A pesar de las críticas, Congreso expidió el Acto Legislativo para la Paz


No obstante que en el pasado mes de abril se produjo una serie de debates a favor y en contra del proyecto de Acto legislativo para la Paz por el cual se le otorgan facultades extraordinarias al presidente de la República para presentar todos los proyectos de reforma constitucional, leyes estatutarias, leyes orgánicas y leyes ordinarias que implementarán el acuerdo final de La Habana, el martes 28 de junio, los presidentes del Senado Luis Fernando Velasco y de la Cámara de Representantes Alfredo Deluque firmaron el Acto Legislativo para la Paz.
José Miguel Vivanco, director Ejecutivo de Human Rights Watch, y el Centro Democrático que dirige el senador Uribe Vélez, habían dicho que el Acto Legislativo para la Paz rompía estado de derecho en el país.
Vivanco sostuvo que el precepto que servirá de marco para implementar los acuerdos a los que se llegue con las Farc en La Habana contiene normas tan “escandalosas” e “inauditas” que acabarían con el equilibrio de poderes previsto por la Constitución nacional.
Los críticos afirmaron que el Acto legislativo “vuelve impotente a la Corte Constitucional colombiana frente a los acuerdos alcanzados con las FARC…” y que “es tan abrupta la usurpación de poderes que el único antecedente cercano fue la intentona del expresidente Álvaro Uribe Vélez por evitar el control de constitucionalidad del decreto de estado de sitio que dictó en agosto de 2002. Afortunadamente, la Corte Constitucional tumbó esa disposición. Del mismo modo que debería tumbar estas disposiciones si el Congreso aprueba esta verdadera afrenta al estado de derecho colombiano¨, sostuvo el directivo de HRW.
Así mismo, HRW cuestionó otro aparte en el que se establece que el Congreso no podrá introducir modificaciones a los proyectos que transformen en legislación los acuerdos de La Habana, salvo que estas se ajusten al contenido del acuerdo final con las FARC y, además, cuenten con el aval previo del gobierno, por lo que según Vivanco “el Congreso estaría abdicando a sus funciones propias de deliberación legislativa y transformándose en la práctica en un notario de los acuerdos de paz que logre el gobierno colombiano en La Habana”.
El Acto legislativo para la Paz NO rompe Estado de derecho
En estas circunstancias el Gobierno respondió que necesita herramientas que le permitan incorporar el Acuerdo de La Habana al ordenamiento jurídico con la mayor celeridad posible y que definitivamente respeta el Estado de Derecho.
También sostuvo el Gobierno que “las facultades extraordinarias para el presidente no son una concentración de poder. De hecho, el artículo 150 de la Constitución habilita al Congreso para concederle, en circunstancias especiales, facultades extraordinarias al presidente…” y que “la Corte Constitucional jugará un papel protagónico en la implementación de los Acuerdos de Paz. Revisará todas las leyes que expidan el Congreso y los decretos ley del presidente. Además, los ciudadanos tendrán la última palabra, pues el Acto Legislativo solo será puesto en práctica si votan por el Si en el plebiscito por la paz”.
Por su parte el presidente del Senado, Luis Fernando Velasco Chaves, al firmar los nuevos preceptos recordó que “de acuerdo con la normatividad vigente, por ser un Acto Legislativo no necesita promulgación, lo que significa que a través de la firma de los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, entra en vigencia, en virtud que es un acto soberano del Congreso de la República”. Dijo además que “a partir de este martes 28 de junio, el país tiene un poco más de esperanza, en el marco de un significado acto político, que abre la puerta al gobierno del presidente Juan Manuel Santos, para implementar el cuerdo final de La Habana, tras más de un año de trabajo legislativo alrededor de la construcción del proceso de paz».
Acto Legislativo para la paz: puntos claves

El proyecto de acto legislativo que fue tramitado por el Congreso en ocho debates, conciliado y aprobado en ambas cámaras, consta de cinco artículos. En este momento se encuentra en etapa de control de constitucionalidad, ante la Corte Constitucional y entrará en vigencia luego de la refrendación popular de los acuerdos entre Gobierno y Farc.
Los cambios constitucionales que trae el Acto Legislativo para la Paz son los siguientes:
Procedimiento legislativo especial para la paz: El Congreso tendrá 6 meses para agilizar e implementar a través de proyectos y reformas constitucionales lo firmado y refrendado en los acuerdos. Los proyectos y actos legislativos tramitados serán de iniciativa exclusiva del Gobierno, tendrán tramite preferencial y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias. Además:
- Los proyectos de ley tendrán tres debates uno en sesiones conjuntas en las comisiones respectivas y un segundo debate en las plenarias de cada una de las cámaras, serán aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley.
- Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates, con ocho días para el tránsito entre una y otra Cámara, con aprobación de mayoría absoluta.
- Los proyectos podrán ser modificados sólo si se ajusta al contenido del acuerdo final y si lo avala el Gobierno.
- Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad, posterior a la entrada en vigencia de los mismos.
- Las leyes estatuarias tendrán control previo de constitucionalidad. El control de constitucionalidad se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
Facultades extraordinarias presidenciales para la paz: el Presidente de la República tendrá facultades por 180 días a partir de la vigencia de la ley, para expedir los decretos con fuerza de ley con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final. No podrá expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayoría calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos.
Plan de inversiones para la paz: se permite que durante los próximos 20 años el Gobierno incluya en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, recursos para la paz priorizando las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
- Serán recursos adicionales a las inversiones ya programadas.
- Las autoridades departamentales, municipales y distritales podrán hacer los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo para adecuarlos al Plan de Inversiones para la Paz durante los seis meses siguientes a la adopción de este.
- Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.
Blindaje del Acuerdo Final: para ofrecer garantías de cumplimiento el Acuerdo Final, ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad en el periodo de su implementación. Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.



