EX-ABRUPTO


«Pareciera que los frustrados esfuerzos en la lucha de las autoridades contra la delincuencia organizada o no, ahora se multiplicaran en contra de la inerme ciudadanía, de manera indiscriminada».
La función policiva, aquí y en Cafarnaúm, es por naturaleza preventiva en aras de la convivencia ciudadana para obtener ciertos estándares de conducta pública, que nos permita a todos vivir mejor, en forma ideal, si se quiere. Pero no puede tener un carácter represivo, como parece tenerlo el nuevo Código de Policía (el vigente rige desde 1970), que acaba de ser aprobado en primer debate por el Senado, el cual, de contera, se lleva por delante, garantías constitucionales de primera generación, y que son el sustrato del Estado de Derecho, pregonados por los tratadistas y defensores de los derechos humanos. Pareciera que los frustrados esfuerzos en la lucha de las autoridades contra la delincuencia organizada o no, ahora se multiplicaran en contra de la inerme ciudadanía, de manera indiscriminada. Muy difícil saber cuáles son los promotores que están detrás de los ex-abruptos, que se llevan por delante algunas garantías, consagradas universalmente, como la del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, adoptada en nuestra Carta Política en el artículo 15 y en las Constituciones modernas del mundo. Que la Policía pueda entrar sin mediar ninguna orden judicial, a cualquier hora, en las residencias de cualquier ciudadano, es una medida arbitraria, propia de las dictaduras, que no admite ninguna justificación válida. Pero no resulta probable que la nueva disposición pueda sostenerse durante el trámite legislativo que hace falta. Pero aún así, de mantenerse, en el momento oportuno, estaremos en la disposición de demandar la norma, ojalá con la coadyuvancia de muchos ciudadanos, para proteger la vigencia de ese preciado valor, que hace parte de la misma personalidad individual y familiar. Patrimonio invaluable que no puede ser manoseado por nadie.
(x) Analista político.



