
Se podrán comercializar alimentos en Quilichao, en Toque de Queda.

La Administración Municipal de Santander de Quilichao dio a conocer a las comunidades el Decreto No. 007 de 2021, por el cual se acata el Decreto Departamental sobre el Toque de Queda expedido por la Gobernación del Cauca y se dictan otras disposiciones, en relación a la comercialización de alimentos para el abastecimiento de las familias.

En el Parágrafo 1 del Artículo 3 se menciona lo siguiente: La plaza de mercado, las agroveterinarias, los graneros, los supermercados y los expendios de carnes, frutas y verduras del casco urbano de Santander de Quilichao (Cauca) podrán funcionar el sábado 23 de enero de 2021 hasta las 2:00 p.m. (14 horas) exclusivamente para la comercialización de alimentos. Una (01) persona por núcleo familiar, cumpliendo protocolos de bioseguridad y con el fin de evitar las aglomeraciones, podrá desplazarse para su abastecimiento.

No se permitirá la comercialización de ningún artículo diferente a lo enunciado dentro de la plaza de mercado ni por fuera en sus calles conexas.

Parágrafo 2: La plaza de mercado, las agroveterinarias, los graneros, los supermercados y los expendios de carnes, frutas y verduras del corregimiento de Mondomo podrán funcionar el domingo 24 de enero de 2021 hasta las 2:00 p.m. (14:00 horas) exclusivamente para la comercialización de alimentos. Una (01) persona por núcleo familiar, cumpliendo protocolos de bioseguridad y con el fin de evitar las aglomeraciones, podrá desplazarse para su abastecimiento.
El Parágrafo 3 manifiesta lo siguiente: Los establecimientos de comercio del sector gastronómico, así como las tiendas de barrio, en toda la jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao (Cauca) tanto en el casco urbano como en la zona rural, y cumpliendo estrictamente sus protocolos de bioseguridad, podrán funcionar con atención al público el sábado 23 de enero de 2021 hasta las 2:00 p.m. (14 horas).
Después de este horario, podrán funcionar a puerta cerrada y con servicio a domicilio desde las 2:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. del sábado y desde las 10:00 a.m. del día domingo hasta las 10:00 p.m.

Conozca estas y las demás disposiciones, leyendo el decreto completo aquí: