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Jueves, 1 de octubre de 2026

La seguridad nace de la prevención, no del azar.

La seguridad nace de la prevención, no del azar.

El Monster Truck fue una tragedia “erigida” con visto bueno oficial

Por Unidad Investigativa Proclama del Pacífico – Alfonso Luna Geller – Coordinador. / Como una lección que trasciende a Popayán y compromete a la administración pública frente a cualquier evento masivo, Proclama del Pacífico publica esta investigación documental sobre las decisiones, controles y medidas de seguridad que precedieron la tragedia del Monster Truck, realizada hace poco más de cien días en la capital del Cauca. Los documentos examinados muestran que prevenir no depende de una sola autorización ni del cumplimiento formal de un trámite: exige identificar los riesgos, comprobar las condiciones reales del escenario, definir responsabilidades y verificar que aquello prometido en el papel exista efectivamente antes de permitir el ingreso del público.

En seguridad, cada detalle importa. Una norma, una barrera, un límite de aforo, una inspección, un mecanismo de emergencia o una advertencia técnica pueden representar la diferencia entre controlar un riesgo y permitir que este se transforme en tragedia. Por eso, cuando una decisión oficial implica la presencia masiva de ciudadanos, conocer, evaluar y comprobar las condiciones de seguridad debe ser una obligación sustancial y no una formalidad administrativa.

Conocer el riesgo en detalle es el primer acto de prevención;
ignorarlo convierte la incertidumbre en peligro.

El caso Monster Truck permite examinar precisamente esa distancia entre lo autorizado, lo prometido en los documentos, lo verificado por las autoridades y lo que finalmente ocurrió el 3 de mayo de 2026.

Un derecho de petición radicado por la Red de Medios Proclama del Pacífico y la respuesta oficial de la Alcaldía de Popayán, contrastados con los actos administrativos, el plan de contingencia, las pólizas y la correspondencia disciplinaria que la propia Administración aportó como soporte documental, reconstruyen la cadena de decisiones que precedió el accidente del 3 de mayo en el sector Bulevar Rose y el estado de las investigaciones que ese hecho abrió en los frentes penal, disciplinario y administrativo.

Los documentos confirman que la Secretaría de Gobierno autorizó el evento dos veces, primero para el 26 de abril y después, mediante una segunda resolución firmada el 29 de abril, para el 3 de mayo, sin que la respuesta institucional explique el cambio de fecha que la propia petición señaló como inconsistencia.

Confirman también que el aforo de mil personas fijado en ambas resoluciones permaneció intacto, mientras la organizadora declaró ante su aseguradora un aforo de 3.608 personas para el mismo predio.

Los certificados de bomberos, Cruz Roja, Policía Metropolitana y aseo que respaldaron el trámite corresponden a la fecha original del 26 de abril, sin que en el expediente remitido conste su renovación para el 3 de mayo, jornada en la que ocurrió la tragedia.

La Alcaldía reconoce, además, que no verificó los puntos de impacto sacrificables ni el diseño del cerramiento perimetral, que el apagado remoto de los vehículos nunca fue un requisito exigido en el trámite, y que las auditorías internas y las investigaciones disciplinarias y penales abiertas por el hecho continúan sin decisiones definitivas.

Dos resoluciones para un evento que cambió de fecha sin dejar rastro de la razón

La Secretaría de Gobierno de Popayán expidió dos resoluciones para el mismo evento. La primera, con número 20261200074714 del 23 de abril de 2026, autorizó el «Monster Truck 2026» para el domingo 26 de abril, en el lote Boulevar Rose, con un aforo de mil personas y bajo la clasificación de espectáculo público de las artes escénicas en escenario no habilitado, conforme a la Ley 1493 de 2011. Seis días después, el 29 de abril, la misma dependencia expidió la Resolución 20261200081324, idéntica en sus considerandos y en su parte resolutiva, que reemplazó la fecha del evento por el domingo 3 de mayo, día en que finalmente ocurrió el accidente.

El plan de contingencia que la Alcaldía aprobó nunca mencionó cerramiento técnico, impacto sacrificable ni apagado remoto

La seguridad nace de la prevención, no del azar.

El formato único para plan de contingencias, aprobado mediante oficio 20262300228991 del 20 de abril de 2026, valida siete componentes documentales: formato diligenciado, croquis del evento, notificación a la Policía Metropolitana, certificación de la empresa de logística y seguridad, acreditación de la ambulancia, atención prehospitalaria e inspección de bomberos. Ninguno de esos siete puntos exige acreditar barreras de contención mecánica tipo K-Rail o Jersey, puntos de impacto sacrificables, cerramiento perimetral técnico ni sistema de apagado remoto para los vehículos.

La nota aclaratoria incluida en el propio oficio de aprobación precisa que «el plan de emergencia y contingencia expedido por la Oficina Asesora de Gestión de Riesgo no se consolida como permiso para el evento» y condiciona su validez a una verificación en campo posterior. El expediente remitido por la Alcaldía no incluye el resultado de esa verificación en campo para ninguna de las dos fechas.

La Alcaldía admite lo que nunca verificó

La respuesta oficial reconoce que la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres «no es la autoridad competente para autorizar la realización de eventos públicos» y que su actuación se limitó a una revisión documental, sin comportar «certificación técnica respecto de la infraestructura, equipos, dispositivos mecánicos o condiciones estructurales del escenario». Sobre las barreras K-Rail o Jersey y la Norma Técnica Colombiana NTC 5254, que la petición señaló como estándar aplicable a eventos con vehículos motorizados, la respuesta precisa que esos aspectos «no fueron contemplados ni referenciados por la propietaria y organizadora del evento» en el plan presentado.

La Alcaldía confirma que la implementación de un sistema de apagado remoto «no hacía parte de los requisitos normativos exigibles para el trámite administrativo». En los mismos términos, que «no efectuó una verificación técnica específica sobre la existencia de puntos de impacto sacrificables ni del diseño o adecuación del cerramiento perimetral», razón por la cual «no reposan en esta entidad soportes técnicos relacionados con dichos aspectos».

La póliza se reexpidió para la nueva fecha, pero una exclusión general pesa sobre el caso

Seguros Mundial expidió dos certificados de responsabilidad civil extracontractual general para el mismo evento. El primero, con póliza C-250013197, se expidió el 21 de abril con vigencia del 25 al 27 de abril, ligado a la fecha original. El segundo, con póliza C-250013277 y certificado 19407741, se expidió el 28 de abril, un día antes de la segunda resolución de la Alcaldía, con vigencia del 2 al 4 de mayo, cubriendo la fecha en que ocurrió el accidente. Ambos certificados fijan un límite de indemnización de cien millones de pesos por evento y por vigencia, con un deducible del diez por ciento de la pérdida.

Las condiciones generales de la póliza, comunes a los dos certificados, excluyen expresamente en su numeral 34 los «riesgos de competencias deportivas con vehículos a motor». La carátula de ambos certificados describe el evento bajo la categoría «exhibición», clasificación que lo sitúa fuera de esa exclusión. La respuesta oficial informa que el Municipio de Popayán «actualmente no ha recibido reclamaciones de pago» en relación con el evento.

Tres frentes de investigación abiertos, ninguno con decisión definitiva

La seguridad nace de la prevención, no del azar.

La respuesta describe tres actuaciones paralelas. En el frente administrativo, el alcalde Juan Carlos Muñoz Bravo ordenó, mediante radicado 20261000277651 del 11 de mayo, una auditoría especial sobre el trámite de autorización del evento. El informe correspondiente, identificado como GCI-200 Versión 07 del 28 de mayo, arrojó hallazgos que el propio alcalde trasladó a la Oficina de Control Interno Disciplinario mediante oficio 20261000319893, bajo el asunto «traslado de hallazgos con presunta connotación disciplinaria».

En el frente disciplinario, la Oficina de Control Disciplinario Interno abrió de oficio el expediente 5705052026 el 4 de mayo, un día después del accidente, y profirió el auto de radicación 20261140083934 el 5 de mayo, con el que dio inicio a una indagación previa por servidores públicos indeterminados. La Personería Municipal de Popayán asumió después ese expediente por poder disciplinario preferente. La Procuraduría Provincial de Instrucción tramita en paralelo la indagación previa D-2026-4334235, y la Fiscalía Seccional, a través de su Grupo de Delitos Culposos, recibió los informes de evaluación del caso.

En el frente penal, la Alcaldía confirma que entregó el expediente sobre el asunto a la Fiscalía General de la Nación bajo el número único de noticia criminal 190016000601202617889, mediante dos actas suscritas el 13 de mayo. La respuesta precisa que las actuaciones disciplinarias permanecen amparadas por la reserva legal del artículo 115 de la Ley 1952 de 2019. La información del expediente solo puede entregarse a los sujetos procesales y a las autoridades facultadas por la ley.

El censo de víctimas que la Alcaldía fija en cincuenta y tres

La Secretaría de Salud Municipal, en el numeral 41 de la respuesta, consolida el censo de víctimas con base en los reportes del personal de salud presente en la emergencia y en la información suministrada por las instituciones prestadoras de servicios de salud que atendieron a los afectados. El reporte inicial trasladó a 52 personas lesionadas al Hospital Universitario San José, al Hospital Susana López de Valencia, a la Clínica La Estancia, a la Clínica San Rafael, a la Unidad de Salud Santa Clara Sanitas y al Hospital María Occidente. Un menor de edad falleció en el lugar de los hechos y dos personas más fallecieron después en el Hospital Universitario San José, para un total de tres fallecidos. El consolidado oficial que resulta de esas cifras corresponde a cincuenta personas lesionadas y tres fallecidas, para un total de cincuenta y tres víctimas.

La Secretaría de Salud se abstiene de entregar los nombres, diagnósticos e historias clínicas de las víctimas, con fundamento en la reserva que protege los datos sensibles de salud conforme al artículo 15 de la Constitución Política y a la Ley Estatutaria 1581 de 2012. La respuesta precisa, en el numeral 42, que el Municipio de Popayán no ha sido vinculado hasta la fecha en demandas de reparación directa relacionadas con el accidente.

Lo que el expediente deja pendiente

El cruce entre lo autorizado, lo planeado y lo ocurrido deja un expediente con vacíos documentales concretos. La Alcaldía remite las dos resoluciones sin ofrecer un relato de las razones que llevaron al evento a cambiar de fecha del 26 de abril al 3 de mayo. El expediente no acredita que bomberos, Cruz Roja, Policía Metropolitana o la Secretaría de Tránsito hayan verificado el escenario para la fecha en que efectivamente se realizó el evento. El plan de contingencia aprobado por la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres nunca exigió cerramiento técnico, puntos de impacto sacrificables ni apagado remoto, y la propia Alcaldía reconoce que nunca verificó esos elementos por no considerarlos parte de su competencia. Las tres investigaciones abiertas por el accidente, la disciplinaria, la penal y la administrativa, continúan activas. La respuesta no reporta, a la fecha de su radicación, una decisión de fondo sobre responsabilidades individuales.

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Nota de la redacción: Las imágenes que acompañan este artículo son representaciones visuales generadas mediante herramientas de Inteligencia Artificial para ilustrar conceptos de seguridad masiva. No son fotografías de eventos reales.


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