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Jueves, 8 de octubre de 2026

Alcaldía de Popayán incumple la Ley Ángel

Alcaldía de Popayán incumple la Ley Ángel
  • Popayán lleva 467 días sin crear el Fondo de Bienestar Animal
  • La Alcaldía reconoció que el mecanismo exigido por la Ley Ángel aún se encuentra pendiente. Una acción de cumplimiento quedó repartida al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán.

La Alcaldía de Popayán reconoció oficialmente que el municipio aún no ha creado el Fondo Municipal para la Protección y Bienestar Animal, exigido por la Ley 2455 de 2025, conocida como Ley Ángel.

La admisión aparece en respuestas emitidas por la Secretaría de Hacienda Municipal, dependencia que informó la inexistencia del Fondo, la ausencia de un mecanismo financiero específico para administrar los recursos provenientes de multas por maltrato animal y la falta de rubros, rentas, registros contables y procedimientos de tesorería asociados a ese instrumento.

La Ley Ángel fue sancionada el 18 de abril de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 22 de abril del mismo año. Desde esa publicación hasta el 2 de agosto de 2026 transcurrieron 467 días, equivalentes a un año, tres meses y once días.

Durante ese periodo, Popayán mantuvo pendiente la creación del Fondo que debe recibir y administrar los recursos provenientes de sanciones por maltrato animal, con destinación exclusiva a programas de protección y bienestar animal. La norma también prevé la participación de organizaciones animalistas, juntas defensoras de animales o entidades equivalentes en el seguimiento de ese instrumento.

El artículo 9 de la Ley Ángel contiene un mandato expreso para los municipios. La administración local debe crear el Fondo y garantizar su funcionamiento. La obligación tiene carácter legal y se encuentra vigente.

La propia Alcaldía admitió la inexistencia del Fondo

El 14 de julio de 2026 fue radicado ante el Municipio de Popayán un requerimiento previo de cumplimiento. Ese trámite buscaba que la administración municipal acreditara la creación del Fondo o adoptara las medidas necesarias para cumplir el mandato legal.

La solicitud fue dirigida al Municipio, al alcalde Juan Carlos Muñoz Bravo y a las secretarías de Hacienda, Salud y Gobierno, junto con las autoridades encargadas de tramitar casos relacionados con maltrato animal.

La respuesta oficial confirmó el punto central del debate

Mediante el Oficio número 20261300446883, del 22 de julio de 2026, la Secretaría de Hacienda señaló que, al no haberse creado el citado Fondo, la dependencia no contaba con la documentación solicitada sobre su constitución, reglamentación, administración y funcionamiento.

En esa misma comunicación, Hacienda reconoció la inexistencia del Fondo Municipal para la Protección y Bienestar Animal y trasladó parte de los requerimientos a las secretarías de Gobierno y Salud.

Luego, en el Oficio número 20261300445901, la misma dependencia admitió que la creación del Fondo constituye una obligación a cargo del Municipio de Popayán, aunque explicó que el asunto continuaba en proceso de estructuración.

La Administración también informó que carece de un mecanismo financiero específico para manejar los recursos derivados de multas por maltrato animal. Además, reconoció la falta de rentas, rubros presupuestales, registros contables y registros de tesorería vinculados al Fondo.

La respuesta oficial dejó establecidos dos hechos: el municipio tiene la obligación legal de crear el Fondo y esa obligación seguía pendiente para la fecha de las comunicaciones.

El proyecto aún estaba en preparación

La documentación conocida indica que, al 28 de julio de 2026, la Administración Municipal tampoco tenía una fecha cierta para presentar ante el Concejo de Popayán el proyecto mediante el cual espera crear el Fondo.

Ese día, la Secretaría de Hacienda pidió a las secretarías de Gobierno y Salud informar cuándo sería radicado el correspondiente proyecto de acuerdo. En caso de carecer de una fecha definida, Hacienda solicitó establecer un cronograma para su estructuración y presentación.

La Administración Municipal se encontraba entonces en una etapa preparatoria. Sus respuestas hablaban de coordinación interna, definición de competencias, estructuración del proyecto y actuaciones futuras.

Esas gestiones pueden hacer parte del trámite administrativo. Sin embargo, el Fondo requiere un acto jurídico definitivo que lo cree, lo reglamente y permita su funcionamiento. Las reuniones, los cronogramas y los proyectos en elaboración carecen de fuerza suficiente para reemplazar la creación formal del mecanismo ordenado por la Ley Ángel.

La acción de cumplimiento llegó al juzgado

Con base en esas respuestas, el 30 de julio de 2026 fue presentada una acción de cumplimiento contra el Municipio de Popayán.

La acción fue promovida por JM Abogados & Asesores S.A.S., firma que adelantó el requerimiento previo y acudió a la jurisdicción administrativa después de la respuesta municipal. El caso fue repartido al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán, que deberá revisar inicialmente si la demanda cumple los requisitos legales para su admisión.

La acción de cumplimiento tiene fundamento en el artículo 87 de la Constitución Política, la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011. Este mecanismo permite acudir ante los jueces para pedir que una autoridad cumpla una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo.

La demanda fue delimitada al artículo 9 de la Ley Ángel, relacionado con la creación y funcionamiento del Fondo Municipal para la Protección y Bienestar Animal.

La reclamación administrativa inicial mencionó otros posibles deberes derivados de la ley, entre ellos cursos de sensibilización, atención de quejas, procedimiento verbal por maltrato animal y reporte de indicadores. La acción judicial, según la información conocida, se concentró en el Fondo para evitar acumular asuntos con hechos, pruebas y debates distintos.

Lo que se pide al juez

La acción contiene tres solicitudes principales.

La primera busca que el juez declare el incumplimiento del mandato legal de crear el Fondo Municipal para la Protección y Bienestar Animal.

La segunda pretende que se ordene al Municipio adoptar y expedir el instrumento jurídico competente para crear el Fondo, con reglas mínimas sobre funcionamiento, administración, destinación exclusiva de recursos y participación de organizaciones animalistas.

La tercera busca que el cumplimiento solamente pueda acreditarse con un acto definitivo, vigente y jurídicamente oponible.

La pretensión apunta a cerrar el margen de ambigüedad administrativa. El cumplimiento de la Ley Ángel exige un resultado verificable: la existencia formal del Fondo. Los estudios, cronogramas, mesas técnicas, traslados internos y proyectos sin aprobación pueden servir como pasos preparatorios, aunque carecen de valor jurídico suficiente para demostrar la creación efectiva del mecanismo.

La demanda tampoco pide que el juez fije una suma de dinero, ordene un pago, celebre contratos o incorpore directamente una partida presupuestal. El núcleo de la discusión es una obligación de hacer: crear el instrumento jurídico y financiero exigido por la ley.

La posible ausencia de multas recaudadas no elimina el deber de crear el Fondo. La norma separa dos obligaciones: la existencia del Fondo y la destinación de los recursos provenientes de sanciones. Bajo esa lectura, el Fondo puede nacer jurídicamente incluso con saldo inicial en cero.

El proceso apenas comienza

El reparto al Juzgado Quinto Administrativo no equivale a una decisión de fondo. El despacho debe revisar la demanda y decidir si la admite, la inadmite para corrección o adopta otra determinación procesal.

En esta fase, ningún juez ha declarado todavía el incumplimiento ni ha ordenado al Municipio crear el Fondo.

Si la demanda es admitida, la Alcaldía de Popayán podrá ejercer su derecho de defensa, aportar documentos, explicar las gestiones adelantadas y presentar sus argumentos jurídicos. Después, el juez deberá dictar sentencia y resolver si concede o niega las pretensiones.

El debate judicial tendrá como punto de partida un hecho reconocido por la propia administración: el Fondo Municipal para la Protección y Bienestar Animal aún no ha sido creado.

También partirá de otra admisión relevante: el Municipio reconoce que su creación corresponde a una obligación legal.

La controversia se concentrará entonces en determinar si, después de 467 días de vigencia de la Ley Ángel, las actuaciones preparatorias de la Alcaldía satisfacen el mandato legal o si el municipio debe expedir un acto definitivo que cree el Fondo y permita su operación.

Los animales siguen esperando una herramienta concreta

La Ley Ángel fue concebida para fortalecer la prevención, investigación y sanción del maltrato animal en Colombia. Su aplicación en los municipios depende de instrumentos concretos, recursos identificables, procedimientos claros y participación ciudadana.

En Popayán, la discusión ya salió del plano político y llegó a la justicia administrativa. La Alcaldía reconoce la obligación. La Secretaría de Hacienda admite la inexistencia del Fondo. El proyecto para crearlo aún se encuentra en preparación.

El Juzgado Quinto Administrativo tendrá ahora la tarea inicial de revisar la demanda y definir si abre formalmente el proceso.

Mientras tanto, la ciudad continúa sin el Fondo Municipal para la Protección y Bienestar Animal exigido por la Ley Ángel. La protección animal permanece atada a una decisión administrativa pendiente.

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Nota editorial: Este reportaje se elaboró con base en documentos oficiales de respuesta de la Alcaldía de Popayán y en la información sobre la acción de cumplimiento presentada por JM Abogados & Asesores S.A.S., firma accionante dentro del trámite judicial mencionado.