos, y no potestativos dentro de los marcos de los tratados sobre derechos humanos, firmados y ratificados por ellos.
En términos generales, las cárceles de América Latina sobrepasan en más del 120% su capacidad instalada, y lo que agrava el problema, en Uruguay el 72% de la población carcelaria no ha recibido aún condena, en Ecuador el 70%, en Perú el 67%, en Panamá el 58% y en Bolivia el 56%. En Colombia, por su parte, el más alto tribunal de justicia, en sentencia de Tutela -S-T-153 de 1998-, declaró el estado de cosas inconstitucional de las cárceles y ordenó al Estado, entre otras disposiciones, el diseño y ejecución de una política pública de construcción de más cárceles para acabar con el hacinamiento en un plazo de 4 años. Pero nada ocurrió y el porcentaje se redujo del 40 al 30%, cuando la orden perentoria era no reducir sus índices, sino terminar definitivamente el problema.
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En fin, se trata, creemos, de buscar soluciones alternativas a la encarcelación, como la libertad vigilada para delitos menores, trabajos comunitarios y los propios mecanismos de vigilancia electrónica, que se acaban de reglamentar legalmente. Pero lo que es más importante, evitar que los reclusorios sigan siendo depósitos de seres humanos y verdaderas escuelas del delito.
*Analista Internacional, colombiano.
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