
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la posibilidad para que parejas del mismo sexo puedan adoptar a menores de edad.
Los magistrados tumbaron la ponencia que determinaba que la orientación sexual no era un impedimento para participar en estos procesos de adopción. La Corte determinó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.
Con la votación negativa del conjuez José Roberto Herrera, la Corte negó las pretensiones de una demanda que interpuso el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas, que buscaba que la Corte se pronunciara sobre varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia, referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que definen las uniones maritales de hecho, a fin que estas parejas sí pudieran adoptar.
En este caso, el Gobierno Nacional, en concepto del Ministerio de Salud y del ICBF, había dado su aval, al indicar que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños.
La ponencia derrotada acogía esos conceptos, establecía que la homosexualidad no es una enfermedad e indicaba que afirmar que podría existir el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, era discriminatorio, pues asumía que es una patología cuando en realidad es una expresión legítima de las libertades y decisiones autónomas de cada persona.