¿De qué trata proyecto sobre protección para quienes adquieran tiquetes en rutas nacionales?


En 2015 las aerolíneas pagaron sanciones por un valor de $2.138’688.965, es decir un 60% más frente a lo pagado en 2014. Y por incumplimiento en el servicio, en tres meses, debieron pagar más de $12 mil millones.
Bogotá D.C., junio 28 de 2016 (Por Pedro Llanos / Prensa Senado). Una importante iniciativa que pasó a sanción presidencial, cuyo propósito es el de proteger los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo y su bolsillo, fue aprobada en su último debate en la plenaria del Senado y pronto se convertirá en ley de la República.
El proyecto propende por garantizar los derechos que tienen las personas a la hora de comprar tiquetes aéreos tales como la modificación de fechas, retractarse de la compra, corregir información relacionada con sus datos personales, es decir si hubo error al momento de digitar el nombre, dirección o teléfono, y el cumplimiento de lo que se divulga a través de la publicidad así como el derecho que tienen los usuarios a la información mínima de servicios nacionales de transporte aéreo de pasajeros.
¿Qué beneficios que tendrán los usuarios con esta ley?
- Los usuarios podrán modificar la fecha de vuelo (nacional) bajo las mismas condiciones en las que se efectuó la compra en principio y para ello se tendrá en cuenta el valor cancelado por el tiquete bajo los siguientes parámetros: El comprador deberá comunicarse con el proveedor del servicio para informarle sobre el cambio de la reserva para lo cual tendrá ocho (8) días calendario que empezarán a contar a partir de la fecha del viaje, si la solicitud se hace antes de los ocho días la aerolínea no efectuará ningún cobro, pero si el usuario lo hace en menos de ocho días, se deberá pagar los costos administrativos que determine la aerolínea, estos no podrán exceder uno punto tres (1.3) salarios mínimos legales diarios vigentes para el servicio nacional y la diferencia tarifaria del servicio. Lo anterior no aplicará si el tiquete fue adquirido bajo alguna promoción.
- Los usuarios tendrán un año para usar los tiquetes nacionales que no usen en la fecha pactada.
- Los usuarios podrán retractarse de su compra a través de los distintos canales que provean las aerolíneas o agencias de viaje:
- Se deberá informar sobre la decisión de anular la compra a los tres (3) días calendario siguientes a la operación de compra, y este solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho (8) días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación del servicio para operaciones nacionales.
- El dinero será devuelto al usuario en su totalidad, sin descuentos o retenciones por concepto alguno.
- La aerolínea que vendió el tiquete deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de cinco (5) días calendario a partir de la comunicación del retracto; a diferencia de las agencias que tendrán un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto para devolver la totalidad de la suma por la que se adquirió o se adquirieron los tiquetes.
- Si el pasajero se retracta de su viaje dando aviso a la agencia de viajes que realizó la venta del tiquete como intermediario, esta procederá al reembolso del dinero al pasajero una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días para que el reembolso del dinero del pasajero se haga efectivo.
- Los usuarios podrán corregir la información personal suministrada al momento de la adquisición del tiquete sin que exista penalidad alguna, eso sí, sin cambio de las condiciones pactadas ni del beneficiario original del servicio.
- Las aerolíneas o agencias de viajes, estará obligadas a suministrar a los usuarios información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre las condiciones del transporte respecto a reservas y cancelaciones, adquisición de tiquetes, tarifas y sus condiciones, limitaciones de equipaje, elementos que no se pueden transportar y en general los derechos, deberes, restricciones y requisitos que debe cumplir el usuario para que le presten un adecuado servicio de transporte aéreo.
- Para un amplio conocimiento de los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional, la Aeronáutica Civil deberá publicar cada seis (6) meses en un medio escrito de circulación nacional, el costo promedio del pasaje en cada ruta y a que empresa de aviación corresponde, esto solo para las rutas nacionales.
De acuerdo con la ponente del proyecto, la senadora Arleth Casado (P. Liberal), el proyecto vela porque al comprador, cliente o usuario del servicio de transporte aéreo, se le cumplan los derechos adquiridos a la hora de comprar un tiquete y se le brinde un servicio de calidad con las características que los adquirió y evitar de esta manera la avalancha de compensaciones y alteraciones de itinerarios o decisiones arbitrarias que en ocasiones toman las aerolíneas perjudicando a los usuarios.



