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Domingo, 4 de octubre de 2026

Crueldad e indiferencia de motorista de TransQuilichao con menor discapacitado

Shirley

A la cárcel deben ir quienes discriminen a las personas en condición de discapacidad

Alfonso J. Luna Geller
Por Alfonso J. Luna Geller

Una denuncia pública a través de las redes sociales por discriminación y hostigamiento hacia un menor con parálisis cerebral por parte de un motorista de la empresa TransQuilichao, quien se negó a transportarlo por la “incomodidad que representaba para los demás pasajeros” hizo la madre del niño con discapacidad, señora Sirley Muñoz Torres, habitante de Santander de Quilichao.

Shirley
Sirley Muñoz Torres y su hijo de 5 años, quien tiene parálisis cerebral.

El “viral” relato en Facebook es el siguiente: “el pasado 04 de enero siendo las 9:30 p.m. del presente año, en la terminal de transportes de la ciudad de Cali, se presentó un hecho de discriminación con un menor de 5 años que presenta una discapacidad llamada parálisis cerebral. Cuando ella llega a la terminal después de un viaje de 5 horas, ya que venía desde Manizales, se dirige tomar el bus para dirigirse hacia su destino que era Santander, pero nunca se imaginó esta pasajera lo que el conductor le iba expresar al momento de tomar la buseta Vallecaucana que pertenece a la empresa TransQuilichao, según el relato de la señora Sirley Muñoz Torres dice: iba a subirme a la buseta con mi niño en los brazos y le digo al conductor que me ayude a subir la maleta y la silla de ruedas del niño a la bodega pero él me responde que debo pagar un pasaje extra, yo le dije que no porque el niño siempre lo cargo ya que no puede sostenerse por sí solo y él me dice que no importa que debo pagar dos puestos porque al tener el niño en las piernas igual voy a incomodar a la otra persona que se siente a mi lado, y que además no era por él sino política de la empresa. Al ver la actitud de este señor, se acerca otra persona de otra empresa de buses y le dice que si es por plata él le paga el pasaje de mi niño pero que me traiga porque ya era muy tarde y yo con el niño cargado y él señor se negó rotundamente a recibirle el dinero y manifestó que no me iba a traer; le insistí muchas veces que necesitaba llegar a mi casa con el niño y no quiso acceder; prendió el vehículo y salió muy rápido de la agencia, en esos momentos me sentí tan vulnerable de ver la manera tan denigrante de una persona tratar a otra solo por hecho de tener discapacidad, por lo tanto no pienso quedarme callada porque ya he sufrido muchos atropellos con mi hijo, y por eso es que a muchas personas las pisotean como quieren porque no denuncian, esta persona se portó con mucha altanería y de forma grosera hacia mí, por lo tanto llegaré hasta las últimas consecuencias para que esta persona no se quede tranquila sin importar como puede lastimar a otros y aún viendo la situación tan difícil que es luchar con una personita en esta condición y todavía a esa hora de la noche, me pregunto ¿qué hubiera pasado si esa hubiese sido la última buseta para Santander? ¿qué habría pasado con nosotros?, aún me pregunto ¿cómo es posible que una empresa tan reconocida como ésta tenga empleados que no tienen nada de calidad humana para tratar a sus pasajeros ya que por nosotros es que pueden funcionar?. También conocimos por parte de otras personas que han sido víctimas de la altanería de este señor más conocido por sus compañeros como “Cacharala” y conduce la buseta # 21 Vallecaucana, intentamos comunicarnos con el gerente de la empresa pero no obtuvimos respuesta, se espera que la empresa tome correctivos para que no vuelvan a pasar más casos como estos contra la dignidad humana”.

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Vehículos Vallecaucana, de TransQuilichao, parqueados en Santander de Quilichao

A la cárcel deben ir quienes discriminen a las personas en condición de discapacidad

Los discapacitados tienen dificultad para ciertas actividades consideradas por otras personas como totalmente normales, como viajar en transporte público, más cuando son menores de edad, condición que se suma a la crueldad, frialdad, indiferencia, odio y maldad de algunos ignorantes que los humillan, mientras otros los compadecen, ignoran o incluso los ocultan.

Esta situación la sociedad no puede aceptarla y por eso ha habido cambios en la legislación, buscando nuevas actitudes de la población y el logro de los derechos de las personas que tienen discapacidad. Por esta causa, la discriminación y el hostigamiento por razón de discapacidad se constituyeron en dos delitos en Colombia, tipificados con pena privativa de libertad y multa, según la Ley 1752 del 3 de junio de 2015 que modificó el Código Penal.

Dicha Ley busca “sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”. Define la discriminación por motivos de discapacidad en el artículo 2 así: “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

En consecuencia, el Código Penal determina, artículo 134A, que el que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de discapacidad, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También incorporó al Código Penal el artículo 134B, que sanciona el hostigamiento por razón de discapacidad, determinando que el que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de discapacidad, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Estado y la discapacidad

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Las fotos del menor con parálisis cerebral son publicadas con autorización de su madre Sirley Muñoz Torres.

Las actitudes crueles de marginación y desprecio, como el caso denunciado en Santander de Quilichao, todavía perviven y hay que desterrarlas. Este estigma social es una carga añadida de angustia y desamparo en la persona que la padece.

La persona con parálisis cerebral, como el hijo de Sirley Muñoz Torres, debe afrontar una doble dificultad para recuperarse: la enfermedad en sí y los prejuicios y discriminaciones que recibe por padecerla. Es el estigma social, una carga de sufrimiento que incrementa innecesariamente los problemas de la enfermedad y constituye uno de los principales obstáculos para un tratamiento y la posible recuperación.

Por eso se convirtió en delito la discriminación por discapacidad, porque es más hiriente y absurda que cualquier otra discriminación existente. Sabemos que nadie elige como nacer y crecer, pero la ignorancia y la crueldad nos ponen ante un motorista como el tal “Cacharala”, quien al parecer nunca ha sabido qué es esa cuestión de derechos humanos.

La Constitución Política de Colombia establece en el Artículo 13 que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. En consecuencia, en el mencionado caso, se ha violado toda una normatividad vigente: Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación de las personas con discapacidad mental absoluta. Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia con capítulo especial sobre la protección de los menores con discapacidad. Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas la asistencia y protección necesarias.

A propósito de la Ley 1306 de 2009, son obligaciones de la sociedad y del Estado colombiano en relación con las personas con discapacidad mental: Garantizar el disfrute pleno de todos los derechos a las personas con discapacidad mental, de acuerdo con su capacidad de ejercicio. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación por razones de discapacidad. Proteger especialmente a las personas con discapacidad mental. Crear medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a las personas con discapacidad mental. Establecer medidas normativas y administrativas acorde a las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a favor de las personas en situación de discapacidad mental y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales.

Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por intermedio del Defensor de Familia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier persona haga ante la Entidad. El funcionario del ICBF o cualquier otro ciudadano que reciba noticia o denuncia sobre alguna persona con discapacidad mental absoluta que requiera asistencia, deberá informar inmediatamente al Defensor de Familia, a efectos de que este proceda a tomar las medidas administrativas de restablecimiento de derechos o a interponer las acciones judiciales pertinentes.

Es más, cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona con discapacidad mental absoluta reside o ha dejado de residir en la jurisdicción de un municipio, deberá denunciar el hecho ante el Secretario de Salud Municipal o Distrital, para que, previa su verificación, asiente la información correspondiente e informe al Juez de Familia. Los secretarios de salud de los municipios y distritos dispondrán lo pertinente para poner en funcionamiento el Libro de Avecindamiento de que trata este artículo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y lo informarán a la Procuraduría General de la Nación. El incumplimiento de la obligación de abrir el libro en el plazo fijado o no llevarlo en debida forma será considerado falta grave en materia disciplinaria, sin perjuicio de tener que cumplir la obligación pertinente.

En conclusión, el aberrante hecho presentado en la Terminal de Transportes en Cali el pasado lunes 4 de enero, luego de la aplicación obligatoria de toda la normatividad legal a quienes la infringieron, deberá servir a la sociedad para un cambio definitivo de actitudes, a una mayor solidaridad social y a una contribución efectiva al mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los ciudadanos que habitamos en Santander de Quilichao.

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