Rife y rafe entre Presidencia y Senado

Rife y rafe entre Presidencia y Senado de la República en Colombia.
Es raro que nuestros padres de la patria promulguen la tolerancia, ante un país necesitado de paz, pero ellos no lo aplican.
cuando se incita a la violencia y a imponer a la fuerza las decisiones que se tomen, prevaleciendo para algunos entendidos en la materia que se trata de “un fuego amigo”; mientras que un grupo se mantiene al margen y vociferan “al que no quiere una se le dan dos tazas, guste o no les guste”, pero bien la posición del gobierno nacional ante la convocatoria de una posible consulta popular, les doy a conocer este mecanismo de participación ciudadana, el cual es un poder político del pueblo colombiano, mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local. Este mecanismo tiene una seria de pasos para su convocatoria de acuerdo con lo establecido en la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, que dependiendo del ámbito territorial y la autoridad que la pretenda promover, presenta diferencias en cuanto a plazos y tramites.
Para la Consulta popular nacional, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional; los ciudadanos podrán convocar una consulta popular con 5% de apoyos de los ciudadanos que conforman el censo electoral nacional. ¿En qué consiste la consulta popular? En la consulta popular, las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un “si” o un “no”. La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la Republica o del vencimiento del plazo indicado para ello. Ojo que en nuestro pais se encuentran habilitadas para votar 40 millones 900 mil personas y en este caso el umbral seria aproximado de 13 millones 700 mil votantes; en el momento ya se hacen los cálculos necesarios cual sería el monto de la celebración de este mecanismo de participación ciudadana dentro de un marco de la democracia participativa, hecho este que coloca a correr a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es importante hacer énfasis que la decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria; se entenderá que hay una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida obtuvo el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral colombiano. Así las cosas amables lectores, cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva; cuando para ello se requiera de una ley, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones a más tardar en el periodo siguiente. Propuesta esta que el gobierno nacional por intermedio del presidente Gustavo Petro Urrego, debe someterse en el marco de lo que establecen las leyes y afanarse a realizarla, siempre y cuando contando con la voluntad del pueblo, ávido de paz y cansado de los continuos conflictos que se gestan en el Congreso de la Republica y la bien sabida corrupción de algunas personas malintencionadas que buscaron escampadero en el gobierno actual, enriqueciendo sus bolsillos y engrosando el foco de corrupción.
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