
ATEA: Autonomía Económica y Ambiental Indígena y conflictos sociales en el Cauca.
Por. Felipe Solarte Nates.
Después de varios bloqueos a la Panamericana y la reciente movilización de la Minga Indígena a Bogotá para presionar su aprobación, el gobierno nacional mediante Decreto 1094 del 28 de agosto de 2024, acaba de firmar la creación del ATEA, que rige de inmediato y extiende a lo Económico y Ambiental el proceso de autonomía que desde años antes, amparados en la Constitución de 1991, han logrado comunidades indígenas para el manejo de los presupuestos, proyectos y programas referentes a la Educación y Salud en sus territorios de acuerdo a sus saberes tradicionales y costumbres e independizándose de la jurisdicción de municipios y departamentos.
En el decreto 1094 sustentado jurídicamente en la Constitución de 1991, leyes posteriores y acuerdos firmados e incumplidos por anteriores gobiernos para desarrollarla, además de normas del Derecho Interamericano y de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, referentes a derechos de los pueblos indígenas, en su encabezamiento, reza:
“Capítulo 1. OBJETO Y PRINCIPIOS. Artículo 1°. Objeto. Mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental – ATEA como un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman Consejo Regional Indígena – CRIC, así como las competencias de sus autoridades y establecer mecanismos de coordinación y operativización entre estas y las entidades públicas competentes en armonía con la política indígena integral de la autoridad territorial económica y ambiental, como de la Constitución, bloque de constitucionalidad, y demás instrumentos normativos que los derechos territoriales, económicos y ambientales de los pueblos indígenas. ARTICULO 2°. Principios. La interpretación decreto tendrá como fundamento los siguientes principios que derivan mandato ATEA, en armonía con la Constitución Política, bloque de constitucionalidad, la ley y demás instrumentos normativos que protegen los derechos territoriales económicos y ambientales de los pueblos indígenas”:
El Territorio es concebido de manera integral y comprende “el espacio originario, físico y espiritual en sus tres dimensiones, donde habitan los seres en familia ejerciendo sus derechos prexistentes e inherentes; es el corazón de la tierra, sustenta la vida, en él se crea, revitaliza y vivencia la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, así como el pensamiento, los valores, la memoria colectiva y constituye el ámbito tradicional de las actividades económicas, ambientales, culturales y espirituales de los pueblos indígenas para la pervivencia”.
Con relación a la soberanía y autonomía alimentaria, el decreto reconoce el derecho de los pueblos indígenas a producir, consumir y comercializar sus productos de manera autónoma y en armonía con su entorno. Esto incluye un reconocimiento al acceso a los beneficios del desarrollo tecnológico que promuevan el bienestar de estas comunidades.
“Los pueblos indígenas establecen libremente los planes de vida a través de las estructuras de gobierno propio en el marco de la ley natural, de la ley de origen, Derecho Mayor o Derecho Propio, que con fundamento en sus cosmovisiones les permite gestionar sus intereses, determinar y ejercer competencias jurisdiccionales, políticas, territoriales, administrativas, económicas, ambientales, entre otras, en el territorio”.
El decreto también impone el deber de cuidado y protección del territorio a toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, para garantizar la integridad territorial y los espacios de vida indígenas. Igualmente, acogiendo el principio del pluralismo jurídico determina que las normas expedidas por las autoridades indígenas prevalecen en el marco de su autonomía jurisdiccional.
“Pluralismo jurídico: Las normas que expidan las autoridades indígenas, desde su autonomía jurisdiccional respecto de la protección, preservación, uso y manejo de los espacios de vida, el territorio, las formas de economías propias, la propiedad intelectual, los derechos colectivos y derechos bioculturales, prevalecerán y harán parte del bloque jurídico intercultural de constitucionalidad”, dice el texto.
Otro punto a resaltar, es el principio de progresividad, que asegura que los derechos adquiridos no podrán ser disminuidos o afectados en sus niveles de protección actual, y el rigor subsidiario, que permite a las autoridades indígenas establecer normas más estrictas para la protección de sus territorios y economías.
“J. Rigor subsidiario: Las normas y medidas que las autoridades indígenas expidan respecto de la protección, cuidado y administración de los espacios de vida, el ejercicio de la autonomía territorial, ambiental y económica, el fortalecimiento de la soberanía alimentaria y del sistema económico propio, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para el cuidado y protección de los espacios de vida, el territorio y el sistema económico propio de las comunidades, o que exijan permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles. K. Interpretación cultural: Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales, al pensamiento, lenguaje, ley de origen, Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos originarios. L. Seguridad jurídica: El goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas sobre sus territorios y territorialidades, en todas las modalidades reconocidas en los Tratados y Declaraciones Internacionales sobre pueblos indígenas, la Constitución Política, la legislación especial indígena, los reglamentos y la jurisprudencia constitucional, consagra el respeto y la inalienabilidad de la relación única y especial que estos pueblos mantienen con tales territorios, la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base ‘fundamental para la pervivencia de sus culturas, su identidad, su vida material y espiritual, su integridad cultural y su autodeterminación.
Gran temor causa en otros grupos sociales y étnicos el CAPíTULO II. Referente al ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN, ya que en el ARTÍCULO 3°, Ámbito de aplicación, determina “Las disposiciones establecidas en el presente decreto aplican en los territorios originarios comprendidos por: los resguardos indígenas, las reservas indígenas, las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos o comunidades indígenas de los territorios que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, donde se haya solicitado la constitución, ampliación, saneamiento, clarificación, estructuración, puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la protección y seguridad jurídica de dichos territorios.
El “CAPÍTULO III en el ARTÍCULO 7°: se ocupa de:
“La financiación de la Autoridad Territorial Económica Ambiental ATEA, provendrá de recursos públicos, entre otros, de los compromisos adquiridos por las diferentes entidades del Gobierno Nacional, en el marco del respectivo Plan Cuatrienal adoptado por la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca, establecida en el Decreto 1811 de 2017. Asimismo, el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, suscribirá contratos, convenios marco y específicos con las diferentes entidades públicas competentes, de conformidad con el Estatuto General de contratación de la administración pública y, en especial, las demás normas aplicables para contratación con pueblos indígenas. Para ello, el CRIC podrá contar con asesoría especializada y con enfoque diferencial por parte de Colombia Compra Eficiente para garantizar la eficacia del presente inciso.
REACCIÓN DE CAMPESINOS DE LA ANUC.
Lo que el Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, considera un gran logró de su prolongada lucha por reivindicar sus derechos, otros sectores ven con preocupación y en peligro sus derechos a la propiedad de la tierra y al uso de recursos naturales como el agua, que con el nuevo decreto entra a ser controlada por los indígenas, quienes consideran como hermanos menores a los campesinos, afros y mestizos y privilegian sus derechos a la posesión del territorio, sus recursos y la expansión territorial de sus resguardos, por encima de los de los demás grupos de población, tal como lo plantearon en comunicado público firmado el mismo día de la firma del decreto 1094 y que expresa:
“Las comunidades campesinas que hacen parte de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC, rechazamos la forma unilateral y sectorizada como el gobierno nacional y el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, pretenden aprobar e imponer un decreto denominado “ATEA” (Autoridades Territoriales Económico Ambiental). De acuerdo a los documentos de trabajo se trata de fortalecer la autonomía territorial de las poblaciones ancestrales, lo que nos parece importante y justo, pero por la experiencia adquirida por los campesinos y otros sectores sociales que convivimos con comunidades indígenas en diferentes regiones del territorio colombiano, especialmente en el Cauca, la aprobación de ese decreto va a agudizar los conflictos interétnicos y culturales que se han presentado desde 1991. Las causas que han generado múltiples conflictos por la posesión y tenencia de la tierra, o por la orientación y el manejo de las instituciones educativas y de la salud, no tienen que ver con el concepto de autonomía que defienden los pueblos indígenas, sino con la interpretación y práctica sesgada y sectaria que impuso un sector de la dirigencia indígena dentro del movimiento social del Cauca a partir de 1991. Es importante recordar que el CRIC nació al interior de la ANUC en 1971, y que sus fundadores concebían a sus comuneros como parte de la Nación, se consideraban campesinos y, a la vez, defendían su identidad indígena, ancestral y originaria. “Somos colombianos, somos campesinos y somos indígenas” se decía en sus primeros comunicados y cartillas. Sin embargo, tal situación cambió a partir de 1991. Ese cambió no se presentó porque la Constitución haya declarado a la nación como multiétnica y pluricultural, o porque se hayan creado las Entidades Territoriales Indígenas, sino porque la dirigencia indígena que se impuso dentro del movimiento indígena caucano ha utilizado el tema de la “autonomía” para resolver problemas que se viven al interior de los resguardos por la injusta e inequitativa distribución de la tierra, el manejo del agua y la administración de las transferencias a los resguardos y municipios. Es así como al negarse a hacer una “reforma agraria” al interior de los resguardos, la orientación que se impuso fue la de continuar expandiendo sus resguardos, “recuperando territorios” sin importar si esos predios estaban en manos de campesinos pobres y medios, o incluso, se han presentado conflictos entre pueblos indígenas (nasas y misak). Dicha orientación se apoya en la concepción de que por ser pueblos ancestrales y originarios son dueños de todos los territorios de la “Abya Yala” (América).
Como campesinos y parte de la sociedad colombiana estamos convencidos que el gobierno que lidera el presidente Gustavo Petro no puede darle continuidad a la política que desarrollaron anteriores gobiernos, de tratar a los pueblos indígenas como “menores de edad” o “población vulnerable”, otorgándoles pusilánimemente supuestos derechos que afectan al resto de la población. Dicha política ha terminado siendo utilizada por una “élite indígena” y convertida en una especie de chantaje, que finalmente se materializa en una serie de ventajas frente al resto de la población colombiana que paga impuestos y contribuye de diversas formas con la creación de la riqueza nacional, mientras que las comunidades indígenas exigen derechos y garantías sin corresponder con deberes y compromisos conjuntos. Por ello, exigimos al Gobierno Nacional la no aprobación de ese decreto parcializado y sectorial y se inicie de inmediato la construcción de un verdadero Pacto Interétnico y Pluricultural, integrando no solo a la población rural sino a todos los sectores sociales de nuestro país. El gobierno progresista no puede continuar por un camino que ha conducido a la división y enfrentamiento entre los diversos sectores que componen a la Nación. Por encima de las identidades particulares está la Unidad de los pueblos y de la nación colombiana. La ANUC hace un llamado a todo el campesinado colombiano, a movilizarse para exigir los derechos y sobre todo convocando a la cordura del Gobierno Nacional para tener en cuenta los derechos de unos y el derecho de otros. La ANUC se encuentra en asamblea permanente esperando respuestas claras y serias frente a los compromisos pactados con nuestros asociados. RECHAZAMOS el incumplimiento permanente de las instituciones y le reiteramos al Gobierno Nacional que el campesinado saldrá nuevamente a las vías principales, a las calles, toma de instituciones, exigiendo el cumplimiento de los compromisos pactados en distintas actas de negociación y exigiendo el cumplimento de El Plan de Reparación Colectiva”.