Frente a la decisión en segunda instancia del Juez Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao de 16 de junio de 2015, en la cual ordena la reconexión del servicio de energía en entidades oficiales del municipio por considerar que se violó el debido proceso, al no haber otorgado los recursos de ley en el acto donde se notificó la suspensión del servicio a la administración municipal.
La Compañía Energética de Occidente informa, que actuó en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y para este caso, en el artículo 154 que indica “que no son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno”.
No obstante, la Compañía Energética de Occidente respeta y acata la decisión del Juez, por lo cual procederá al restablecimiento del servicio de energía en las instalaciones oficiales del municipio de Santander de Quilichao, dentro del plazo establecido por la sentencia. Así mismo, continuará trabajando con la administración municipal para lograr una solución conjunta frente a esta situación.
La Compañía Energética de Occidente, reafirma su compromiso, el respeto a la ley, y la búsqueda de acciones que beneficien a los caucanos y contribuyan a su desarrollo y calidad de vida.
