La financiación por vía de reposición tiene por objeto reponer en parte los gastos en que hayan incurrido los candidatos en desarrollo de sus campañas electorales. Se efectúa a través de sumas variables por voto válido depositado por las listas o candidatos inscritos según el caso, y que hayan alcanzado el número de votos o umbral establecidos en la ley.
En el caso de las presentes elecciones que se vivieron el 25 de octubre de 2015 para Gobernador o Alcalde, no tienen derecho a la reposición los candidatos que no obtengan, por lo menos, el 4% del total de votos válidos emitidos.
La entrega de la reposición se hace a través de los partidos o movimientos políticos, y la distribución se efectúa según lo dispuesto en sus estatutos. En caso de coaliciones partidistas se debe determinar previamente la forma de distribución so pena de perder la reposición.
De acuerdo a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 0130 de 2015, la cual fijó los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Distritales, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realizaron el pasado domingo 25 de octubre de 2015.
Para los candidatos a cargo de Gobernador y de las listas que se inscribieron para la Asamblea Departamental en el año 2015, por concepto de financiación estatal de campañas les corresponde la suma de TRES MIL DOCE PESOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.012) por voto válido obtenido.
Para los candidatos a cargo de Alcalde y de las listas que se inscribieron para Concejos Municipales y Distritales en el año 2015, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.815) por voto válido obtenido.
