Declaración de la Directora de la Función Pública, Liliana Caballero Durán, sobre la expedición del Decreto 2351 de 2014 por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial
- Esta prima se reconocerá y pagará al servidor público, quien debe llevar mínimo 6 meses laborando en una misma entidad. Será equivalente a 15 días de salario, de la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe.
- El Decreto 2351 de 2014 señala que todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial tienen derecho a recibir la prima de servicios.
El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 2351 de 2014, de acuerdo con el cual los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden territorial, percibirán la prima de servicios a partir de julio del próximo año.
La medida beneficia a más de 150.000 servidores públicos del nivel territorial, que estaban en desigualdad de condiciones frente a los servidores de las entidades nacionales.
La prima se reconocerá y pagará al servidor público quien debe llevar mínimo 6 meses laborando en una misma entidad. Será equivalente a 15 días de salario, de la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe.
Desde el año 2002 distintas entidades territoriales venían autorizando esta prima de manera extralegal. Tan sólo en lo corrido del año 2014 la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, en lo transcurrido del año recibió alrededor de 1.840 solicitudes de consulta sobre la prima de servicios.
EL Decreto 2351 de 2014 que fue firmado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán, señala que todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, tienen derecho a recibir la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones señaladas para los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, en el Decreto Ley 1042 de 1978.
La prima de servicios que se crea en el decreto 2351 de 2014 reemplaza cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la rama ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación. Esta prima se pagará en los primeros diez días de julio. Por otra parte el personal docente se regirá en materia de prima de servicios, por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013.
Consulte el Decreto 2351 de 2014 por el cual se regula la prima de servicios para los servidores públicos del nivel territorial en el siguiente enlace:
http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=2390