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Lunes, 5 de octubre de 2026

Contraloría dio la razón a Alcaldía de Popayán

Juan-Carlos-López-Castrillón
Contraloría dio la razón a Alcaldía de Popayán
Imagen de referencia

Contraloría dio la razón a Alcaldía de Popayán

La Administración Municipal de Popayán dio a conocer a la opinión pública que es falsa la información que circula en redes sociales con relación a 22 contratos celebrados por la Alcaldía de Popayán durante la pandemia y que supuestamente están siendo investigados por la Contraloría Municipal.

La Alcaldía aclaró que que tras la misiva del órgano de control del 18 de mayo y luego de revisar la información allegada por la administración municipal, la misma Contraloría expidió un nuevo documento en el cual le dio la razón a la Alcaldía sobre su autonomía para declarar la calamidad pública, situación que le permite suscribir contratos con personas jurídicas bajo un régimen especial.

Haciendo la respectiva revisión del oficio DC 00348 expedido por la Contraloría Municipal de Popayán y la SENTENCIA TA-DES 002-ORD. 057- 2020 del Tribunal Administrativo del Cauca, es posible determinar que estas entidades concluyeron su actuación sin encontrar indicios de situaciones por fuera del ordenamiento legal.

Los soportes:

Partiendo de lo anterior, el oficio de respuesta de la Contraloría indica que «el municipio de Popayán como ente territorial está plenamente facultado para proferir una declaratoria de calamidad pública, teniendo en cuenta que se cumple lo previsto en el art. 57 de la Ley 1523 de 2012 que determina que la declaratoria de calamidad pública podrá darse por los alcaldes previo concepto favorable del Consejo Municipal del Gestión del Riesgo, tal y como se evidencia ha ocurrido para el caso del municipio de Popayán al declararla mediante el Decreto 20201000001565 de 18 de marzo de 2020″

Por su parte, el Tribunal Administrativo del Cauca ratificó lo anterior argumentando que «Declarar la calamidad pública en el municipio de Popayán… se encuentra ajustado a Derecho…», de acuerdo a documentos expedidos por las mismas entidades.

En este sentido, la SENTENCIA TA-DES 002-ORD. 057- 2020 del Tribunal Administrativo del Cauca señala: «Posteriormente, luego de considerar que es necesario y conforme al ordenamiento jurídico realizar el control inmediato de legalidad, analizó cada uno de los artículos del decreto bajo estudio, para concluir que el mismo no riñe con las facultades que establece la Carta Política en casos de emergencia, dado que no se suspendieron los derechos humanos ni las libertades fundamentales, a diferencia, lo que se promueve es la prevención, mitigación, control y pronta respuesta a la propagación y los efectos adversos que se deriven de la pandemia Coronavirus COVID-19″

De igual manera, el mismo documento manifiesta que en el caso en concreto de investigación, se declaró la situación de calamidad pública en el municipio de Popayán, «medida tomada con fundamento en la Ley 1523 de 2012. Igualmente el Gobierno Nacional en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, consideró que la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana, es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública, constituye en una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia”.

Señalando por consiguiente que el artículo promero del decreto estudiado «cumple con el factor de conexidad, según se puede verificar del Decreto Nacional». Adicionalmente, guarda relación con el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, en el cual se facultó a los gobernadores y alcaldes para reorientar las rentas de destinación específica de sus respectivas entidades territoriales sin necesidad de contar con la autorización de las asambleas o concejos, con el fin de llevar a cabo acciones tendientes a enfrentar la emergencia sanitaria en el marco del Decreto 417 con el que se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

De esta forma, uno a uno de los artículos fueron analizados para concluir: «el Decreto N° 20201000001565 de 18 de marzo de 2020 por el cual se declara situación de calamidad pública en el municipio de Popayán y se dictan otras disposiciones, se encuentra ajustado a Derecho, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia«.

Ante lo anterior, es posible afirmar que es falsa la información que circula en redes sociales con relación a 22 contratos celebrados por la Alcaldía de Popayán durante la pandemia y que supuestamente están siendo investigados por la Contraloría Municipal.

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