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Jueves, 1 de octubre de 2026

Petro redefine el poder indígena en el Cauca

Petro redefine el poder indígena en el Cauca
Petro redefine el poder indígena en el Cauca
Imagen: https://www.cric-colombia.org/

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0971 de 2025, que reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 y otorga al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) un marco de autonomía económica, administrativa y ambiental sin precedentes.

La norma crea oficialmente la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) y establece los mecanismos técnicos, jurídicos y financieros para la operatividad del Sistema Económico Propio, una figura que reconoce a los pueblos indígenas como actores del desarrollo nacional y administradores de sus recursos naturales.

El decreto fue suscrito, además, por los ministros Armando Benedetti Villaneda (Interior), Germán Ávila Plazas (Hacienda) y Martha Viviana Carvajalino Villegas (Agricultura), así como por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Un nuevo orden económico y territorial

El Decreto 0971 dispone la creación de parques industriales en territorios indígenas, concebidos como espacios agroindustriales y de servicios orientados al fortalecimiento de la economía propia sin romper la relación espiritual con la tierra. Estos parques deberán promover la industrialización, la innovación y el empleo respetando los sistemas de conocimiento y las cosmovisiones tradicionales.

Asimismo, establece la creación de un Centro de Innovación y Productividad del CRIC, que será reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Este centro integrará saberes ancestrales con investigación científica, impulsará procesos de innovación y valor agregado, y fortalecerá la competitividad del modelo económico indígena. Minciencias tendrá un plazo de seis meses para ajustar la normativa y reconocer al CRIC dentro del SNCTI.

Exención del espectro radioeléctrico y medios comunitarios

Entre las medidas de mayor alcance se encuentra la exención total del pago por uso del espectro radioeléctrico para las comunidades y pueblos indígenas pertenecientes al CRIC. Esto incluye servicios de telecomunicaciones fijas o móviles con fines de socorro, internet comunitario, televisión étnica local y radiodifusión de interés público y educativo.

En adelante, las emisoras y canales indígenas podrán operar sin pagar contraprestaciones al Estado, con autorización expedida por el Ministerio del Interior y constancia del CRIC que acredite su condición de autoridad competente. Con esta disposición, el Gobierno reconoce a los medios indígenas como herramientas legítimas de comunicación comunitaria y de fortalecimiento cultural.

Facultades ambientales y control territorial

El decreto también amplía las potestades de las Autoridades Territoriales Económicas y Ambientales (ATEA), que asumen funciones de vigilancia, control y administración sobre los recursos naturales, el agua y la biodiversidad. Estas entidades ejercerán sus competencias en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), pero con autonomía propia para decidir sobre proyectos de desarrollo y conservación en sus territorios.

El documento reafirma que los pueblos indígenas podrán ejercer control ambiental y planificar el uso del suelo, formular políticas de desarrollo económico sostenible y gestionar directamente programas productivos y de reforestación, bajo su propia normatividad y los principios del Convenio 169 de la OIT, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Financiación y trazabilidad presupuestal

El artículo 3 del decreto ordena que los recursos destinados al fortalecimiento del sistema económico indígena se identifiquen de manera diferenciada dentro del trazador presupuestal étnico del Presupuesto General de la Nación. Esta medida permitirá rastrear las asignaciones, focalizar el gasto y garantizar transparencia en la ejecución.

La financiación deberá armonizarse con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), teniendo en cuenta las particularidades culturales, territoriales y organizativas de las comunidades indígenas del CRIC.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumirá la coordinación empresarial, con capacitaciones y apoyo técnico dirigido a los pueblos indígenas, en tanto el Ministerio de Agricultura acompañará la creación de los parques industriales y el desarrollo agroecológico de los territorios.

Contexto político y tensiones institucionales
Petro redefine el poder indígena en el Cauca
Imagen: https://x.com/cric_cauca?lang=es

La firma del Decreto 0971 no puede entenderse solo como un acto administrativo. En agosto de 2024, más de 4.000 comuneros del Cauca marcharon a Bogotá en exigencia de su promulgación. El Gobierno lo presenta como una reparación histórica; sin embargo, el momento político no pasa desapercibido. La reglamentación llega a semanas de un nuevo ciclo electoral, en medio del distanciamiento entre Petro y las organizaciones sociales que lo respaldaron en 2022.

El Consejo Regional Indígena del Cauca, uno de los movimientos sociales más influyentes del país, había reclamado avances en tierras, programas productivos y reconocimiento jurídico de su autoridad. Con este decreto, el Gobierno busca recomponer ese vínculo y asegurar apoyo en los territorios del suroccidente.

No obstante, el alcance del nuevo modelo ha despertado críticas. La Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales (ASOCARS) advirtió sobre posibles choques de competencias y vacíos jurídicos en la gestión ambiental. Organizaciones campesinas temen conflictos por el control del agua y los recursos naturales. Juristas especializados alertan que la ambigüedad normativa podría generar disputas con las autoridades locales y regionales.

Incluso, algunos expertos recuerdan que la Corte Constitucional ya declaró inexequibles expresiones del Decreto 1094, por lo que el nuevo reglamento podría enfrentar demandas similares. Además, el enfoque exclusivo en el CRIC ha sido cuestionado por comunidades afrodescendientes y campesinas que reclaman igualdad de trato en la política étnico-territorial.

Un punto de inflexión para el suroccidente

Petro redefine el poder indígena en el Cauca

El Decreto 0971 redibuja el mapa del poder en el Cauca. Por primera vez, una organización indígena asume un rol económico, ambiental y productivo equiparable al de las instituciones nacionales. El reto será equilibrar la autonomía reconocida con la gobernabilidad institucional en una región donde los territorios no solo son espacios de vida, sino escenarios de disputa política, ambiental y simbólica.

La norma marca el inicio de un nuevo capítulo en la relación entre el Estado y los pueblos indígenas. En su aplicación se jugará no solo la eficacia de la política pública, sino también la credibilidad de un proyecto que promete transformar el modelo de desarrollo desde la raíz.

El Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC está conformado por 138 autoridades, 12 asociaciones y 11 pueblos originarios:

  1. Nasa
  2. Misak
  3. Yanacona
  4. Inga
  5. Embera
  6. Totoroez
  7. Eperaara Siapidaara
  8. Kishu
  9. Ampiule
  10. Kokonuko
  11. Polindara

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