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domingo 24 enero, 2010 a las 9:03 am

Gobernadores y alcaldes no pueden ser nominadores de los gerentes de las ESE

Alfonso J. Lunageller

De acuerdo con la Sentencia T-329 de 2009 de la Corte Constitucional son inconstitucionales las ternas para elegir gerentes de ESE. Un nuevo trauma surge para los pacientes usuarios por los enredos administrativos de un sistema llamado a colapsar.

Definitivamente, los gobernadores y alcaldes, como presidentes de las juntas directivas de las ESE, perdieron la potestad de nombrar los gerentes de dichas entidades por efecto de la nueva jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual “los ganadores de los concursos de méritos para la selección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado, adquieren el derecho automático a ocupar el cargo, y que la elaboración de la terna debe INAPLICARSE y es inconstitucional”. Quien los nombra es quien hace el examen; en el Cauca, la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que es la contratada para hacerlo.

“De acuerdo con lo anterior, -dice la sentencia- a juicio de esta Sala, la disposición “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual…”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 impide que se garanticen los derechos fundamentales de quien ocupa el primer lugar en la lista. Por tanto, la misma considera que la utilización de la terna en el proceso de elección del gerente de la ESE no protege los derechos fundamentales derivados del concurso de méritos, lo que conduce a que la norma legal deba inaplicarse”.

Resulta entonces contradictorio y traumático que la normatividad legal prevea simultáneamente un concurso de méritos y un sistema de terna destinado a escoger a un concursante a criterio del nominador, que son excluyentes.

Hasta hace poco el nombramiento de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado (ESE) se realizaba por parte del mandatario territorial correspondiente (alcalde, gobernador), con base en una terna suministrada por la Junta Directiva de la ESE, asunto que encaja en los métodos de la lógica política; luego, la ley 1122 de 2007 y el Decreto 800 del 14 de marzo de 2008 del Ministerio de la Protección Social entran a ‘regular’ el proceso de nombramiento de los Gerentes de las Empresas Sociales de Estado considerando también que la Junta Directiva debe elaborar una terna de la cual el nominador “tendrá” que nombrar al Gerente pero con base en un concurso de méritos. Así se ha venido actuando en todo el país, pero resulta ahora, que así no es.

Según la interpretación de este enredo es que la terna, acaba anulando el concurso de méritos y constituye, en consecuencia, una violación al artículo 125 de la Constitución.

A toda esta normatividad le falta claridad y profundización, y no deja de ser traumático para una ESE que estas situaciones se puedan presentar. Si por una parte se ordena que la elección se haga a partir de una terna, elaborada por la Junta Directiva, ¿qué sentido o propósito tiene el concurso de méritos también ordenado por ella?. O al contrario, si se dispone que debe nombrarse a quien gane el concurso, ¿para qué la terna?, sobra el nominador.

En resumen, el sistema de salud visto por este lado también es contradictorio y equívoco. Esta dualidad es confusa, porque al fin y al cabo no se sabe de qué sirve, o qué valor tiene, ganar el concurso. Es confusa, porque no existe obligación expresa de que la Junta conforme la terna con los tres mejores candidatos, según los resultados del concurso. Y lo es, todavía más, porque no se entiende el motivo, la razón o la circunstancia, para que una persona que haya ganado el concurso, pueda perder la elección, ante alguien que ha obtenido una calificación inferior. En rigor, no parece haber posibilidad de armonizar un concurso con el mecanismo de selección de ternas. Se podría objetar que el mecanismo de terna, permite al nominador elegir a alguien de su confianza, pero si ello es así, no se entiende para qué se hace un concurso. O ¿para qué el nominador si una entidad ajena a la ESE determina quién debe ser el gerente de dicha institución?. Esa persona, como se han visto casos, generalmente es impropia para las metas de un Plan de Desarrollo preconcebido y legalmente adoptado, exótica a los compromisos adquiridos con la ejecución de un Plan de Gobierno, una persona sin ningún compromiso con el mandato en curso, que no ofrece garantías para la institucionalidad en sí misma. Entonces, ¿para qué el nominador?

Lo cierto es que nosotros, los ciudadanos comunes y corrientes, no entendemos cómo después de tantos años de confusiones y contradicciones, la academia, los ‘magos’ o ‘sabihondos’ del Derecho no hayan podido armonizar el correcto fluir de las organizaciones burocráticas, máxime en un campo tan delicado como es la administración de la salud, que como vemos todos los días, nuevamente nos muestra que su colapso es inminente, por donde se le mire.

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