Reglamentada modalidad de selección en contratación de mínima cuantía
El Gobierno Nacional mediante Decreto 2516 del 12 de julio de 2011, reglamentó las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de las entidades que se rigen por el Estatuto General de la Contratación Estatal, modalidad contemplada en el artículo 94 de la Ley 1474 (Estatuto Anticorrupción).
Esta reglamentación no es aplicable frente a la contratación que se deba adelantar en aplicación de una causal de “contratación directa”, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Entre las principales características de este proceso establecidas en el Decreto comentado, se encuentran las siguientes:
- No se aplicará este procedimiento para los casos de contratación directa previstos en el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150.
- Se debe elaborar un estudio previo simplificado.
- La invitación pública se publicará en el SECOP
- Se verificarán los requisitos habilitantes únicamente en relación con la oferta con el precio más bajo.
- Publicada la verificación de los requisitos habilitantes, los proponentes tendrán un plazo único de un día hábil para formular observaciones.
- La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen el contrato con base en el cual se efectuará el registro presupuestal.
- No se podrán aplicar a esta modalidad reglas o procedimientos de otras modalidades de selección ni adicionar etapas o requisitos.
- No serán obligatorias las garantías.
- No se exigirá el registro único de proponentes, RUT.
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