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jueves 7 abril, 2011 a las 9:02 am

LA PANELA

Por: Yamil Orlando Mendoza Chacón
Producto obtenido a partir de las mieles de la caña de azúcar, elemento esencial en la canasta familiar y como complemento energético en la alimentación infantil. Como todo alimento procesado, se encuentra reglamentado bajo el Decreto 3075 de 1997; donde se regulan las actividades que pueden generar factores de riesgo por consumo de alimentos y en el caso particular de la panela, por la Resolución 779 del 2006, donde se mencionan los requisitos sanitarios en la producción y comercialización de la panela basados en:
Artículo 78 de la constitución política de Colombia, que declara responsables a productores y comercializadores que atenten contra la salud, seguridad y aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Ley 170 de 1994, donde Colombia aprueba el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio.
Todo lo anterior para tener en cuenta que a partir del año 2012, se empezará a aplicar la Resolución sobre las condiciones generales de la producción de panela, requisitos, prohibiciones, infraestructura, saneamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización.
Por lo anterior hago un llamado a las entidades que tienen que ver con el sector, en especial las UMATA para que capaciten en la parte del cultivo, proceso de elaboración, financiación, comercialización, haciendo un acompañamiento al agricultor y productor panelero para que se encuentre en capacidad de afrontar este reto que al final es un valor agregado del producto, lo posiciona en el mercado, con grandes beneficios para la salud, en especial la población infantil.
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