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Un mecanismo civil y político, llamado Revocatoria

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jesús Alberto Aguilar G.
Jesús Alberto Aguilar G.
Es difícil en un país inminentemente democrático, mantener contentos a todos pues existen descontentos y la llamada oposición en cada mandato, los cuales están atentos al cumplimiento del plan de gobierno o en su defecto le siguen los pasos a cada gobernante ya sea, departamental o municipal.

En el caso que nos ocupa, ya se completan 14 meses de gobierno de las autoridades locales y se tejen ya vientos e incitaciones de “revocatoria de mandato”, a pesar de que algunos no saben que significa; pues es un mecanismo de participación ciudadana con el que cuentan los colombianos para ejercer control y garantizar la eficacia en los actos del Estado, igual que es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde; lo anterior quiere decir que: “los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia, pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno”. Lo anterior reglamentado en la Ley 134 de 1994, modificado por la Ley 1757 de 2015; entre los cambios en la norma está la disminución de los porcentajes requeridos para convocar los comicios de revocatoria.

Se conoció que la Ley 137 de 1994 establecía que un numero de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos validos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podía solicitar una revocatoria del mandato ante la Registraduría correspondiente; hoy no es así, pues con la implementación de la nueva Ley Estatutaria, para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un numero de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental o municipal, de no inferior al 30% de los votos obtenidos por el elegido, no sin antes hacer el lleno de los requisitos exigidos por la entidad rectora de la democracia en Colombia, como es la Registraduría Nacional del Estado Civil. Se conoce que, una vez entregados los apoyos, la Registraduría procede a realizar la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido convoca a unas nuevas elecciones; realizándose dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación de la aprobación de las firmas, expedida por la entidad que regenta una nueva votación.

Hemos recopilado la suficiente información para que los oponentes a las administraciones tengan en cuenta que para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en las urnas por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que el numero de sufragios no sea inferior al 40% de la votación valida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Los ciudadanos que gestan estas revocatorias tienen que tener en cuenta que estas se podrán promover siempre y cuando hayan transcurrido 12 meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltando menos de un año, para la finalización del respectivo periodo constitucional. Ojo opositores de las administraciones municipales o gubernamentales, deberán tener en cuenta que, si con el resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse una nueva revocatoria de mandato, en lo que resta de su periodo. Hasta aquí esta información, esperando haya sido provechosa.

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Créditos de la fotografía: IA
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