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Martes, 20 de octubre de 2026

Anulan norma que permitía al director de Coldeportes regular las sanciones impuestas a los clubes deportivos

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución de Coldeportes que reguló el procedimiento para suspender y revocar...

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Coldeportes

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución de Coldeportes que reguló el procedimiento para suspender y revocar la personería jurídica y el reconocimiento deportivo de los clubes deportivos (Resolución 284 del 2002).

La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, explicó que aunque el Decreto Ley 1228 de 1995 faculta al Director de Coldeportes para imponer sanciones a dichos clubes, no existe un procedimiento legal que indique cómo hacerlo.

Para preservar el derecho al debido proceso del club sancionado, el mismo Decreto Ley señala que se debe acudir al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, por lo que el Director de Coldeportes no tenía la potestad para fijar un procedimiento, tal y como lo hizo mediante la norma que fue demandada.

Señala la sentencia que “la competencia para establecer los procedimientos administrativos que comprometan o condicionen las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso entre Administración y Administrado, en este caso, entre una entidad del Estado y los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, corresponde a la órbita exclusiva y excluyente del Legislador”.

Sin embargo, el Alto Tribunal aclaró que la nulidad de la norma no significa que Coldeportes no pueda aplicar la facultad que tiene de imponer sanciones a los clubes deportivos, sino que para hacerlo deberá acudir a lo que establece el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), en especial sus artículos 47 a 52, que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio.

“Cuando la Ley no previó el trámite para la imposición de sanciones y ante la ausencia de norma especial, el trámite administrativo debe ser el dispuesto en la parte primera del Código”, señala el fallo.

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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