¿PARTE DE LAS VICTIMAS EXCLUIDAS DE LOS ACUERDOS DE PAZ?


Cámara de Representantes limita el derecho a la participación, en el marco de los debates del Acto Legislativo para la creación de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018 – 2022. 2022 – 2026.

Importante iniciar el presente artículo, saludar el avance en la implementación del punto dos de los acuerdos para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Es deber hacer público que en el marco de los avances se han presentado modificaciones al punto dos que hasta la fecha irrumpe con el propósito superior del acuerdo, el cual contempla medidas para fortalecer y garantizar la participación política, como un ejercicio de apertura democrática para la construcción de paz en Colombia, permitiendo así que emerjan nuevas fuerzas en el escenario político electoral para enriquecer los debates[1] nacionales y permitir que la oposición sea entendida como un ejercicio necesario y pertinente para regular el poder político en el país.
Gracias a la incidencia de los grupos étnicos, se logró introducir el Capítulo Étnico de Paz, en los acuerdos de La Habana, componente que sirve de salvaguarda para proteger los derechos étnicos hasta ahora ganados.
El Capito Étnico de los acuerdos de paz respecto al punto dos plantea que se adoptarán medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y garantías de seguridad.
Se crearán 16 circunscripciones transitorias especiales de la paz para la elección de un total de 16 representantes a la cámara de manera temporal por 2 periodos electorales.
Los candidatos deben ser personas que habiten estos territorios los cuales podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos y organizaciones. Así mismo, los acuerdos reconocen que donde las circunscripciones coincidan con territorios étnicos, los cabildos y consejos comunitarios podrán postular sus candidatos.
Resaltamos la importancia que estas listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
En tal sentido es urgente alertar sobre las modificaciones que la Cámara de Representantes le ha venido haciendo al Acto Legislativo que crea 16 circunscripciones transitorias especiales de paz.
Algunas modificaciones hechas hasta la fecha violan el verdadero sentido y oportunidad de ejercer el derecho fundamental a la participación de las comunidades victimizadas, los consejos comunitarios y cabildos indígenas en este espacio.
Por ejemplo, la propuesta hecha del artículo transitorio 5: “Requisitos para ser candidatos”, en el parágrafo 2 plantea que no podrá ser candidato quienes en cualquier época hayan sido candidatos elegidos o no, a cargos públicos y corporaciones públicas con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, hayan hecho parte de las directivas de estos o se hayan desempeñado como servidores públicos en cargos de libre nombramiento y remoción[2].
El Congreso debe revisar a profundidad el hecho de que se le niegue la oportunidad de participación a los candidatos no elegidos, dado que si no fueron elegidos evidencia que no han logrado tener acceso al poder público, por ende la gran mayoría de los proceso organizativos han intentado innumerables veces acceder al poder, postulando candidatos y candidatas a las distintas corporaciones públicas, buscando sin éxito una oportunidad para tener una voz al interior de la estructura política legislativa del país y así aumentar las posibilidades de incidir en las decisiones que comprometen la vida colectiva. Si los candidatos a corporaciones públicas y puestos públicos no han logrado ser elegidos, ello se convierte en un indicador de la barrera que el capítulo étnico quiere derrumbar para colectivizar el poder y fortalecer la democracia para los pueblos étnicos que históricamente ha sido instrumentalizado en el ejercicio del derecho fundamental a la participación en este país.
Por lo anterior, la opinión pública, las organizaciones y las autoridades étnicas deben estudiar las modificaciones hechas y aprobadas en la Cámara de Representantes en el primer debate del acto legislativo el pasado 25 de septiembre del 2017, ya que si se aprueba tal como lo propone la Cámara de Representante se estaría permitiendo que:
Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluyan las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos.
No podrán presentarse como candidatos quienes en cualquier época hayan sido candidatos elegidos o no, a cargos públicos y corporaciones públicas con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.
Por último, la Cámara de Representantes no debería limitarla participación a estas curules y le correspondería agilizar la aprobación del presente acto legislativo antes del 15 de octubre, dado que la reglamentación del mismo y la conformación de Tribunales Electorales Transitorios entre otros, requiere tiempo. Y según el calendario electoral de la Registraduría nacional estamos a puertas de que inicie la inscripción de candidatos.
De igual manera es conveniente que el Gobierno Nacional, la Corte Constitucional, los países garantes, la CSIVI y la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales, promuevan y vigilen que el acto legislativo de las circunscripciones especiales, se enmarque en el propósito de garantizar efectivamente la participación política de las víctimas y grupos étnicos, tal como se acordó en el Capítulo Étnico.
****************************
[1] Comisión étnica para la paz y la defensa de los derechos territoriales. 2017.
[2] Tomado del texto aprobado en comisión primera de la cámara de representantes en el primer debate del acto legislativo 2017 de 2017 cámara por el medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los periodos 2018 – 2022. 2022 – 2026.



