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Jueves, 1 de octubre de 2026
miércoles 15 abril, 2009 a las 12:30 pm

LA MODA DE “LO SIMPLIFICADO”

Por José Israel Trujillo del Castillo (*)
[email protected]

Está de moda y seguirá como tal la corriente de “LO SIMPLIFICADO”. Miremos un inventario de los casos:

o Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas
o Régimen simplificado del impuesto de industria y comercio
o Ley de simplificación de trámites
o Estados financieros simplificados
o Empresa unipersonal y sociedades unipersonales
o Sociedad por acciones simplificada
o Aportes parafiscales simplificados
o Información exógena [medios magnéticos] simplificados
o Contabilidad simplificada

El régimen simplificado del impuesto sobre las ventas [utilizado únicamente por las personas naturales] regulado en el artículo 499 del Estatuto Tributario y su correspondiente libro de registro de operaciones diarias, como documento equivalente de factura para éste régimen [artículo 616 del mismo Estatuto]. Cabe precisar que las personas naturales comerciantes inscritas en el registro mercantil de las cámaras de comercio, pertenecientes al régimen simplificado del IVA, deben llevar contabilidad en libros registrados por tener el carácter de comerciantes. Muchas personas registradas en el régimen simplificado y algunos colegas asesores creen equivocadamente que el libro de registro de operaciones diarias reemplaza la exigencia de llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y al decreto 2649 de 1993.

El régimen simplificado para el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, el cual tienen establecido para determinados contribuyentes algunas municipalidades como las de Bogotá, Santiago de Cali y Medellín.

La ley 962 de 2005 conocida como ley de racionalización de trámites y procedimientos administrativos o ley de simplificación de trámites busca simplificar los trámites y diligencias de los organismos estatales y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

El decreto 1878 de 2008 simplificó la presentación de los estados financieros para la micro, pequeñas y medianas empresas, reduciéndolos a dos: el estado de resultados y el balance general, además de simplificar las exigencias del libro diario para las personas naturales y para las empresas unipersonales.

La ley 222 de 1995 creó la empresa unipersonal indicando que la misma se puede constituir mediante documento escrito [artículo 72] simplificando su creación, al eliminar el requisito de la escritura pública para su constitución y reformas. Posteriormente la ley 1014 de 2006 [denominada de emprendimiento empresarial] y su decreto reglamentario 4463 de 2006, crearon las sociedades unipersonales, las cuales siguiendo el ejemplo de las empresas unipersonales, también se constituyeron mediante documento privado, eliminando y simplificando así el requisito de la escritura pública.

Por estos días también “está in” la constitución de sociedades por acciones simplificadas [SAS] que derogaron las sociedades unipersonales creadas en el decreto 4463 de 2006 y simplificó la constitución de esta modalidad societaria, la cual se pueden hacer mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado [ley 1258 de 2008] hecho que también simplifica su apertura, al no requerir escritura pública. También, por ahora, simplifica la revisoría fiscal al eliminarla de entrada, al igual que la junta directiva.

El decreto 525 de 2009 le dio vía libre al pago de aportes parafiscales simplificados [denominación del suscrito] al reglamentar lo ya establecido en el artículo 43 de la ley 590 de 2000 [ley MIPYMES] según la cual se reducen para ellas los porcentajes de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar, al 75%, 50% y 25%.

La DIAN ha dispuesto para algunos contribuyentes y responsables la obligación de presentar información exógena [medios magnéticos] simplificada [Formato 1002] para las personas naturales y jurídicas que hayan practicado retenciones en la fuente, de acuerdo a lo exigido en la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, la cual es diferente a la exigida en volumen mayor a los demás contribuyentes y responsables.

Y viene en camino la contabilidad simplificada [“contabilidad light”], según se enuncia en el artículo 2º. del texto propuesto para tercer debate del proyecto de ley 203 [antes 165] de convergencia contable, el cual reza textualmente:

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los funcionarios y personas encargados de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno podrá exceptuar a las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del y Estatuto Tributario, de todas o algunas de las obligaciones a las que hace referencia esta ley. No obstante, se exigirá que por lo menos se lleve información contable sobre la base de caja.

Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. [Resaltados y subrayados fuera de texto].

De este texto podemos inferir que:

1. Podremos llegar a tener también revisoría fiscal y/o auditoría simplificadas [¿Cómo se harían?]

2. Vincularían al régimen de contabilidad simplificada a aquellas microempresas [personas jurídicas] que cumplan los requisitos establecidos para que las personas naturales pertenezcan al régimen simplificado del IVA. No se puede interpretar que las microempresas personas jurídicas puedan llegar a pertenecer al régimen simplificado del IVA, lo cual se traduciría en una reforma al Estatuto Tributario que no se contempla en este proyecto de ley, y

3. La contabilidad simplificada puede ser autorizada para manejarse por el sistema contable basado en caja o de flujo de efectivo, el cual tiene hasta el momento poca o ninguna aplicación en nuestro medio, donde impera el sistema de causación, acumulación o devengo, inclusive para las entidades no lucrativas. ¿Sería sistema contable simplificado de caja para propósitos financieros y sistema de causación para todos los propósitos fiscales?. ¿Será que las entidades financieras para efectos de otorgamiento de créditos aceptarán estados financieros preparados sobre la base de efectivo y no de causación?

Anoto que el régimen de contabilidad simplificada ha tenido fuerte desarrollo y aplicación en otros países, siendo el caso más notable el de España, la cual fue eliminada y reformada a partir de enero de 2008 con la puesta en vigencia del nuevo Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y criterios contables específicos para Microempresas, reglado en el Real Decreto 1515 de 2007 y armonizado con los estándares internacionales de contabilidad, adoptados en los países de la Unión Europea a partir del año 2005. El IASB, órgano emisor de las IFRS, tiene en proceso de divulgación la IFRS para entidades privadas [denominada inicialmente IFRS para Pymes] que comprende un resumen condensado de los IFRS vigentes que serán aplicables a las MIPYMES.

Cabe recordar que ya existió la contabilidad simplificada fiscal, la cual se reguló en el decreto 422 de 1991, derogado y sustituido por el actual régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.

Traigo a colación una consulta que se me hiciera en una Universidad de la ciudad:

“Puede la sociedad por acciones simplificada pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas”

Desde luego que la respuesta fue NO PUEDE, debido que la SAS es una persona jurídica la cual por disposición expresa del Estatuto Tributario, siempre deberá pertenecer al régimen común del impuesto sobre las ventas [IVA]. Esta anécdota la cito para indicar que se pueden llegar a presentar confusiones en los empresarios y asesores, ante la avalancha de “lo simplificado”.

En conclusión podemos decir que todo lo simplificado es benéfico para la economía y las finanzas empresariales, lo cual busca impulsar el crecimiento y desarrollo empresarial para las MIPYMES.

El doctor Francisco Reyes Villamizar, en su escrito publicado en el número 269 de Ámbito Jurídico de LEGIS [16 al 29 de marzo de 2009], hace referencia expresa a tres de los aspectos aquí considerados.

Me queda una sola reflexión y preocupación a la vez: todo lo anotado apunta en pro del fomento del emprendimiento para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas [MIPYMES] las cuales representan el 98.80% de las empresas existentes en Colombia y apenas el 1.20% son grandes empresas. ¿Y pregunto: cuando vamos a tener normas simplificadas para el fomento de grandes empresas, a las cuales llega actualmente la totalidad de la inversión extranjera al país?. A los inversionistas extranjeros, no considero les sea atractivo aportar capital en las MIPYMES, ante la carencia de “músculo financiero” de ellas.

¿Será entonces una apología más al subdesarrollo económico del país?

Espero los comentarios y observaciones de ustedes amables lectores a lo aquí narrado.

Cordial saludo a todos.

Santiago de Cali, 13 de abril de 2009

(*) Contador Público. Magíster en Educación Superior. Especialista en Gerencia Tributaria. Especialista en Docencia para la Educación Superior. Especialista en Informática Educativa. Diplomado en Pedagogía Universitaria.

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