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Miércoles, 21 de octubre de 2026

Municipios deben formular sus planes de gestión del riesgo de desastres y crear consejos consultivos de turismo

Entre las varias obligaciones que impone a los municipios la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la...

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Entre las varias obligaciones que impone a los municipios la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece el artículo 27 la creación de los “Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.”

Por otra parte, el artículo 37 obliga a los departamentos, distritos y municipios a formular en concertación con los consejos de que trata el artículo anteriormente citado, “un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales. Estos planes y estrategias, así como sus actualizaciones, deberán ser adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso, para lo cual se concedió un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha de sanción de la citada ley.

Junto con estos planes, la norma obliga a la incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública, así como en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según sea el caso.

Para cumplimiento de lo anterior, dentro del año siguiente a la sanción de la Ley 1523 de 2012, las entidades territoriales deberán revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal y departamental que, estando vigentes, no haya incluido en su proceso de formulación la gestión del riesgo, siguiendo las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional de gestión del riesgo.

Teniendo en cuenta que, a más de las anteriores, la Ley de Gestión del Riesgo establece una importante cantidad de obligaciones en cabeza de los municipios que deben implementar los concejos municipales y los alcaldes, con miras a establecer medidas serias y eficaces para prevenir el riesgo causado por desastres, se hace prioritario que los entes territoriales adelanten cuanto antes un proceso de análisis y aprendizaje de la citada ley a fin de lograr real y objetivamente los propósitos de la misma.

Ley 1558 de 2012: los alcaldes deben crear consejos consultivos de turismo

Turismo

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1558 de 2012, la cual modifica en algunos aspectos la Ley General del Turismo (Ley 300 de 1996) y la Ley 1101 de 2006, “Los gobernadores y los alcaldes deben propiciar la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales. Dichos Consejos deberán incorporar como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos del Departamento, Distrito o del Municipio, y los demás que se establezcan en el mecanismo de su creación.”

Las funciones del Consejo Consultivo Municipal de la industria turística, de acuerdo con lo consagrado en el citado artículo 9º, serán:

Asesorar al Alcalde en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo en el municipio.

Promover acuerdos de cooperación económica o técnica internacional a favor del turismo y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención.

Recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el sector público y el privado a favor del desarrollo y competitividad del turismo.

Analizar el desempeño local, nacional e internacional del sector turismo; realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis del impacto de las políticas, programas y proyectos del Gobierno local en relación con el turismo y presentar recomendaciones para el desarrollo y proyección del sector.

Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno local respecto del turismo.

Recomendar estrategias de seguridad turística.

Proponer candidatos a la medalla al mérito turístico, la cual podrá ser creada en el municipio siguiendo los lineamientos del artículo 6º de dicha Ley.

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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