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¿EN QUE MÁS LES PODEMOS COLABORAR?

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¿EN QUE MÁS LES PODEMOS COLABORAR?

¿EN QUE MÁS LES PODEMOS COLABORAR?
Por ANDRES JOSE ARBOLEDA LOPEZ
Miembro de la Asociación Caucana de Escritores.

En el nuevo espacio televisivo, abierto con ocasión de la pandemia del COVID-19, nos hemos podido dar cuenta hasta donde se ha limitado el propósito original del mandatario de contar con un gabinete ministerial estrictamente técnico, así como ratificar que las responsabilidades del ejecutivo a cada vez que se afrontan crisis y catástrofes económicas y naturales, lo hacen asumir un tono más grave de voz y uno más blanco del cabello.

Hace poco ha llamado la atención el presidente Duque, invocando la responsabilidad social y la solidaridad del sector financiero, lo que en tiempos de la vigencia de la Constitución de 1886, hubieran señalado los expresidentes López Michelsen o Betancur, recordando la vieja cláusula del artículo 2, introducida en la reforma constitucional de 1936, como “…el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, postulado que bajo el esquema del Estado social del derecho, resulta en verdad, una redundancia.

Los teorizantes que sostienen que la Constitución de 1991 peca por ser extensa en la concesión de derechos y nula en la estipulación de obligaciones ciudadanas, han caído en un yerro que desconoce no solo que todo derecho corresponde a una obligación correlativa, pero que justamente este régimen que ya va para su tercera década, comporta por su intrínseca naturaleza, deberes que atañen a nuestra calidad individual y colectiva de asociados; no obstante, de algunos se ocupa la Carta de reseñar expresamente en el artículo 95, viniendo oportuno el que proclama que todos debemos “obrar conforme el principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

Si bien ello se ratifica o tiene correlación con la previsión de artículo 48, por el cual se preconiza el deber de toda persona de proveer el cuidado de su salud y la de su comunidad, la previsión del artículo 95 encuentra mayor asociación a los deberes de la empresa privada frente a eventos de calamidad pública como el presente, en tanto que la regla del 48 nos conmina individualmente en el acatamiento y cumplimiento de las disposiciones y cuidados personales de nuestra salud, la de nuestro grupo familiar y laboral.

En Popayán no es grato el recuerdo de cómo la banca interpretó y desvió en su beneficio los deberes crediticios dispuestos a su cargo por el régimen destinado a la reconstrucción de la ciudad, como consecuencia del desastre sísmico del jueves Santo de 1983, pero lo que más atiza el dolor en sus bolsillos y en su fe en Colombia, a toda la comunidad nacional, es de cómo en principio la contribución temporal del 4 por mil, se volvió permanente en detrimento de los titulares de cuentas bancarias.

A todo ciudadano de a pie, y principalmente los asalariados a quienes el sistema financiero nos ha llamado además a “colaborarles” con el beneficio de ser sus obligados clientes, gracias a su bondadosa gestión de “bancarización”, les cabe una razonada pregunta, si conforme las recientes intervenciones de la Asobancaria, seríamos los beneficiarios de las utilidades que por la pírrica suma de 12 billones de pesos obtuvo el sistema financiero en solo la vigencia del año pasado, ¿por qué entre los cobros y retenciones que se operan por cada una de las transacciones en nuestras cuentas, que en promedio cuestan no menos de 2.000 pesos, las cuotas de manejo de la tarjeta debido y la de crédito que es un innegociable componente del “paquete de servicios”, mas sus correspondientes seguros de vida que en caso de muerte no alcanzarían a cubrir ni una sola de las cuotas que les restaría cubrir a nuestros causahabientes, más el cuatro por mil, todo extracto mensual suma por estos conceptos no menos de diez mil veces más que los intereses reconocidos en el periodo?

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