Ojo con la reposición de votos


Después de las elecciones del pasado 25 de octubre, varios de los candidatos que sufrieron la pérdida en los comicios tienen que entrar a realizar las cuentas, si tienen derecho a la reposición de votos, para recuperar parte de lo que invirtieron en sus campañas, establecida en la Constitución y la Ley como una forma con la que el Estado colombiano contribuye en la financiación de las campañas electorales.
Todos los aspirantes que colocaron en la palestra su candidatura se verán beneficiados con este alivio económico y desde ya pueden comenzar a realizar, sumas, restas, multiplicaciones y divisiones, para recuperar lo perdido.
Las elecciones para las corporaciones públicas, es decir, asambleas y concejos, cuando la lista por la que se presentaron obtenga el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación; en caso de los comicios para gobernadores y alcaldes, la condición para tener acceso a la reposición de votos es que el candidato obtenga el cuatro por ciento o más del total de los votos válidos depositados en la respectiva elección.
¿A cuánto obedece la reposición?
Quienes cumplieron con el primer requisito, el de alcanzar los porcentajes de votos establecidos, a partir de este momento pueden comenzar a sonreír, puesto que en medio del panorama gris que se pintó para sus intereses personales, con los resultados de las elecciones, empieza aparecer la luz al final del túnel.
Esto por cuanto el Consejo Nacional Electoral fijo en esta oportunidad un valor de $3.012, para la reposición de cada voto válido depositado por los aspirantes a la Gobernación y las listas a la Asamblea de cada departamento. Para los candidatos a alcaldías y concejos, los magistrados establecieron que la reposición queda en $1.815 por voto válido.
Los recursos para la reposición de votos salen del Ministerio de Hacienda que, previo a la con tienda que tuvo lugar el pasado 25 de octubre de 2015, hizo un estudio basado en los costos de las últimas elecciones.
Primero tienen que rendir cuentas.
La devolución de estos recursos por los votos obtenidos no se hará tan fácil por parte de las autoridades electorales. Para poder acceder a este beneficio de reposición, los candidatos que participaron en las elecciones, deberán presentar de manera oportuna, completa y ordenada los informes de ingresos y gastos de sus campañas, en los plazos establecidos. “Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación”, establece el artículo 25 de la Ley 1475 o Reforma Política. La norma agrega que “los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación”, es decir hasta el 25 de noviembre. Un mes después, el 25 de diciembre, vencerá el plazo para que los partidos, a su vez, remitan el consolidado de informes de sus candidatos y listas al CNE y se pueda proceder con la verificación.
Se aclara que otro de los requisitos para poder tener acceso a la reposición es haber cumplido con el reporte de los ingresos y gastos a través del aplicativo virtual “cuentas claras”. “El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario, para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos, se desarrollará con los informes individuales presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido”, se advierte en una resolución del organismo electoral.
Voceros del CNE, explican que una vez se venza el plazo establecido para el reporte de los ingresos y gastos, el tribunal comenzará con la verificación de las cuentas y la certificación de los gastos, para definir lo concerniente a la reposición. Según el magistrado, el proceso puede resultar dispendioso y demorado si los partidos y sus candidatos no son ordenados y juiciosos con la documentación que deben presentar.



