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Miércoles, 21 de octubre de 2026

REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE CULTORES Y ARTISTAS MUNICIPALES: PROPUESTA

Como una manera de contribuir al registro y reconocimiento de artistas y cultores, Phánor Terán, ha realizado una propuesta sobre...

Como una manera de contribuir al registro y reconocimiento de artistas y cultores, Phánor Terán, ha realizado una propuesta sobre ello, para que los consejos municipales de cultura la recomienden a los Concejos municipales.

RECOMENDACIÓN 03

PARA: CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPIO DE (….)

PROPUESTA de Acuerdo # (2.014)

Po el cual se acuerda y se reglamenta el

REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE CULTORES Y ARTISTAS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 1.- Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales y artísticas en el municipio de (…), a partir de la fecha de expedición del presente acto, deberán y podrán matricularse y registrarse legalmente ante las autoridades municipales con miras al reconocimiento y jurisdicción de su actividad para la debida formalización, justa y equitativa de la oferta de servicios y bienes culturales, para su participación colegiada en las decisiones y concertaciones de políticas públicas y sociales en bien de la preservación y exaltación de la riqueza cultural y artística del municipio como también para acreditarse como tales y ser sujetos de los beneficios propios de la Seguridad Social y demás prerrogativas sociales que otorga el Estado colombiano y las demás que le otorguen en adelante las autoridades locales, regionales y nacionales.

PARÁGRAFO: El registro y reconocimiento de personas naturales y jurídicas no menoscaba la acción voluntaria social y comunitaria cultural ni su debido apoyo y estímulo por parte de la autoridad pública, como que ella es indispensable para el fortalecimiento de identidades, investigaciones, participación, preservación y exaltación de los valores cívico-culturales y ciudadanos, siempre y cuando esas actividades no sean remuneradas o de actos benéficos.

ARTÍCULO 2.- Las personas naturales y jurídicas de que trata el artículo 1 del presente reglamento, podrán registrarse con el lleno debido de requisitos y formularios, elevando solicitud escrita ante el Comité de Registros del Consejo municipal de cultura para su debida evaluación.

PARÁGRAFO 1: La Secretaría Técnica de dicho Consejo, o la máxima autoridad cultural del municipio hará las veces de oficina de recepción, registro e información sobre el particular, llevando libros de solicitudes y registros debidamente numerados y fechados, donde conste acta de resolución de los organismos competentes sobre el particular.

PARÁGRAFO 2. La recepción de solicitudes de registro para el debido reconocimiento se realizarán únicamente del dos (2) de enero al 30 de Enero y del 1 de julio al 31 de julio hasta las 6 p.m., de cada año calendario. 

PARÁGRAFO 3: El Comité de registros tendrá un lapso no superior a un mes calendario para el estudio, evaluación y dictamen sobre el registro de cultores y artistas del municipio, exceptuándose el primer año de registro para el cual tendrá un plazo de dos meses calendario.

PARÁGRAFO 4.- Las decisiones del Comité podrán ser recusadas en tal caso ante el Consejo municipal de Cultura en primera instancia, organismo que tendrá el plazo de un mes calendario, una vez notificado para resolver los petitorios y ante los organismos competentes en segunda y última instancia, según lo establecido en el Código contencioso administrativo de la República de Colombia.

ARTÍCULO 3.- Podrán ser sujetos susceptibles de registro y reconocimiento: A) Las personas naturales nativas o residentes con un lapso no menor a cinco (5) años continuos de actividad, en el área municipal, urbana o rural.

1)    Que acrediten estudios superiores en las áreas culturales, artísticas o afines con dedicación especifica.

2)    Quienes acrediten estudios tecnológicos no inferiores a dos (2) años y una experiencia debidamente certificado no menor a cinco (5) años

3)    Quienes acrediten debidamente por autoridad competente, una experiencia cultural o artística no inferior a cinco (5) años continuos en la jurisdicción municipal.

4)    Aquellos cultores o artistas, nativos o residentes, que hayan recibido distinciones departamentales, nacionales o internacionales, debidamente acreditadas.

5)    Aquellos cultores y artistas que el Concejo municipal de (…) destaque por su labor y méritos.

B) Las personas jurídicas, culturales y artísticas, que ostenten personería jurídica debidamente registrada y reconocida en la Cámara de Comercio de la jurisdicción, que hayan realizado labor cultural y artística continua en el municipio por un lapso no menor a cinco (5) años, debidamente acreditada y certificada por la autoridad competente y que al menos el 60% de sus integrantes sean nativos o residentes el Municipio de ( …).

PARÁGRAFO: En todo caso, si existieren integrantes menores de edad, tanto en el porcentaje de nativos o residentes, como en el conjunto de los activistas culturales y artísticos, se deberá presentar la debida autorización de los padres o tutores sobre la participación de los mismos en las actividades y del compromiso de responsabilidad debidamente suscrito y certificado.

ARTICULO 4.- Se reconocen como actividades culturales y artísticas en el municipio: En la creación: autores literarios, musicales, arreglistas, dramaturgos, guionistas, autores de obras de divulgación artística e instrumentación pedagógica, pintores, escultores, documentalistas. En la producción: directores de agrupaciones de artes escénicas, virtuales, cinematográficas, fotógrafos, musicales, coreógrafos, escenógrafos, escenotécnicos, vestuaristas, maquillistas, tramoyistas, luminotécnicos, gestión y administración cultural, asistentes de producción, artesanos, ceramistas, diseñadores, actores, danzantes, intérpretes vocales e instrumentistas y ejecutantes. En la promoción: promotores, impresores, publicistas culturales, locutores, actores de circo, payasos. En la gestión y promoción bibliotecaria: bibliotecólogos, archivistas y catalogadores, museístas. En la organización y administración cultural: gestores, directores de organizaciones culturales o de administración artística y en fin todos aquellos que en el ámbito nacional y de acuerdo a las leyes vigentes sean reconocidos por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 5.- DEL COMITÉ DE REGISTRO. Será el organismo encargado de evaluar, aceptar o negar la solicitud de registro de las organizaciones y personas naturales y de reglamentar lo pertinente a las certificaciones y acreditaciones de las documentaciones exigibles para el reconocimiento como artistas y cultores municipales.

ARTÍCULO 6.- El Comité de Registro estará integrado por: A) El presidente o coordinador de la Comisión de Educación y Cultura del Concejo municipal de (…), B) Por el Secretario de Educación Municipal, C) Por un delegado de los representantes de las organizaciones culturales y áreas artísticas en el Consejo municipal de Cultura, elegido colegiada y democráticamente, por un periodo de dos (2) años

ARTÍCULO 7.- El Comité se reunirá ordinariamente al menos dos (2) veces al año, o extraordinariamente, por citación expresa y escrita que haga de él, el Consejo Municipal de Cultura, con una agenda especifica. La Coordinación cultural o máxima autoridad cultural del municipio hará las veces de Secretaría Técnica, notificará las reuniones, y notificará públicamente las resoluciones del Comité, a su vez que tendrá a su cargo el archivo, libro de actas y correspondencia de la entidad.

ARTÍCULO 8.– Son funciones del Comité: A) Evaluar la documentación y fallar para el reconocimiento y registro de cultores y artistas municipales. B) Reglamentar los requisitos para la validación y acreditación de certificaciones. C) Recibir y absolver las reclamaciones que por sus resoluciones presenten terceros, D) Las que le asigne el Concejo municipal de (…) y las demás autoridades competentes regional y nacionalmente.

ARTÍCULO 9.- DE LAS ACTUALIZACIONES. El registro tendrá validez de cuatro (4) años a partir de la fecha de expedición. La actualización del mismo debe realizarse, en los primeros treinta (30) días calendario, posterior a la caducidad. El incumplimiento de la actualización, según las formalidades expedidas por el Comité de Registros, invalidará para todos los efectos el registro de las organizaciones culturales y personas naturales

ARTÍCULO 10.- La administración municipal en el presupuesto de gastos, de cada vigencia fiscal destinara los recursos económicos para su pleno funcionamiento, teniendo a cargo la Coordinación Cultural o la máxima autoridad cultural del municipio presentar el proyecto de gastos de la entidad y actividad.

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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