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Viernes, 2 de octubre de 2026

López, o la tragedia del “hostis”

Leopoldo López
José López Hurtado
José López Hurtado – Analista Internacional Colombiano.

No importan las filiaciones políticas, ni sus tendencias de centro, derecha o izquierda, se trata de la salvaguarda de mínimas garantías individuales que han sido establecidas para blindar al hombre frente a los excesos de los poderes establecidos, como lo postula el Derecho Penal ordinario, garantista, liberal, al que se ha ido asomando la sociedad que se dice civilizada. Todos merecemos respeto, y la observancia de un conjunto de reglas que garanticen nuestros derechos, aquí y en Pekín, máxime cuando está en juego la propia libertad, que es lo que los juristas llaman “el debido proceso”. Pero cuando se ordena que a una persona se la aprehenda sin ninguna investigación previa, cuando el caso en su contra se presenta en un autobús, no en un Tribunal, o el funcionario judicial no tiene jurisdicción para hacerlo, o se niegan las pruebas de la defensa, y el juicio se adelanta a puerta cerrada, no en forma oral y pública, sí que resulta obligante repasar viejos conceptos de la cultura romana, faro de nuestras sociedades de occidente, que planteaban la diferencia entre el “inimicus”, que significaba el enemigo personal ,cuyo ámbito ,como hoy, pertenecía a la esfera privada, y el “hostis”, éste si verdadero enemigo político, público, si se quiere, visto como una negación absoluta del otro ser o, en otras palabras ,asumido como la realización extrema de la hostilidad. Esa distinción conceptual daría nacimiento, ya en este siglo, al Derecho Penal del Enemigo (Gunther Jakobs, una de las máximas autoridades mundiales en teoría del derecho), que se define como las normas que sancionan la conducta de una persona peligrosa en una etapa muy anterior a un acto delictivo, sin esperar a una lesión de un bien jurídico. Es decir, se reprime la conducta y la peligrosidad del sujeto, y no sus actos. Pero, odiosamente, al mismo tiempo, establece que no existen sino dos clases de individuos, las “personas” y los “enemigos”, estos últimos considerados menos que animales peligrosos, no ciudadanos, es decir, a los que se les niega objetivamente su dignidad como seres humanos. A esa denigrante y absurda aplicación de la justicia (¡) revolucionaria tuvo que enfrentarse Leopoldo López en el mal llamado proceso que lo condenó a una exagerada pena de prisión de 13 años y 9 meses, por la presunta comisión de varios delitos que nunca fueron probados, sin que importara para nada la indignada reacción de sectores demócratas de Venezuela y el mundo. Por fortuna, ya la verdad comienza a ser confesada por boca de los mismos protagonistas de ese escándalo universal, en este caso del propio fiscal que adelantó la causa, a quien pudo más el peso de su conciencia que el temor de las amenazas a que fue expuesto por parte del régimen bolivariano. La presión internacional, en el contexto de los nuevos hechos, debe buscar, cuanto antes, la nulidad del proceso y consecuentemente la libertad del líder opositor, para que como lo sostiene Eugenio Zaffaroni, otro importante jurista, la incorporación del término “enemigo” en el derecho penal, no siga ganando espacio que le permita el paso a la versión absolutista y totalitaria del Estado, lo que resultaría en el aniquilamiento final de las garantías del ciudadano, como en este caso.

Leopoldo López