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Jueves, 1 de octubre de 2026

TRÁMITES QUE ESTÁN EXENTOS EN LAS ORIP

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CONOZCA CUÁLES SON LOS TRÁMITES QUE ESTÁN EXENTOS DE PAGO EN LAS ORIP

La Resolución 0450 de 2017 da a conocer que hay de 10 actuaciones exentas de pago en las ORIP – Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Así como en las Notarías, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos también hay trámites que están exentos de pago y que benefician a cientos de personas que día a día necesitan acceder a los servicios que presta la Superintendencia de Notariado y Registro.

En enero de 2017 la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución 0450 en la que se fijan las tarifas de la función registral del presente año. En esta resolución también se da a conocer que hay más de 10 actuaciones que están exentos de pago en las ORIP.

Jairo Alonso Mesa Guerra, Superintendente de Notariado y Registro aseguró que “continuamos con nuestra tarea de divulgar por más medios los trámites que están exentos de pago. En días pasados lo hicimos con los trámites de las notarías, ahora lo hacemos con los de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Es importante recordarle a las personas que estos procedimientos los benefician completamente a ellos, por eso es necesario que los conozca, que consulten la resolución y la estudien a fondo”.

A continuación se dan a conocer cuáles son estos trámites:

  1. Vivienda de interés prioritario. Al tenor del artículo 34 de la Ley 1537 de 2012, modificada por el artículo 109 de la Ley 1687 de 2013, en los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como vivienda de interés prioritario de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes. La calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, en los términos del Decreto 2088 del 9 de octubre de 2012.
  2. Vivienda de interés prioritario para ahorradores en los negocios jurídicos relacionados en el artículo 119 de la Ley 1753 de 2015.
  3. Los actos registrales de prohibición de trasferencia y derecho de preferencia con respecto a vivienda de interés prioritario VIP y de interés prioritario para ahorradores VIPA.
  4. La expedición del Certificado de Tradición solicitado con la inscripción de alguno de los títulos a que se refiere los literales a, b y c del presente artículo.
  5. Cesión de bienes fiscales. Conforme a la Ley 1537 de 2012, artículo 35, los actos administrativos de cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales, a otras Entidades Públicas o a particulares, en desarrollo de programas o proyectos de vivienda de interés social.
  6. Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derechos de registro.
  7. Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación, así como la expedición de copias de los instrumentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro, provengan de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, los Tribunales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contralora General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las Superintendencias, la Dirección Nacional de Estupefacientes, los Jueces Penales, la Policía Judicial, los Defensores de Familia, los Juzgados de Familia en asuntos relacionados con menores, el Personero Municipal, los funcionarios de ejecuciones fiscales, o cualquier otro organismo que ejerza funciones similares, originadas en desarrollo de Investigaciones que les corresponda adelantar, de intervención y toma de posesión de bienes, o que se requiera para aportar a procesos en que actúen en calidad de demandados o demandantes, independientemente de que afecten o beneficien a un particular, persona natural o jurídica.
  8. Cuando los organismos y entidades de que trata el parágrafo de este artículo requieran certificados o copias de documentos o Instrumentos públicos que reposen en los archivos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siempre que en dichos Instrumentos la entidad solicitante figure como titular de un derecho real.
  9. Cuando las copias de documentos públicos sean requeridas por las autoridades o entidades públicas facultadas legalmente para adelantar cobros coactivos.
  10. Cuando se trate de actos o contratos de gobiernos extranjeros que tengan por finalidad adquirir o enajenar bienes inmuebles en nuestro país para servir de sede a las misiones diplomáticas, a condición de que exista reciprocidad del gobierno extranjero en esta materia con nuestro país, para lo cual se protocolizará con la escritura respectiva, la certificación que expida para el efecto la autoridad competente.
  11. Cuando se trate de la inscripción de actos o contratos referidos a resguardos o reservas indígenas.
  12. Cuando se trate de la inscripción de actos de transferencia del derecho de dominio en favor de cabildos o comunidades indígenas.

Recuerde que esta resolución está publicada en la página web www.supernotariado.gov.co para que el ciudadano la consulte cuando requiera: Mayor información comuníquese con prensa SNR: (1)3416580.

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