En Puerto Tejada ordenan respetar dignidad de los reclusos


En Puerto Tejada ordenan respetar dignidad de los reclusos
Redacción: Yaritza Cassiani.
El personero municipal de Puerto Tejada, Jair Leandro Herrera Franco, actuó como agente oficioso para instaurar una tutela en defensa de las personas detenidas en la estación de policía de esta localidad, por la presunta violación al derecho fundamental a una vida en condiciones dignas, con salud, e integridad. La personería municipal redactó el instrumento legal al conocer detalladamente la situación de hacinamiento que existía en el centro de detención transitorio.

El hacinamiento carcelario agudizó cuando entró en vigencia el artículo 27 del decreto 546 de 2020 que suspendía el traslado de privados de libertad a las cárceles por tres meses. El comandante de la estación policial para el 15 de diciembre del 2020, expuso a través de un oficio que el establecimiento penitenciario de Puerto Tejada no había recibido a las personas detenidas en la sala de reflexión transitoria de la estación, pese a que estos ya habían completado los 14 días de aislamiento preventivo para ser trasladados.
El comandante de policía explicaba en el documento mencionado que muchas de estas personas deberían estar en un establecimiento penitenciario de máxima seguridad por los delitos que se les detuvo y porque la mayoría de los reclusos llevaban allí más de tres meses.
La estación de policía carece de la infraestructura necesaria, no tiene las condiciones de salubridad e higiene requeridas, tampoco una zona de alimentación, ni un área de esparcimiento para el número de individuos que alberga en estos momentos. Aunque la sala de reflexión de este centro está diseñada para cuatro personas durante el mes de diciembre habían 65, por lo que se adecuo otra sala provisional pero sin garantías de seguridad y corriendo el riesgo de posibles fugas.
La legislación colombiana establece que la población privada de la libertad debe recibir un trato digno, porque es un derecho con un valor absoluto que bajo ninguna circunstancia debe ser limitado. También puntualiza que las cárceles de detención preventiva son establecimientos a cargo de las entidades territoriales donde se atenderán únicamente a las personas objeto de medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión, mientras que las penitenciarías están destinadas al confinamiento de condenados en las cuales se ejecuta la pena de prisión.
El 22 de enero del año 2021 el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada emitió la sentencia de primera instancia a la tutela presentada por el personero municipal, ordenando la creación de una mesa interinstitucional para diseñar e implementar un plan que mejore las condiciones generales del centro de reclusión temporal, así como estrategias para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles que sirvan como centros transitorios de detención.
En un plazo de 20 días el municipio deberá adecuar un lugar para reubicar temporalmente a los reclusos mientras el INPEC realiza el traslado definitivo a los establecimientos que dispongan de cupos para recibirlos. La Secretaría de Salud Municipal en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC tendrá 15 días hábiles después de la notificación para realizar pruebas de covid 19 a los detenidos en la estación de policía.
El juzgado también le fijó una fecha límite de 30 días al director regional occidente del INPEC para llevar a cabo los traslados al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPSMC más cercano, este debe estar en mejores condiciones tomando en cuenta las medidas de seguridad y salubridad necesarias. La orden debe acatarse respetando la regla de equilibrio decreciente y priorizando a los condenados y a los sindicados que tengan un alto perfil criminal.
Frente a este escenario el órgano jurisdiccional señalo que en estos momentos las instituciones deberían aunar esfuerzos para evitar que el covid 19 agrave el hacinamiento penitenciario: “resulta más imperativo que nunca que todos los componentes de la estructura penitenciaria trabajen de manera armónica y coordinada para garantizar que la lamentable situación que rodea a las cárceles y demás lugares de reclusión del país, no se vea agravada por la contingencia de salud pública que vive el mundo. En ese orden de ideas las ordenes que hallan de impartirse para garantizar la vida y la salud de las personas privadas de la libertad deben cobijar a todas las entidades que puedan participar en su efectiva materialización”.



