Pico y Placa - Popayán: 3 y 4 | Cali: 3 y 4
Miércoles, 21 de octubre de 2026

Tutela suspende provisionalmente destitución e inhabilidad del Alcalde de Bogotá Gustavo Petro

La sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca indica entre otros aspectos que se violaron los derechos del alcalde Petro y...

Compartir:

Facebook
WhatsApp

Tribunal cundinamarca

La sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca indica entre otros aspectos que se violaron los derechos del alcalde Petro y que el procurador Ordóñez no tiene competencia para destituir a un funcionario público.

En la decisión se le ordena además al presidente de la República, Juan Manuel Santos, que se abstenga de darle cumplimiento a la decisión del Ministerio Público.

En la decisión (que puede leerse más adelante completa), el magistrado José María Armenta aceptó los argumentos presentados en la tutela promovida por José Gotardo Pérez Soto a finales del año pasado.

En la determinación se ordena la suspensión provisional del fallo “hasta cuando se adopte la decisión de fondo que ponga fin a este proceso de tutela”, lo cual podría conocerse en el marco de la próxima semana.

procurador1La acción de tutela alegaba que con la sanción disciplinaria se estaba vulnerando el derecho fundamental constitucional a elegir y ser elegido. Es, además, una de las 350 acciones que se presentaron luego de que el pasado 9 de diciembre el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado anunciara la sanción.

En el punto clave el Tribunal manifestó que tiene la facultad y capacidad para anular el fallo emitido por la Procuraduría General de la Nación.

En una interpretación de la ley y la Constitución que va en contra de todos los antecedentes, el magistrado Armenta Fuentes dice que ningún alcalde o funcionario elegido popularmente puede ser disciplinado por la Procuraduría.

Gustavo PetroUna vez conoció la noticia, el Alcalde de Bogotá, en declaraciones a medios, afirmó: «Siento alegría por esta noticia, que es la muestra de que si la justicia y las multitudes se unen, se puede detener la tiranía y se puede construir una Colombia democrática y pacífica».

La tutela mencionada, impuesta por el ciudadano José Gotardo Pérez Soto, es una de las 358 que se instauraron en medio de la llamada ‘tutelatón’, en diciembre pasado. El recurso alegaba que los derechos procesales de Petro habían sido violados.

german pabonPor su parte, el abogado Germán Pabón Gómez al ser consultado si debido a la nueva situación que se presenta se reviviría el proceso de revocatoria del mandato, respondió que “desde luego una vez en firme, falta esperar la decisión de segunda instancia del Consejo de Estado, si es confirmatoria, pone de nuevo en el escenario la revocatoria, y si la segunda instancia es adversa, pues en ese escenario no habría nada que hacer. Además corresponde esperar el pronunciamiento del CIDH que quizás es un albur, no se podrá pronunciar sobre la destitución pero sí sobre la inhabilidad de 15 años. Igualmente respondió una inquietud sobre la estabilidad institucional, pues las decisiones tomadas podrían tomarse como jurisprudencia para los otros casos de alcaldes y gobernadores destituidos; al respecto, respondió que “no, esa tutela no es jurisprudencia, los otros alcaldes y gobernadores no interpusieron tutela en esa dirección en su debida oportunidad, luego de interponerla quizás se las declararían inoportunas; sin embargo, falta esperar el pronunciamiento de la CIDH, insisto que quizás no se pronunciará sobre la decisión de destitución pero quizás sí sobre el tema de la inhabilidad y pérdida de derechos políticos en punto de decisión judicial mas no administrativa”.

Tutela Petro by Alfonso Jose Luna Geller

logo_proclama_optimizado

Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

Le puede interesar

Pc

Proclama Radio

En Vivo

Lo Más Leído

Únete a nuestro canal

Recibe las noticias más importantes al instante por WhatsApp