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Jueves, 15 de octubre de 2026

¿UN CONCEJAL QUE QUIERE SER ALCALDE EN 2027 DEBE RENUNCIAR YA? NO

El gasto público en Santander de Quilichao 2024 - Alcaldía de Santander de Quilichao

Por Guido Hurtado.

Por Guido Hurtado.

Escribo para dar mi opinión sobre un asunto que es de interés público en Santander de Quilichao.

Este concepto parte de 32 años de enseñanza de la Constitución Política de 1991.

Aviso legal: este texto es una columna de opinión ciudadana protegida por el artículo 20 de la Constitución. No es injuria, no es calumnia, no menciono a ninguna persona en particular y no es una asesoría jurídica. Todo lo que digo está en leyes que cualquier ciudadano puede consultar. Cada caso particular debe ser revisado por su abogado.

LO EXPLICO COMO EN CLASE, PASO A PASO:

LECCIÓN 1: ¿QUÉ ES UN CONCEJAL?

Imaginen dos sillas diferentes.

Silla 1: El empleado de la alcaldía. Tiene jefe que es el alcalde, cumple horario, recibe salario y puede firmar contratos y manejar plata.

Silla 2: El concejal. No trabaja para el alcalde. Trabaja para la gente que lo eligió. Su tarea es vigilar al alcalde. No tiene jefe, no tiene horario y no le pagan salario sino honorarios por cada sesión a la que asiste.

Por eso la Constitución, en los artículos 123 y 312, dice que el concejal no es empleado público, sino miembro de una corporación de elección popular. Esto está en la Ley 136 de 1994.

LECCIÓN 2: ¿QUÉ DICE LA FAMOSA REGLA DE LOS 12 MESES?

La Ley 617 de 2000, artículo 37, numeral 2, dice: queda inhabilitado para ser alcalde quien en los últimos 12 meses antes de la elección fue empleado público con autoridad.

Como ya vimos, el concejal no es empleado público. Entonces, esa regla de los 12 meses no le aplica.

El Consejo de Estado, que es el juez máximo en estos temas, lo ha repetido en más de 20 sentencias: el concejal no es empleado público.

Entonces, ¿cuándo debe renunciar el concejal?

Lo dice la Ley 136 de 1994, artículo 44: debe renunciar a su curul de concejal antes de inscribirse como candidato a la alcaldía.

Pongamos fechas de Quilichao:
  • Elección de alcalde: octubre de 2027.
  • Inscripción de candidatos: julio de 2027.
  • Renuncia del concejal: unos días antes de julio de 2027.

No tiene que renunciar hoy, en 2026.

LECCIÓN 3: ¿DÓNDE SÍ SE CAEN MUCHOS CANDIDATOS?

En la doble militancia. Esta es la que tumba elecciones. Ley 1475 de 2011, artículo 2.

Se la explico con un ejemplo:

Si usted se hizo elegir concejal por el Partido A, y ahora quiere ser alcalde por el Partido B, la ley le exige que renuncie a su Partido A 12 meses antes de que empiecen las inscripciones.

Si las inscripciones empiezan en julio de 2027, usted debe renunciar a su partido en julio de 2026.

Si no lo hace, aunque saque la mayor votación, le anulan la elección.

TAREA FINAL PARA QUE NO SE NOS OLVIDE:

1. El concejal sí puede terminar su periodo y solo renunciar a su curul antes de inscribirse en julio de 2027.
2. Si se va a cambiar de partido, debe renunciar a ese partido en julio de 2026.
3. Otra cosa distinta es la ética. Es un debate ciudadano válido si debe seguir cobrando como concejal mientras hace campaña, pero eso no es una inhabilidad legal.

Los invito a que lean ustedes mismos: Constitución artículos 123 y 312, Ley 136 artículos 44 y 188, Ley 617 artículo 37 y Ley 1475 artículo 2.

Esta es mi opinión personal y asumo total responsabilidad por lo aquí escrito.

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Guido Germán Hurtado Vera
Historiador y politólogo

One comment

  • omar lopez Recetor

    viernes 28 agosto, 2026 a las 11:31 am at 11:31 am

    Buen dia,
    un concejal que desea aspirar a la alcaldia en 2027 lo puede hacer sin reunciar si aspira por el mismo partido por el cual fue elegido concejal?
    esto con respecto a la ultima sentencia de la corte constitucional

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